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Fiscalidad de dividendos: ¿Cómo se declaran en la Renta [2024]?

Fiscalidad de dividendos: ¿Cómo se declaran en la Renta [2024]?

Si durante el ejercicio pasado cobraste dividendos, es hora de ajustar cuentas con el fisco. Pero claro, ¿Cómo poner los dividendos en la declaración de la renta?, ¿Cuánto debo pagar? y ¿Existe algún truco para deducirme alguna cantidad?. Aquí te lo explico todo.

Al utilizar la inversión por dividendos como una estrategia de inversión se puede obtener beneficios mediante dos formas: mediante la revalorización de la acción y a través del reparto del dividendo.

Dividendos declaración de la renta

A ojos de Hacienda ambas forman tributan dentro de las rentas del ahorro, pero tributan de forma diferente. La venta de acciones tributa como ganancia o pérdida patrimonial y el dividendo tributa como rendimiento de capital mobiliario.

Por ello es clave conocer la tributación de dividendos en el IRPF y cómo influye en tu inversión. Además de conocer alguna estrategia disponible para poder minimizar el impacto fiscal dentro de la estrategia de inversión por dividendos.

1. ¿Qué es la fiscalidad de los dividendos?

De forma resumida, el dividendo es una forma de remunerar al accionista por haber invertido en la empresa, y a ojos fiscales tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario, aunque, cómo se verá más adelante, existen excepciones.

Para Hacienda la forma de recibir el dividendo es crucial y su fiscalidad varía en función si lo recibe una persona jurídica o física o si el dividendo es pagado en metálico o mediante reparto de acciones (scrip dividend).

La inversión por dividendos era fiscalmente favorable debido a que los dividendos cobrados por un valor inferior a 1.500€ estaban exentos de tributar. Pero desde el 1 de enero de 2015, esta exención desaparece, y se tributa desde el primer céntimo recibido en forma de dividendo.

👉 Más información en nuestra guía para principiantes: Invertir en dividendos

2. ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta 2024 en España?

A la hora de tributar el dividendo es fundamental conocer quién recibe el dividendo y la forma de pago de éste.

La primera diferencia en la tributación del dividendo es quién lo recibe. No es lo mismo que lo reciba una persona jurídica (empresa), que lo hace a través del Impuesto de Sociedades, que una persona física, que lo realiza a través de su declaración de IRPF.

2.1. Personas Jurídicas (empresas)

En el caso de las sociedades, deberán incluir el pago del dividendo en la base imponible del Impuesto de Sociedades, formando parte de los ingresos gravables y siendo gravado al 25%, con una retención general del 19%.

No obstante, estarán exentos de impuestos los dividendos obtenidos de sociedades en las que se posea al menos el 5% de participación. Estos dividendos deben haber sido recibidos de manera continua durante el año anterior o, en su defecto, mantenerse durante el tiempo necesario para completar el año.

2.2. Personas Físicas

La regla general dice que los dividendos tributan como renta del ahorro y que en ella se incluyen las rentas derivadas de inversiones en productos como acciones, fondos de inversión, seguros, depósitos, intereses de cuentas… 

La renta del ahorro se desglosa en dos categorías:

  • Rendimientos del capital mobiliario: Incluye los dividendos de acciones, plusvalías por transmisión de valores mobiliarios, intereses de cuentas bancarias, entre otros. Si el saldo es positivo, se suma a la base imponible; si es negativo, puede compensarse con hasta un 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales durante un máximo de 4 años si todavía existen pérdidas por compensar.
     
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Estas provienen de la transmisión de inmuebles, fondos de inversión, venta de acciones, rentas derivadas de la venta de ETFs, opciones, futuros y warrants. Se aplica la misma regla de compensación que en el caso anterior.

La tributación de tu base imponible del ahorro será el resultado de combinar ambas partidas. Recuerda que puedes compensar ambas hasta en un 25% y pagar así menos impuestos. Una vez sumadas y/o compensadas, pagarás entre un 19% y un 28%, en función de las tablas del ahorro:

  • De 0 – 6.000€: 19% 
  • Entre 6.000,01€ – 50.000€: 21% 
  • Entre 50.000,01 - 200.000,00€: 23% 
  • Entre 200.000,01€ - 300.000€: 27% 
  • Mas de 300.000,01€: 28%

Así pues, deberás imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 029 del apartado “Rendimientos de Capital Mobiliario” en tu Declaración de la Renta. Si tienes un bróker español tan sólo es cuestión de verificar que los datos son correctos. Luego veremos un ejemplo práctico de como hacerlo. 

👉 Otra información de interés: ¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta?

3. Tipos de dividendos y su tributación

En función de cómo se cobra el dividendo tributa como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial.

3.1. Dividendos en metálico

Cuando la empresa reparte una cantidad fija de euros, esta cantidad se sumará al resto de rentas del ahorro para tributar (pasan a formar parte de la base imponible del ahorro en tu Declaración de la Renta).

En el momento de cobrar los dividendos se aplicará una retención del 19% en el broker (si éste es un broker nacional). Posteriormente se ajustarán las cuentas en la Declaración de IRPF (teniendo en cuenta que ya has pagado este adelanto a “Hacienda”).

3.2. Dividendos en acciones 

Una alternativa es recibir dividendos en forma de acciones en lugar de efectivo, lo que permite aumentar la inversión en la empresa a través de derechos de suscripción. Con estos derechos, se opta por elegir nuevas acciones o vender los derechos tanto a la empresa como a terceros. Es lo que se conoce como ampliación de capital liberada o scrip dividend.

En estas circunstancias, la forma en que se gravan los dividendos dependerá de las acciones que se tomen con los derechos de suscripción o las acciones:

  • Si se recibe dividendos en forma de acciones, solo se pagarán impuestos en el momento de su venta, donde se gravarán como ganancia o pérdida patrimonial dentro del régimen de ahorro.
     
  • Si se venden los derechos de suscripción a terceros o a la misma empresa, se gravarán como ganancia o pérdida patrimonial dentro del régimen de ahorro.
     
  • En el caso de vender los derechos de suscripción a la misma empresa, serán gravados como rendimiento del capital mobiliario dentro del régimen de ahorro.

3.3. Dividendos en fondos, ETFS u otros activos financieros

En función de si se trata de un fondo o ETF de reparto o de acumulación, la fiscalidad de los dividendos de un ETF o fondo de inversión varía. En el caso de un fondo o ETF de reparto, los dividendos tributan como un dividendo en metálico, con una retención del 19%. Por otro lado, en un fondo o ETF de acumulación, el inversor no pagará impuestos, ya que el dinero se reinvierte en el fondo. 

En cuanto a las Socimis, si los accionistas poseen más del 5% del capital social, la sociedad tributa al 0% sobre los dividendos; de lo contrario, tributan al 19%.

 En el caso de las Sicav, la fiscalidad de los dividendos es más sencilla, tributando la propia Sicav por el rendimiento y los socios como rendimiento de capital mobiliario.  

4.¿Dónde se ponen los dividendos en la declaración de la renta? | Ejemplo práctico

En el caso de que tu broker sea extranjero es necesario informar a Hacienda del cobro de dividendos.

Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta, y seguir los siguientes pasos: 

  1. En primer lugar, hay que  introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con los dividendos cobrados.
     
  2. Después, acudir a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades  (casilla 0029), tal y como se marca en el pantallazo de a continuación.

    Donde se ponen los dividendos en la declaracion de la renta
  3. Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:

    1. ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.

    2. Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.

Como meter los dividendos en la declaracion de la renta

Si prefieres incluir los dividendos por empresa, broker o país solo tienes que clicar sobre el botón ‘Alta Capital mobiliario’ y añadir un nuevo registro.

5. Consejos para optimizar la tributación de los dividendos en tus inversiones

Los dividendos tributan en todas sus formas dentro de la base imponible del ahorro, aplicando los tipos específicos que van del 19% al 28%. La clave está en equilibrar el balance entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales, permitiendo compensar hasta el 25% en cada ejercicio. 

Esto debe ser planificado previamente dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Además, se pueden elegir productos de inversión con incentivos fiscales, como los planes de pensiones, para maximizar beneficios. 

6.¿Y qué pasa si cobro dividendos de una empresa extranjera?

Al invertir por dividendos es lógico que se posean acciones extranjeras que reparten dividendos. En este caso, la tramitación fiscal del dividendo es algo más compleja pero no es un obstáculo insalvable.

Además de la tributación del 19% por parte de Hacienda (si el broker es nacional lo realizará de inmediato), el dividendo también tributa en el país donde reside fiscalmente la empresa cotizada. Es decir, se paga dos veces impuestos por un mismo hecho fiscal (el dividendo).

Esta doble imposición hace que la rentabilidad de la inversión por dividendos se reduzca, pero al realizar la declaración de la renta se puede recuperar gran parte de la factura fiscal que realiza el país donde reside fiscalmente la empresa. 

👉 Justo esto te lo explico en el siguiente artículo: ¿Cómo declarar los dividendos extranjeros?

7.¿Mi broker informa a hacienda del cobro de dividendos?

Elegir un broker adecuado para la inversión por dividendos es también crucial para tratar toda la información fiscal e informar a Hacienda.

Por norma general, todo broker nacional te retendrá un 19% en cuanto se cobra el dividendo. En cambio si el broker tiene sede extranjera, caso DeGiro o Interactive Brokers, el broker no retendrá nada y será el inversor a título individual el que tenga que informar a Hacienda de dichos cobros de dividendos, y para ello, primero deberemos descargar nuestro informe fiscal del propio broker. Te dejo con tres artículos a modo de ejemplo:

Ir a Scalable Capital: mejor broker para dividendos

👉 Además, también me gustaría poder recomendarte algunos de los mejores brokers para dividendos

Fiscalidad de dividendos | Briefing 2024

En síntesis, los dividendos tributan en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario. Se suman a la base imponible del ahorro y no afectan a tu base imponible general (provocando que te suba el tipo marginal).

Al cobrar los dividendos, Hacienda te retiene automáticamente el 19% de las cantidades percibidas. Este importe ya está cobrado y en la Declaración de IRPF se ajustan las cuentas a pagar o a devolver.

Si cobras el dividendo en forma de acciones no estás exento, tan sólo se pospone y el momento de pagar impuestos llegará el día que vendas las acciones.

Por último, los dividendos que percibas en el extranjero tienen una doble imposición (intervienen dos normativas fiscales diferentes). Aunque España tiene acuerdos con un gran número de países para evitar problemas, ten presente las cantidades que te retienen en origen y que la Agencia Tributaria puede devolverte el 15%.

  1. #80
    16/04/23 10:39
    Hola!
    Creo que seria conveniente indicar en este tipo de artículos, la problemática que existe cuando compras acciones españolas con dividendos en un broker extranjero, porque te encuentras con el problema de que el broker te hace la retención del 19%, pero después no informa a Hacienda, por lo que cuando llega la declaración de la renta, no figura nada, porque no lo ingresa a tu nombre. 
    Ante esto, tienes la opción de hacer la declaración indicando las retenciones que te hicieron, y rezas 4 años para que no se den cuenta, porque si se dan cuenta dirán que esas retenciones están sin realizar, y da igual que les muestres el informe del broker, porque no les vale, según han relatado algunos compañeros en foros.
    O bien para evitar problemas, cuando declaras los dividendos, dejas a 0 la casilla de retenciones para que te lo hagan ellos, y claro está, terminas tributando el 38%!!!!

    Con lo cual de las 2 opciones posibles, si una es mala, la otra es peor, por eso digo que estaría bien informar de ello, a mi desde luego me habría venido muy bien, porque no me habría metido.



  2. en respuesta a Vfranp
    -
    #79
    05/04/23 10:29
    Hola!
    Tienes que calcular el precio de compra. Por lo que he visto, por cada 22 acciones que tenías, recibías 1 acción en el scrip dividend, así que tenías 946 acciones. Supongamos que esas 946 acciones las compraste a 4,00 euros: 946 x 4 = 3784 EUR. 
    Para saber el precio de compra de las 43 accs. que recibiste: 3784/(946+43) = 3,8261

    Espero haberte ayudado 
  3. #78
    23/02/23 01:12
    Hola. Compre acciones de banco Santander en abril de 2020. Esas acciones las vendi en diciembre de 2020.Posteriormente recibí gratuitamente una ampliación de capital de 43 acciones del banco Santander, cuando ya no tenía acciones del banco Santander. En enero de 2022 vendi esas 43 acciones y obtuve una ganancia de 125,78euros. Las vendi a precio de 3,13 euros. El caso es que este año cuando se haga la declaración del 2022, no se como tengo que tributar por esa venta. Ni que precio de compra tengo que poner. Me podéis ayudar?
  4. en respuesta a abeciruco
    -
    #77
    05/06/22 20:24
    Hola, mi consulta es la siguiente,  a ver el borrador de hacienda te pone los dividendos con su correspondiente irpf.Mi duda es si cuando sobrepasas los 6000 euros en dividendos, si hacienda te hace el calculo de la parte de 6000 en adelante que tributa al 21% en donde lo pone, gracias.
  5. #76
    01/06/22 22:34
    Empiezan a cotizar los derechos de Telefónica hasta el 16 de junio. Los hubiera vendido a primera hora, pero, mi bróker hasta las 21:30h de la noche no me ha dado la información.

    Un saludo
  6. #75
    14/04/22 06:28
    Hola y cuando te los pagan como una prima de emisión?  No tienen retención? y se declaran cuando? gracias
  7. #73
    19/05/19 10:43

    Buenos dias. En el caso de recibir 2.000 euros en dividendos de una empresa que no cotiza en bolsa, y en vez de que nos lo entreguen en dinero, lo hacen en acciones, y aun asi me retienen un 19%. ¿Porque estoy obligado a presentar la renta (no lo estaria de no haber recibido dividendos) si los dividendos han sido obtenidos en forma de acciones y no en dinero?

  8. Nuevo
    #72
    09/03/18 09:02

    Si 5 socios montamos SL para comprar un piso, reformarlo y venderlo la ganancia neta tributará por el impuesto de sociedades y luego por IRPF cuando se repartan dividendos. ¿Existe alguna manera de evitar esa doble imposición interna?

  9. Nuevo
    #71
    22/11/17 23:36

    Buenas tardes.
    Quería haceros una consulta a ver si me podéis ayudar.
    Disponemos de una sociedad, con un unico activo que es un local, con un arrendamiento financiero (leasing), y el cual tenemos alquilado a otra empresa.
    Por circunstancias tenemos la necesidad de vender, pero no sabemos cual seria la carga fiscal:
    a) en caso de que la sociedad venda el local, (por 2.000.000€, y con una deuda aun de leasing de 1.000.000), cual seria los impuestos y gastos a pagar la sociedad, y después en caso de que queramos liquidar la sociedad al repartirnos el capital entre los socios.
    b) en caso de solo vendamos directamente la sociedad (por 2.000.000€, y con una deuda aun de leasing de 1.000.000€), que impuestos tendríamos que pagar los socios al vender las participaciones por ese valor. y si tendría que ser en la declaración de renta.
    Como le indico necesitaría saber cual es la fiscalidad a aplicar en esto dos casos?

  10. en respuesta a Anoon
    -
    Top 100
    #70
    04/09/17 09:19

    Buenos días,

    En la Declaración de la Renta de España, los rendimientos del trabajo (sueldo) a la base imponible general y los dividendos tributan en la base imponible del ahorro, ya que son rendimientos del capital mobiliario. Si vas a venir a España, y tienes dudas sobre como realizar la Declaración de la Renta te recomiendo la lectura de la Guía de Fiscalidad 2017.

    Saludos,

  11. Nuevo
    #69
    20/08/17 18:48

    Hola, pregunta tonta (no vivo en España ya y nunca he tributado, pero planeo volver y quería informarme):

    Veo que pones una serie de tramos de impuestos para dividendos, pero luego dices que tributan 100% por el IRPF. Por qué entonces estos tramos? Si tributan por el IRPF no sería como coger sueldo + dividendos y calcular impuestos a partir de ahí?

    En Suíza es algo así, te suman los diviendos a tu salario anual y te calculan el impuesto todo junto.

    Gracias!

  12. #68
    08/05/17 10:06

    Buenos días, os envío este mensaje para ver si pueden sacarme de mis dudas.
    He estado cumplimentado en borrador de IRPF de este año, y mi sorpresa ha sido que al pedir "Datos no aportados" me aparece el mensaje "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios "TV". No se han incorporado determinadas ventas de activos financieros y otro valores mobiliarios, revise y en su caso cumplimente la declaración".
    Imprimo cuanto son los valores no aportados y resultan ser de la venta al mercado continuo que ha realizado Caixabank de derechos de suscripción de acciones sin mi conocimiento, una por un valor de 0,14€ con fecha del 15/03/2016 y otra de 0,88€ del 06/12/2016. Me he dirigido a mi Oficina de Caixabank para que me aporten dichos datos, y los datos que me dan no se corresponden con los que obra en poder de Hacienda.
    El primero del 15/03/2016 arroja un importe de 0,25€ brutos por la venta de 5 derechos de suscripción menos 0,25€ del canon (esta cifra no aparece en los "datos no aportados") lo que da un total de 0,02€ netos, y el de la fecha 06/12/2016, es por la venta de 22 derechos de suscripción por un valor nominal 0,88€ menos otros 0,25€ de canon, obteniendo un beneficio de 0,63€ netos, que tampoco aparece reflejado en los "Datos no aportados".
    He estado repasando la Disposición 3080 del BOE número 70 del Jueves 23 de Marzo de 2017, que en el que en el Anexo final aparecen todos los apartados de la declaración del IRPF del Ejercicio de 2016 y el creo que se ajusta a estos rendimientos corresponde al de la página 21 del mismo, apartado B "Rendimientos del capital mobiliario", y el la casilla número 026 "Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros"; pero cuando lo relleno me sigue dando el mismo error en la Opción de "Datos no aportados".
    Existe otra opción para la aportación telemática del Modelo 198 "Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores", pero cuando despliego los apartados, a mi juicio, no tiene nada que ver con el tema que os he expuesto. Existe otro modelo 198 para hacerlo de forma presencial, pero nada más de pensarlo me da cierto "yuyu" debido a que el año pasado tuve un problema con la Declaración del IRPF que sigo considerando que fue ajeno a mi voluntad, pero no aumentar el importe de la sanción por recurrirla, me supuso un desembolso de más de 880€ con la respectiva sanción incluida.
    Es obvio que me he extendido en exceso con mi exposición, pero he tratado de ser lo más explicito posible para que puedan entenderme cual es el relato de este caso.
    Sin otro particular, les saluda atentamente.

    Antonio Cuadro González

  13. en respuesta a Isa2017
    -
    Top 100
    #67
    18/01/17 17:15

    Buenas tardes Isa, hay dos aspectos fiscales a tener en cuenta: la ganancia patrimonial en este caso es de 35.000€ por tanto, la retención a aplicar será del 21%; y por otro lado, si tu suegro es mayor de 65 años puede aplicar una exención de las plusvalías si este beneficio se destina a una renta vitalicia. Por ello, os recomiendo que acudáis a un asesor fiscal para contemplar todas las opciones.

    Saludos,

  14. Nuevo
    #66
    18/01/17 11:03

    Buenos días, te explico. Mi suegro se jubiló he hizo una venta de participaciones de la empresa en la que era socio. En la declaración de la renta, donde tiene que reflejar esa venta?? Y si las compró por 5.000€ y ahora las vende según el patrimonio de la empresa en 40.000€, que tengo que reflejar?? Los 40.000-5.000 x 19%= 6.650 ???
    Muchísimas gracias de antemano

  15. en respuesta a Superbit
    -
    #65
    13/05/16 13:39

    Buenos días Superbit,
    no hay obligación de presentar declaración en ese caso:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar
    Un saludo.

  16. en respuesta a Superbit
    -
    Nuevo
    #64
    18/04/16 11:49

    "También nos gustaría aprovechar para recordar que la fiscalidad para la compra - venta de acciones durante el ejercicio 2013 y siguientes se modificó, y que las plusvalías con periodo de generación inferior al año tributarán en la base imponible general, junto con los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general."

    Esto creo que dejó de aplicarse el año pasado

  17. #63
    06/04/16 13:43

    El hecho de cobrar un dividendo, pongámosle de 5 centimos, hace que esa persona "este obligada" a presentar declaración (suponiendo obviamente que el resto de requisitos para no estar obligado los cumple)?

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #62
    21/05/15 17:16

    Los bonos convertibles del Banco Santander que se convirtieron obligatoriamente en acciones en el 2012,según tengo visto en otros foros y según vienen en mi declaracion de la renta del 2012 son rendimientos negativos de capital mobiliario y se pueden compensar con dividendos de acciones en al mismo año o en los cuatro siguientes.Ambos forman parte de la base imponible del ahorro.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #61
    22/04/15 08:16

    Muchas gracias Amparo por tu informacion y un saludo.