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Fiscalidad de dividendos: ¿Cómo se declaran en la Renta [2024]?

Fiscalidad de dividendos: ¿Cómo se declaran en la Renta [2024]?

Si durante el ejercicio pasado cobraste dividendos, es hora de ajustar cuentas con el fisco. Pero claro, ¿Cómo poner los dividendos en la declaración de la renta?, ¿Cuánto debo pagar? y ¿Existe algún truco para deducirme alguna cantidad?. Aquí te lo explico todo.

Al utilizar la inversión por dividendos como una estrategia de inversión se puede obtener beneficios mediante dos formas: mediante la revalorización de la acción y a través del reparto del dividendo.

Dividendos declaración de la renta

A ojos de Hacienda ambas forman tributan dentro de las rentas del ahorro, pero tributan de forma diferente. La venta de acciones tributa como ganancia o pérdida patrimonial y el dividendo tributa como rendimiento de capital mobiliario.

Por ello es clave conocer la tributación de dividendos en el IRPF y cómo influye en tu inversión. Además de conocer alguna estrategia disponible para poder minimizar el impacto fiscal dentro de la estrategia de inversión por dividendos.

1. ¿Qué es la fiscalidad de los dividendos?

De forma resumida, el dividendo es una forma de remunerar al accionista por haber invertido en la empresa, y a ojos fiscales tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario, aunque, cómo se verá más adelante, existen excepciones.

Para Hacienda la forma de recibir el dividendo es crucial y su fiscalidad varía en función si lo recibe una persona jurídica o física o si el dividendo es pagado en metálico o mediante reparto de acciones (scrip dividend).

La inversión por dividendos era fiscalmente favorable debido a que los dividendos cobrados por un valor inferior a 1.500€ estaban exentos de tributar. Pero desde el 1 de enero de 2015, esta exención desaparece, y se tributa desde el primer céntimo recibido en forma de dividendo.

👉 Más información en nuestra guía para principiantes: Invertir en dividendos

2. ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta 2024 en España?

A la hora de tributar el dividendo es fundamental conocer quién recibe el dividendo y la forma de pago de éste.

La primera diferencia en la tributación del dividendo es quién lo recibe. No es lo mismo que lo reciba una persona jurídica (empresa), que lo hace a través del Impuesto de Sociedades, que una persona física, que lo realiza a través de su declaración de IRPF.

2.1. Personas Jurídicas (empresas)

En el caso de las sociedades, deberán incluir el pago del dividendo en la base imponible del Impuesto de Sociedades, formando parte de los ingresos gravables y siendo gravado al 25%, con una retención general del 19%.

No obstante, estarán exentos de impuestos los dividendos obtenidos de sociedades en las que se posea al menos el 5% de participación. Estos dividendos deben haber sido recibidos de manera continua durante el año anterior o, en su defecto, mantenerse durante el tiempo necesario para completar el año.

2.2. Personas Físicas

La regla general dice que los dividendos tributan como renta del ahorro y que en ella se incluyen las rentas derivadas de inversiones en productos como acciones, fondos de inversión, seguros, depósitos, intereses de cuentas… 

La renta del ahorro se desglosa en dos categorías:

  • Rendimientos del capital mobiliario: Incluye los dividendos de acciones, plusvalías por transmisión de valores mobiliarios, intereses de cuentas bancarias, entre otros. Si el saldo es positivo, se suma a la base imponible; si es negativo, puede compensarse con hasta un 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales durante un máximo de 4 años si todavía existen pérdidas por compensar.
     
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Estas provienen de la transmisión de inmuebles, fondos de inversión, venta de acciones, rentas derivadas de la venta de ETFs, opciones, futuros y warrants. Se aplica la misma regla de compensación que en el caso anterior.

La tributación de tu base imponible del ahorro será el resultado de combinar ambas partidas. Recuerda que puedes compensar ambas hasta en un 25% y pagar así menos impuestos. Una vez sumadas y/o compensadas, pagarás entre un 19% y un 28%, en función de las tablas del ahorro:

  • De 0 – 6.000€: 19% 
  • Entre 6.000,01€ – 50.000€: 21% 
  • Entre 50.000,01 - 200.000,00€: 23% 
  • Entre 200.000,01€ - 300.000€: 27% 
  • Mas de 300.000,01€: 28%

Así pues, deberás imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 029 del apartado “Rendimientos de Capital Mobiliario” en tu Declaración de la Renta. Si tienes un bróker español tan sólo es cuestión de verificar que los datos son correctos. Luego veremos un ejemplo práctico de como hacerlo. 

👉 Otra información de interés: ¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta?

3. Tipos de dividendos y su tributación

En función de cómo se cobra el dividendo tributa como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial.

3.1. Dividendos en metálico

Cuando la empresa reparte una cantidad fija de euros, esta cantidad se sumará al resto de rentas del ahorro para tributar (pasan a formar parte de la base imponible del ahorro en tu Declaración de la Renta).

En el momento de cobrar los dividendos se aplicará una retención del 19% en el broker (si éste es un broker nacional). Posteriormente se ajustarán las cuentas en la Declaración de IRPF (teniendo en cuenta que ya has pagado este adelanto a “Hacienda”).

3.2. Dividendos en acciones 

Una alternativa es recibir dividendos en forma de acciones en lugar de efectivo, lo que permite aumentar la inversión en la empresa a través de derechos de suscripción. Con estos derechos, se opta por elegir nuevas acciones o vender los derechos tanto a la empresa como a terceros. Es lo que se conoce como ampliación de capital liberada o scrip dividend.

En estas circunstancias, la forma en que se gravan los dividendos dependerá de las acciones que se tomen con los derechos de suscripción o las acciones:

  • Si se recibe dividendos en forma de acciones, solo se pagarán impuestos en el momento de su venta, donde se gravarán como ganancia o pérdida patrimonial dentro del régimen de ahorro.
     
  • Si se venden los derechos de suscripción a terceros o a la misma empresa, se gravarán como ganancia o pérdida patrimonial dentro del régimen de ahorro.
     
  • En el caso de vender los derechos de suscripción a la misma empresa, serán gravados como rendimiento del capital mobiliario dentro del régimen de ahorro.

3.3. Dividendos en fondos, ETFS u otros activos financieros

En función de si se trata de un fondo o ETF de reparto o de acumulación, la fiscalidad de los dividendos de un ETF o fondo de inversión varía. En el caso de un fondo o ETF de reparto, los dividendos tributan como un dividendo en metálico, con una retención del 19%. Por otro lado, en un fondo o ETF de acumulación, el inversor no pagará impuestos, ya que el dinero se reinvierte en el fondo. 

En cuanto a las Socimis, si los accionistas poseen más del 5% del capital social, la sociedad tributa al 0% sobre los dividendos; de lo contrario, tributan al 19%.

 En el caso de las Sicav, la fiscalidad de los dividendos es más sencilla, tributando la propia Sicav por el rendimiento y los socios como rendimiento de capital mobiliario.  

4.¿Dónde se ponen los dividendos en la declaración de la renta? | Ejemplo práctico

En el caso de que tu broker sea extranjero es necesario informar a Hacienda del cobro de dividendos.

Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta, y seguir los siguientes pasos: 

  1. En primer lugar, hay que  introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con los dividendos cobrados.
     
  2. Después, acudir a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades  (casilla 0029), tal y como se marca en el pantallazo de a continuación.

    Donde se ponen los dividendos en la declaracion de la renta
  3. Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:

    1. ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.

    2. Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.

Como meter los dividendos en la declaracion de la renta

Si prefieres incluir los dividendos por empresa, broker o país solo tienes que clicar sobre el botón ‘Alta Capital mobiliario’ y añadir un nuevo registro.

5. Consejos para optimizar la tributación de los dividendos en tus inversiones

Los dividendos tributan en todas sus formas dentro de la base imponible del ahorro, aplicando los tipos específicos que van del 19% al 28%. La clave está en equilibrar el balance entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales, permitiendo compensar hasta el 25% en cada ejercicio. 

Esto debe ser planificado previamente dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Además, se pueden elegir productos de inversión con incentivos fiscales, como los planes de pensiones, para maximizar beneficios. 

6.¿Y qué pasa si cobro dividendos de una empresa extranjera?

Al invertir por dividendos es lógico que se posean acciones extranjeras que reparten dividendos. En este caso, la tramitación fiscal del dividendo es algo más compleja pero no es un obstáculo insalvable.

Además de la tributación del 19% por parte de Hacienda (si el broker es nacional lo realizará de inmediato), el dividendo también tributa en el país donde reside fiscalmente la empresa cotizada. Es decir, se paga dos veces impuestos por un mismo hecho fiscal (el dividendo).

Esta doble imposición hace que la rentabilidad de la inversión por dividendos se reduzca, pero al realizar la declaración de la renta se puede recuperar gran parte de la factura fiscal que realiza el país donde reside fiscalmente la empresa. 

👉 Justo esto te lo explico en el siguiente artículo: ¿Cómo declarar los dividendos extranjeros?

7.¿Mi broker informa a hacienda del cobro de dividendos?

Elegir un broker adecuado para la inversión por dividendos es también crucial para tratar toda la información fiscal e informar a Hacienda.

Por norma general, todo broker nacional te retendrá un 19% en cuanto se cobra el dividendo. En cambio si el broker tiene sede extranjera, caso DeGiro o Interactive Brokers, el broker no retendrá nada y será el inversor a título individual el que tenga que informar a Hacienda de dichos cobros de dividendos, y para ello, primero deberemos descargar nuestro informe fiscal del propio broker. Te dejo con tres artículos a modo de ejemplo:

Ir a Scalable Capital: mejor broker para dividendos

👉 Además, también me gustaría poder recomendarte algunos de los mejores brokers para dividendos

Fiscalidad de dividendos | Briefing 2024

En síntesis, los dividendos tributan en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario. Se suman a la base imponible del ahorro y no afectan a tu base imponible general (provocando que te suba el tipo marginal).

Al cobrar los dividendos, Hacienda te retiene automáticamente el 19% de las cantidades percibidas. Este importe ya está cobrado y en la Declaración de IRPF se ajustan las cuentas a pagar o a devolver.

Si cobras el dividendo en forma de acciones no estás exento, tan sólo se pospone y el momento de pagar impuestos llegará el día que vendas las acciones.

Por último, los dividendos que percibas en el extranjero tienen una doble imposición (intervienen dos normativas fiscales diferentes). Aunque España tiene acuerdos con un gran número de países para evitar problemas, ten presente las cantidades que te retienen en origen y que la Agencia Tributaria puede devolverte el 15%.

  1. en respuesta a Fcandries
    -
    Top 100
    #20
    27/05/13 09:17

    Bienvenido a Rankia,

    Fiscalmente,estos beneficios se consideran rendimientos del capital mobiliario y no dividendos, sujetos a un tipo de retención del 21 %, tributando durante los ejercicios 2012 y 2013 en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:

  2. De 0 a 6.000€: 21%

  3. De 6.000 a 18.000€: 25%

  4. Por más de 24.000€: 27%
  5. Se ha de tributar por ellos en el ejercicio en que se abonan. Un saludo.

  6. en respuesta a Juanmatxu
    -
    Top 100
    #19
    27/05/13 09:13

    Buenos días,

    Si la cuenta de valores está a un solo titular, solo están exentos los 1.500€ por Declaración de la Renta individual, en este caso solo para tu declaración de la Renta tuya por lo que tendrás que tributar por los 1800€ restantes. Un saludo.

  7. Nuevo
    #18
    26/05/13 16:16

    Buenas tardes,
    Tengo una duda con respecto a la declaración de los abonos de dividendosen acciones del mismo IIC. Recibo mensualmente un dividendo de un fondo en acciones sin retención. ¿Hay que declararlos cuando se abonan, o cuando se rescata el fondo?
    Muchas gracias,
    Saludos,

  8. #17
    25/05/13 08:58

    Hola Amparo,
    mi caso es que durante el año 2012 cobré 3300 euros en dividendos, todos ellos correspondientes a acciones compradas después de mi matrimonio en régimen de gananciales. Mis cuentas de valores sólo están a mi nombre. ¿podré tener exentos 1.500 euros yo y otros 1.500 euros mi esposa?
    Saludos y gracias.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #16
    03/05/13 11:31

    Muchisimas gracias por tu rápida contestacion. un saludo!!

  10. en respuesta a Franciscotomas
    -
    Top 100
    #15
    03/05/13 10:59

    Perdona, ante no me he fijado que decías de introducir los dividendos en la casilla 022. Los dividendos tributan en la casilla 024 del programa PADRE 2012 y los intereses de cuentas y depósitos en la casilla 022 del programa PADRE 2012.

    Te dejo una imagen con la prueba que he hecho, como ves no se tributa por los dividendos y sale 0,00 aunque si que lo tienes que indicar en los campos de la casilla.
    Espero haberte ayudado. Un saludo.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #14
    03/05/13 09:48

    pero otra duda respecto a lo mismo. si en intereses de depositos he ganado 1600 y en dividendos 150 euros. si lo junto todo en la casilla 022. tendria que poner 1750??? por que de está forma si que estaria declarando todo. no? y realmente estaría mal.

    y si no declaro el beneficio obtenido en los dividendos. puedo declarar sus correspondientes retenciones????

  12. en respuesta a Franciscotomas
    -
    Top 100
    #13
    03/05/13 09:30

    Así es ;) al estar exentos por ser menores a 1.500€, el programa PADRE automáticamente te los marcará como exentos. Saludos.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    03/05/13 09:27

    Hola buenos dias. tengo una duda.en dividendos he obtenido 150 euros de beneficio. tengo que meterlos en la casilla 022 ???? la respectiva retencion si he de meterla en la casilla 743, verdad??

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    26/04/13 12:00

    Muchas gracias, es lo que pensaba, pero me hizo dudar la frase "(...)o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tendrán la misma fiscalidad que los dividendos"

  15. en respuesta a Muelle
    -
    Top 100
    #10
    26/04/13 09:49

    Buenos días,

    Las obligaciones subordinadas tienen tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario y por tanto los rendimientos de estos activos, es decir, los cupones o intereses que generen tributan en la casilla 022,; al no ser dividendos no están exentos los primeros 1.500€. Un saludo.

  16. #9
    26/04/13 08:39

    Buenos dias.
    Mi padre tiene unas obligaciones subordinadas (concretamente OS LA CAIXA-Sb 7,500 01/2017 ES0214970081) que dan un cupon trimestral. Los primeros 1500 euros cuentan como dividendos de cara a la exencion?

    Muchas gracias

  17. en respuesta a Firouz
    -
    Top 100
    #8
    25/04/13 19:00

    Bienvenido a Rankia,

    Siento no poder ayudarte; yo entiendo que al ser dividendos deberían ir a la casilla de "importe integro" pero no lo se seguro. Te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes tu duda que seguro te podrá ayudar ;)

    Un saludo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #7
    25/04/13 10:26

    Hola Amparo,

    agradeceria pudieras aclararme una duda que tengo. Tengo unas acciones americanas (Dow Jones) desde hace varios años que me generan dividendos, con el programa padre voy a la casilla 734 por el tema de la doble imposicion y en el cuadro donde ingresar los datos pone lo siguiente:
    "Dividendos obtenidos en el extranjero a los que les resulte aplicable la exención del art. 7.y) de la ley del impuesto."
    Alli existen las siguientes opciones:
    -Importe integro
    -Gastos de administración
    -Otras rentas obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro
    -Impuesto satisfecho en el extranjero

    OK mi duda viene ahora: si pongo los dividendos en la casilla de "Importe integro" no genera deduccion de ningun tipo, en cambio si pongo los dividendos en "Otras rentas obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro" si que genera deduccion.
    ¿Donde deberia poner los dividendos entonces? Porque entiendo que estas acciones tienen doble imposicion y deberia tener la deduccion, pero no acabo de ver claro que vayan a otras rentas.

    muchisimas gracias

    saludos

  19. en respuesta a Aic0104
    -
    Top 100
    #6
    23/04/13 10:11

    Dependerá de si la venta de derechos la hiciste a la empresa, por lo tanto se imputará como dividendos, o si la hiciste directamente en el mercado secundario según cotización, en este caso tributará como una ganancia patrimonial.

    Un saludo.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    22/04/13 22:10

    Muchas gracias por contestar.
    Pero para tenerlo del todo claro una pregunta mas.
    Yo me acogí a aumentar el numero de acciones, pero con lo derechos que tenía no me daba para un numero exacto de acciones, por lo que parte fue en acciones, y el pico restante fue a venta de derechos.
    Es este pico restante, que se vendió, el que no tengo claro si se imputa a dividendo, o a venta de acciones.
    Gracias de nuevo.

  21. en respuesta a Aic0104
    -
    Top 100
    #4
    22/04/13 10:18

    Bienvenido a Rankia,

    La tributación de los derechos de suscripción depende de los siguientes casos:

  22. La venta de los derechos se hace a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación. Fiscalmente se imputa como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exencion de los primero 1.500 euros.

  23. La venta de los derechos se hace en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan. Por tanto, este importe tributará cuando se vendan las acciones, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.

  24. La venta de derechos se ha realizado al acudir a la ampliacion y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos, con lo que tenemos más acciones con el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste. Tributaran cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
  25. Un saludo.

  26. #3
    21/04/13 14:14

    Buenas, tengo una duda a la hora de hacer la declaración. He descargado los datos fiscales de hacienda, y no se donde imputar los derechos de suscripción. ¿Debería imputarse como una venta de acciones?
    Gracias.

  27. en respuesta a santiago_naya
    -
    Top 100
    #2
    19/04/13 11:42

    Si las has comprado un mes antes del cobro de dividendo pero las mantienes más de 2 meses, si que puedes aplicar la exención por los primeros 1.500€ de dividendos.

    En el caso de las acciones portuguesas, en la casilla 734 del Programa PADRE 2012, es donde se ponen los impuestos que nos han sido cargados en el extranjero, para evitar la doble imposición internacional.

    Un saludo.

  28. #1
    19/04/13 11:18

    ¿Si mantuviéramos las acciones 2 meses después de haber cobrado el dividendo, este no estaría exento dentro de los primeros 1500 aunque no fueran compradas 2 meses antes?
    Tengo unas acciones portuguesas y me han retenido un 30% en origen pero nada en España ¿ Cómo tendría que proceder?