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Fiscalidad de los planes de pensiones

EDITOR's CHOICE
Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social.
 Los planes de pensiones son un producto financiero popular, pero también bastante desconocido por el público general. Muchos lo contratan para poder desgravar en la renta, pero desconoce la realidad de la fiscalidad de los planes de pensiones

Entender cómo tributan los planes de pensiones es importante para no dejarse llevar por los cantos de sirena y saber si es un producto adecuado para ti. 

¿Qué es un plan de pensiones?


Antes de entrar de lleno en la fiscalidad de los planes, conviene tener claras las principales características de este producto.

De forma muy resumida, un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo, inicialmente pensado para la jubilación. Los planes de pensiones invierten el dinero de sus partícipes en una cartera de activos que viene marcada por su estrategia de inversión y el riesgo que asume.

En este sentido, debes tener claro que los planes de pensiones no están garantizados. Puedes perder dinero con esa inversión.
Características principales:
  •  Falta de liquidez
Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

  • Aportaciones limitadas
existe un límite de inversión en planes de pensiones de hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales y 8.500 euros en planes de pensiones de empleo (lo planes de pensiones de las empresas para sus empleados). Los autónomos también podrán invertir hasta 4.250 euros en los nuevos planes de pensiones simplificados. 

  • Ventajas fiscales al invertir, de las que hablaremos a continuación.

  • Varias opciones para rescatar el plan, que también veremos más adelante. 

  • Posibilidad de elegir quién cobra el plan en caso de fallecimiento del titular, algo que no permiten otros productos de inversión. 

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?


La mayor ventaja del plan es su fiscalidad en el momento de la inversión. 

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable: que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda, según sea el caso.

Para que lo entiendas mejor, el dinero que inviertas en un plan se reducirá de la base imponible. Si inviertes 1.500 euros y tu base imponible es de 20.000 euros, se quedará en 18.500 euros y así es como ahorrarás impuestos en la renta.

¿Existe algún límite a la reducción?


La reducción por las aportaciones tiene un límite, que es el que marcan las aportaciones máximas al plan o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Estas aportaciones máximas son las que ya hemos visto: 

  • Hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales.
  • Hasta 8.500 euros en planes de pensiones de empleo.
  • Hasta 4.250 euros en planes de pensiones de empleo simplificados (sólo para autónomos).

Al hacer la renta podrás desgravar la menor de esas cantidades o el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas. 

¿Cuántos impuestos puedes ahorrar con el plan de pensiones?


La inversión en el plan de pensiones se resta a la base imponible general, que tributa según los tramos generales del IRPF, que son los siguientes:
Tramos generales IRPF planes de pensiones:
  •  Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%

Como estos tipos son progresivos, cuanto más ganes, más ahorrarás con el plan de pensiones. La razón es que el dinero que se resta, siempre saldrá del tramo más alto. Ese será el porcentaje de ahorro sobre la cantidad invertida en el plan. 
 
La siguiente tabla de Preahorro.com lo ilustra perfectamente: 

Aportación

Salario de 12.000 €

Salario de 16.000 €

Salario de 25.000 €

Salario de 40.000 €

Salario de 65.000 €

1.000 €

190 €

240 €

300 €

370 €

450 €

1.500 €

285 €

360 €

450 €

555 €

675 €

2.000 €

380 €

480 €

600 €

740 €

900 €


¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?


La fiscalidad de los planes de pensiones se divide entre el momento de las aportaciones y el rescate. De los dos, el segundo es el más importante. De hecho, uno de los errores más repetidos es rescatar mal el plan de pensiones y pagar más del 40% de los ahorros a Hacienda en impuestos. 

Antes de entrar en cómo tributa el rescate de plan de pensiones, debes tener claro que solo podrás recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones en los siguientes supuestos: 
Solo puedes recuperar el dinero invertido en los siguientes casos:
  •  Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años. En realidad, solo se podrán rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, no todo el capital que haya en el plan después de una década, 
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo
Si no se cumple ninguna de estas contingencias, que es como se llaman, no podrás tocar el dinero por más que lo necesites. 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?


Una de las particularidades de los planes de pensiones es que cuenta con varias modalidades de rescate. Es posible recuperar el dinero de varias formas y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. En otras palabras, que no todas tributan igual.

Estas son las opciones: 

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

¿Cuántos impuestos pagas por rescatar el plan de pensiones? 


Esta es la clave del cómo funcionan los planes de pensiones en términos fiscales. En realidad, al invertir en un plan y desgravar por él, lo que haces es diferir el pago de esa inversión en el tiempo. Es decir, retrasas el tener que tributar por la inversión hasta el momento del rescate. 

Cuando recuperes el dinero del plan, tanto el capital que has invertido como el rendimiento tributarán en la base general del IRPF. La razón es que, si sirvieron para reducir esa base general, también deben sumarse después a ella. Esto es así independientemente de la fórmula que elijas para recuperar el dinero. 

En esta base general es donde también tributa la pensión de jubilación. De hecho, el plan de pensiones cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF. Eso quiere decir que, si cobras más de 1.500 euros al año de tu plan y superas los 15.000 euros de ingresos en total, tendrás que hacer la renta. 

Conviene recordar que los tramos de IRPF son progresivos, por lo que pagarás más cuanto más capital rescates: 

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.

Si tu base imponible una vez sumada la pensión y el plan es de más de 60.000 euros, pagarás un 45% por todo lo que supere esa cantidad.

La reducción del 40% por recuperar el plan en forma de capital


La excepción a la norma general la marca el rescate del plan en forma de capital. Esa forma de recuperar el dinero está sujeta a una tributación especial. 

En concreto, si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), es posible aplicar una reducción fiscal del 40% para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007.

Esta reducción se aplica sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, a las que se aplica una exención del 40%. De esta forma, solo habrá que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% independientemente del momento en el que se realizaron las aportaciones. 

Es muy importante que no te dejes llevar por esta reducción. Antes de pedir a tu banco que te entregue el dinero en forma de capital, haz números, porque puedes terminar pagando cerca del 40% en el IRPF. 

Cómo pagar menos impuestos por rescatar el plan de pensiones


Ahora que ya sabes cómo tributan los planes de pensiones y cuál es su fiscalidad básica, vamos a ver dos consejos para pagar menos impuestos al recuperar tu dinero. 

Evita recuperar el plan el año en el que te jubiles


No estás obligado a recuperar el plan nada más jubilarte. Es más, hacerlo normalmente es una mala idea porque tu base imponible será mayor. El motivo es que tu salario casi siempre es más alto que la pensión pública. 

El año en el que dejes de trabajar, cobrarás más que el siguiente. Dado que el plan de pensiones se suma a la base general y tributa por las escalas del IRPF, normalmente te compensará esperar un año para acceder a tu dinero.

Cuidado con el rescate en forma de capital


Como norma general, recuperar el dinero en forma de renta es más beneficio que en forma de capital cuando se trata de pagar menos impuestos. 

Al recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que termines tributando por las escalas más altas del impuestos. Por ejemplo, su rescatas 100.000 euros de golpe, debes tener claro que a partir de 60.000 euros, ese capital tributará al 45%. 

Incluso con la reducción del 40%, estarías sumando 40.000 euros a tu base imponible. Por eso mismo, antes de recuperar el plan en forma de capital, haz cuentas. 

  1. #80
    16/01/14 18:33

    Hola Amparo,

    He estado leyendo los comentarios y respuestas en este foro y te doy las gracias por tu gran labor.

    Tengo alguna duda relacionada con el rescate de un PP.
    Qué formas hay de rescatar una PP contratado con una entidad bancaria cuando lo que ha sucedido es que su propietario y beneficiario ha fallecido y parece ser que en dicho plan no había designado ningún otro beneficiario?.
    La herencia del fallecido irá a una única persona, que en este caso es su único hijo mayor de edad y con plenas facultades para aceptar la herencia (que además la aceptará).

    Por lo que he averiguado, dicho plan, en el caso que sea posible rescatarlo, deberá tributar en la declaración de IRPF del año en que sea rescatado.
    Del mismo modo, lo que me ha parecido entender en alguna de mis consultas es que sólo hay una forma de rescate, y ésta es en capital y de forma íntegra. Es decir, si él (su hijo) lo rescatara durante este año habría que incluir el montante en la declaración del próximo año (2015 para la de los rendimientos obtenidos durante el 2014) en el apartado de rendimientos por planes de pensiones.

    Se me plantean las siguientes dudas:

    1.- Es eso cierto? Sólo puede ser rescatado de forma íntegra como capital o podría ser rescatdo a plazos como renta?
    2.- En el caso que lo rescatara de forma íntegra, podría deducirse el 40% de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006?.
    3.- En el caso que pudiera rescatarlo, de la forma que sea, va el Banco a retenerle algún importe más por el sólo hecho de haberlo rescatado (hay algún impuesto más que no esté teniendo en cuenta)?.
    4.- Existe algún límite de fechas para realizar el rescate?
    5.- Cual es la ley que se refiere a este dilema?

    La duda es para la Comunidad de Cataluña.

    Sé que son muchas preguntas. Las que más me interesan son la 1ª y la 5ª.

    Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo,

    Gasthón

  2. Nuevo
    #79
    15/01/14 20:34

    Top y Amparo, os quedo agradecido por vuestros comentarios. Según ellos estoy descolocado con lo que eran mis planteamientos, pero si es así, así será.

  3. en respuesta a Jesusblor
    -
    Top 100
    #78
    14/01/14 10:53

    Bienvenido a Rankia,

    Como ya decidiste rescatar tu plan de pensiones en forma periódica, es decir, como una renta mensual por un tiempo determinado, cada renta mensual se sumará a la renta del trabajo y se tributará al 100% en la Declaración de la Renta. Como ya has rescatado tu plan de pensiones, no puedes optar por rescatarlo en forma de capital y beneficiarte del 40% de reducción.

    Un saludo,

  4. en respuesta a Jesusblor
    -
    #77
    Empty
    14/01/14 02:31

    Aparte de lo que te conteste Amparo, te puede resultar interesante el hilo de un foro en que se trataba el tema que expones (comentarios de Roypi):

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1273371-interesa-no-rescate-total-plan-pensiones-2012#respuesta_1349148

    Deberías de leer detenidamente las cláusulas de tu plan de pensiones para saber si tienes o no la posibilidad de rescatar en forma de capital, si crees que te es más ventajoso.

    De todas formas, como tu comentario me parece muy interesante y tengo muchas dudas, estaré atento a la contestación de la autora del blog.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #76
    13/01/14 16:30

    Hola Amparo:
    He leido todas las preguntas y veo que no aparece mi duda, por lo que la planteo.
    Estoy jubilado dos años y dispongo de una fondo de pensiones del que un 75% del mísmo corresponde a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 por lo tanto con derecho a no tributación del 40% de rentas de trabajo caso de rescate en forma de capital, y el resto posterior, sin derecho a la mísma.
    Actualmente estoy percibiendo una cantidad mensual, que se imputa como renta del trabajo, pues de momento no siento necesidad del rescate, por la que estoy tributando al 100% como renta del trabajo, y la pregunta es si esta renta que estoy percibiendo está restando al importe del que tengo derecho a reducción del 40%, o resta al saldo total del fondo sin afectar a la parte con derecho a dicha exección.
    Un afectuoso saludo Amparo

  6. en respuesta a califato
    -
    Top 100
    #75
    13/01/14 09:44

    Buenos días,

    En tu caso, lo conveniente es que rescate el plan de pensiones de un solo cobro (en forma de capital) así las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006 quedarán exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributarás el 60% de esa parte. De los 23.000€, deberás tributar por el 60% de estos, si no tienes ningún otro rendimiento del trabajo. Tus rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 € brutos anuales, ya que proceden de un único pagador, y por tanto no estarás obligado a hacer la declaración de la renta, pero el banco si que hará una retención independientemente de que hagas tu Declaración de la Renta o no.

    Si obtienes algún otro rendimiento del trabajo (subsidio por desempleo...) el límite para realizar la declaración de la Renta son 11.200€ brutos anuales.
    En este artículo se comentan los límites para presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #74
    10/01/14 19:35

    Hola Amparo, Te comento, en su dia mediante un ERE, causa baja en la empresa.

    Actualmente no percibo ingresos de ningun tipo,dispongo de un Plan de Pensiones Aprox. 23.000€ Y LA ULTIMA APORTACION ES DEL AÑO 2.002.

    Tengo la necesidad de disponer de este Plan, que al ser tan antiguo me comentastes rescatar de una sola
    vez debido al la exencion del 40%.

    La duda es que me dice el banco que me tiene que retener irpf, si no tengo la obligacion de hacer renta? me gustaria me aclares la duda.

    Muchas gracias y cordiales saludos.

  8. en respuesta a Jusromar
    -
    Top 100
    #73
    13/11/13 10:24

    Bienvenido a Rankia, Si no me equivoco, un plan de pensiones sólo puede rescatarse en situaciones muy concretas como la jubilación del partícipe o en caso de paro de larga duración, muerte, invalidez o enfermedad grave del propio partícipe, tal como indica este artículo: En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?. Consúltalo con la entidad dónde tienes el plan de pensiones a ver si el caso que me comentas también se contempla. Edito: Buscando más información sobre el tema he encontrado esto:

    Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
  9. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  10. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

  11. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

    Como te digo, consultalo con la entidad o un asesor fiscal, porque quizás si que es posible rescatarlo. Un saludo,
  12. Nuevo
    #72
    12/11/13 18:21

    Buenas tardes Amparo:
    Quisiera saber si es posible rescatar un plan de pensiones por invalidez permanente total del conyuge

  13. en respuesta a ohcanbail
    -
    Top 100
    #71
    12/11/13 10:12

    Buenos días, Cuando lo rescates tributarás por el importe como rendimientos del trabajo (35.000€ si es en conjunto con tu mujer). Además, por aquellas aportaciones realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006,

    Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
    Saludos,
  14. Nuevo
    #70
    11/11/13 13:48

    Hola, quería por favor una aclaración sobre la fiscalidad a la hora de rescatar mi plan de pensiones.
    Estoy aportando anualmente 3000€ desde el año 2010. A mi edad de jubilación habré aportado 70.000€.
    Mi pregunta cuando me jubile si lo recupero todo de golpe, tendré que tributar sobre esta cantidad el 50%?.
    Es decir que recupero solo 35000€?. Si es así, no compensa, aunque te desgraves anualmente por cada aportación.
    Gracias

  15. #69
    14/10/13 15:47

    Buenas tardes,
    No sé si es el foro adecuado para la duda que quería plantear. Al hilo de la fiscalidad de planes de pensiones quería comentar el caso de un hermano que con un plan de pensiones abierto desde hace más de 5 años en ING DIRECT. Pues bien, debido a que lleva residiendo desde hace más de 2 años en EE.UU., recientemente ha recibido un comunicado de ING en el que se indica, en resumen, lo siguiente:

    "La legislación norteamericana actual exige a las entidades financieras una serie de requisitos obligatorios para poder tener clientes con alguna relación con Estados Unidos. Lamentablemente, ante la imposibilidad de ING DIRECT para poder cumplir con estos requisitos, los clientes que tengan relación con Estados Unidos no pueden tener contratado con nosotros Broker, Fondos de Inversión o Planes de Pensiones.

    Recientemente hemos detectado que usted tiene residencia fiscal... en Estados Unidos.

    Como cliente de productos de inversión de ING DIRECT, para cumplir con dicha legislación, deberá traspasar o vender sus títulos y/o participaciones antes del próximo 12 de diciembre de 2013. En caso contrario, nos veremos obligados a resolver el contrato que en la actualidad mantenemos con usted."

    Por todo ello, ¿dónde podría consultar qué entidades en España me permitirán tener el plan de pensiones y que cumplan la Ley norteamericana?

    En base a ello podría empezar a evaluar posibles destinatarios del Plan que ING no me puede gestionar.

    En caso de no haber realizado la pregunta en el foro correcto, le rogaría se me reitiera el adecuado.

    Gracias de antemano y saludos.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    01/10/13 18:03

    Buenas tardes Amparo, muchas gracias. Trato de averiguarlo y si obtengo alguna respuesta la publicaré por si pudiera ser de ayuda para otros casos similares. Un saludo.

  17. en respuesta a davbarea
    -
    Top 100
    #67
    01/10/13 16:52

    Buenas tardes,

    No te se decir exactamente si la empresa puede deducirse las aportaciones realizadas al plan de pensiones. La persona física si, aunque la cuenta desde la que se hagan las aportaciones sea la de la empresa. Te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal. Un saludo,

  18. #66
    01/10/13 13:49

    Buenas tardes, tengo una duda y es el siguiente caso: somos 2 socios autónomos y administradores de una empresa y queremos hacer un plan de ahorro cada uno que lleva aparejado un pequeño seguro de fallecimiento e invalidez para que tenga trato fiscal distinto al de planes de pensiones. La cuenta de cargo de las aportaciones a ambos planes de ahorro va a ser una cuenta de la empresa y los tomadores seriamos en uno mi socio y en otro yo. ¿La empresa puede deducirse fiscalmente como gasto dichas aportaciones ya que la cuenta de cargo es de la empresa independientemente de que cuando llega la hora de rescatar los planes de ahorro lo hagamos de forma personal e individual ya que los tomadores somos nosotros como personas físicas?. Muchas gracias, un saludo.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #65
    27/09/13 15:21

    Muchas gracias
    Pensaba que esos 10.602,19 eran las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, y por tanto sólo podía poner en esa casilla el 40% de esa cantidad. Muchas gracias, entonces, cuando proceda, indicaré los 10.302,19 en la casilla 008.
    Un abrazo y muchas gracias por la información

  20. en respuesta a javier2603
    -
    Top 100
    #64
    27/09/13 12:47

    Es el total de los 10.602,19, que corresponden al 40% de la reducción, los que tienes que indicar en la casilla que comentas de la Declaración de la Renta 2013. Saludos,

  21. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #63
    27/09/13 11:20

    Muchas gracias.
    Entiendo por tanto, que el 40% de esos 10.602,19 euros (4240,88) los tengo que consignar en la casilla OO8 de la RENTA (Reducciones rdtos. irregulares, [arts. 18.2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley I.R.P.F.]) si así decidiese realizarla? O son los 10.602,19 euros en su totalidad los que tengo que consignar?
    Muchas gracias. Un abrazo.

  22. en respuesta a javier2603
    -
    Top 100
    #62
    26/09/13 12:25

    Buenos días,

    Los cálculos que te ha hecho Novagalicia al rescatar el fondo de pensiones son correctos. Te han retenido un 10% a cuenta, que en la Declaración de la Renta ya estará tributado, y el importe de los 10.602,19€ corresponde al 40% de la reducción aplicada a las aportaciones que se realizaron desde el año 2000 al 2006; y por tanto solo tributarás por le 60% de este importe.

    En la próxima Declaración de la Renta de 2013 tendréis que tributar por el capital + intereses del plan de pensiones que habéis rescatado como rendimientos del trabajo, en el borrador os vendrá todo especificado. Un saludo,

  23. #61
    26/09/13 10:56

    Hola
    Quiero hacer una consulta sobre un plan de pensiones de mi madre. Resulta que acaba de cumplir los 65 años y ha decidido rescatar su plan de pensiones, ya que ella no tiene pensión. Cuando la entidad bancaria (Novagalicia Banco - CXG AVIVA) le ha liquidado el dinero (21369,07 euros), resulta que le ha retenido el 10% (2136,91 euros) y por tanto sólo le ha ingresado lo que llaman importe neto (19232,16 euros).
    En el documento que nos han enviado vía carta habla de tipo de prestación capital y de derechos consolidados con derecho a reducción igual a 10.602,19 euros.
    No entiendo a qué se debe tal retención, pensaba que habría que pagar a Hacienda únicamente de los intereses generados, pero no por un dinero por el que ya habías tributado.
    Este plan de pensiones se lleva pagando desde el 2000-2001 y es verdad que se han desgravado las aportaciones anuales (120 euros/mes) en la declaración conjunta de mis padres hasta el año 2011, fecha en la que se jubiló mi padre.
    Mi pregunta versa sobre a qué retención está sujeta este dinero y cuanto se ha de pagar a hacienda por él, porque por lo que veo, era mejor haberse quedado con el dinero que contratar el plan, porque la mínima ganancia obtenida y algo más, se lo llevará ahora hacienda. No lo entiendo, pensé que sólo se tributaba por las ganancias obtenidas.
    Si me pudiesen ayudar lo agradecería.
    Un abrazo y muchas gracias.