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Fiscalidad de los planes de pensiones

EDITOR's CHOICE
Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social.
 Los planes de pensiones son un producto financiero popular, pero también bastante desconocido por el público general. Muchos lo contratan para poder desgravar en la renta, pero desconoce la realidad de la fiscalidad de los planes de pensiones

Entender cómo tributan los planes de pensiones es importante para no dejarse llevar por los cantos de sirena y saber si es un producto adecuado para ti. 

¿Qué es un plan de pensiones?


Antes de entrar de lleno en la fiscalidad de los planes, conviene tener claras las principales características de este producto.

De forma muy resumida, un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo, inicialmente pensado para la jubilación. Los planes de pensiones invierten el dinero de sus partícipes en una cartera de activos que viene marcada por su estrategia de inversión y el riesgo que asume.

En este sentido, debes tener claro que los planes de pensiones no están garantizados. Puedes perder dinero con esa inversión.
Características principales:
  •  Falta de liquidez
Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

  • Aportaciones limitadas
existe un límite de inversión en planes de pensiones de hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales y 8.500 euros en planes de pensiones de empleo (lo planes de pensiones de las empresas para sus empleados). Los autónomos también podrán invertir hasta 4.250 euros en los nuevos planes de pensiones simplificados. 

  • Ventajas fiscales al invertir, de las que hablaremos a continuación.

  • Varias opciones para rescatar el plan, que también veremos más adelante. 

  • Posibilidad de elegir quién cobra el plan en caso de fallecimiento del titular, algo que no permiten otros productos de inversión. 

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?


La mayor ventaja del plan es su fiscalidad en el momento de la inversión. 

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable: que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda, según sea el caso.

Para que lo entiendas mejor, el dinero que inviertas en un plan se reducirá de la base imponible. Si inviertes 1.500 euros y tu base imponible es de 20.000 euros, se quedará en 18.500 euros y así es como ahorrarás impuestos en la renta.

¿Existe algún límite a la reducción?


La reducción por las aportaciones tiene un límite, que es el que marcan las aportaciones máximas al plan o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Estas aportaciones máximas son las que ya hemos visto: 

  • Hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales.
  • Hasta 8.500 euros en planes de pensiones de empleo.
  • Hasta 4.250 euros en planes de pensiones de empleo simplificados (sólo para autónomos).

Al hacer la renta podrás desgravar la menor de esas cantidades o el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas. 

¿Cuántos impuestos puedes ahorrar con el plan de pensiones?


La inversión en el plan de pensiones se resta a la base imponible general, que tributa según los tramos generales del IRPF, que son los siguientes:
Tramos generales IRPF planes de pensiones:
  •  Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%

Como estos tipos son progresivos, cuanto más ganes, más ahorrarás con el plan de pensiones. La razón es que el dinero que se resta, siempre saldrá del tramo más alto. Ese será el porcentaje de ahorro sobre la cantidad invertida en el plan. 
 
La siguiente tabla de Preahorro.com lo ilustra perfectamente: 

Aportación

Salario de 12.000 €

Salario de 16.000 €

Salario de 25.000 €

Salario de 40.000 €

Salario de 65.000 €

1.000 €

190 €

240 €

300 €

370 €

450 €

1.500 €

285 €

360 €

450 €

555 €

675 €

2.000 €

380 €

480 €

600 €

740 €

900 €


¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?


La fiscalidad de los planes de pensiones se divide entre el momento de las aportaciones y el rescate. De los dos, el segundo es el más importante. De hecho, uno de los errores más repetidos es rescatar mal el plan de pensiones y pagar más del 40% de los ahorros a Hacienda en impuestos. 

Antes de entrar en cómo tributa el rescate de plan de pensiones, debes tener claro que solo podrás recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones en los siguientes supuestos: 
Solo puedes recuperar el dinero invertido en los siguientes casos:
  •  Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años. En realidad, solo se podrán rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, no todo el capital que haya en el plan después de una década, 
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo
Si no se cumple ninguna de estas contingencias, que es como se llaman, no podrás tocar el dinero por más que lo necesites. 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?


Una de las particularidades de los planes de pensiones es que cuenta con varias modalidades de rescate. Es posible recuperar el dinero de varias formas y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. En otras palabras, que no todas tributan igual.

Estas son las opciones: 

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

¿Cuántos impuestos pagas por rescatar el plan de pensiones? 


Esta es la clave del cómo funcionan los planes de pensiones en términos fiscales. En realidad, al invertir en un plan y desgravar por él, lo que haces es diferir el pago de esa inversión en el tiempo. Es decir, retrasas el tener que tributar por la inversión hasta el momento del rescate. 

Cuando recuperes el dinero del plan, tanto el capital que has invertido como el rendimiento tributarán en la base general del IRPF. La razón es que, si sirvieron para reducir esa base general, también deben sumarse después a ella. Esto es así independientemente de la fórmula que elijas para recuperar el dinero. 

En esta base general es donde también tributa la pensión de jubilación. De hecho, el plan de pensiones cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF. Eso quiere decir que, si cobras más de 1.500 euros al año de tu plan y superas los 15.000 euros de ingresos en total, tendrás que hacer la renta. 

Conviene recordar que los tramos de IRPF son progresivos, por lo que pagarás más cuanto más capital rescates: 

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.

Si tu base imponible una vez sumada la pensión y el plan es de más de 60.000 euros, pagarás un 45% por todo lo que supere esa cantidad.

La reducción del 40% por recuperar el plan en forma de capital


La excepción a la norma general la marca el rescate del plan en forma de capital. Esa forma de recuperar el dinero está sujeta a una tributación especial. 

En concreto, si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), es posible aplicar una reducción fiscal del 40% para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007.

Esta reducción se aplica sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, a las que se aplica una exención del 40%. De esta forma, solo habrá que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% independientemente del momento en el que se realizaron las aportaciones. 

Es muy importante que no te dejes llevar por esta reducción. Antes de pedir a tu banco que te entregue el dinero en forma de capital, haz números, porque puedes terminar pagando cerca del 40% en el IRPF. 

Cómo pagar menos impuestos por rescatar el plan de pensiones


Ahora que ya sabes cómo tributan los planes de pensiones y cuál es su fiscalidad básica, vamos a ver dos consejos para pagar menos impuestos al recuperar tu dinero. 

Evita recuperar el plan el año en el que te jubiles


No estás obligado a recuperar el plan nada más jubilarte. Es más, hacerlo normalmente es una mala idea porque tu base imponible será mayor. El motivo es que tu salario casi siempre es más alto que la pensión pública. 

El año en el que dejes de trabajar, cobrarás más que el siguiente. Dado que el plan de pensiones se suma a la base general y tributa por las escalas del IRPF, normalmente te compensará esperar un año para acceder a tu dinero.

Cuidado con el rescate en forma de capital


Como norma general, recuperar el dinero en forma de renta es más beneficio que en forma de capital cuando se trata de pagar menos impuestos. 

Al recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que termines tributando por las escalas más altas del impuestos. Por ejemplo, su rescatas 100.000 euros de golpe, debes tener claro que a partir de 60.000 euros, ese capital tributará al 45%. 

Incluso con la reducción del 40%, estarías sumando 40.000 euros a tu base imponible. Por eso mismo, antes de recuperar el plan en forma de capital, haz cuentas. 

  1. en respuesta a pakolo52
    -
    Top 100
    #40
    02/07/13 11:23

    Si solo estás tu como participe y lo vas a rescatar; si hacéis declaración de la renta individual tienes que tributar tu por el rescate del plan de pensiones al 100%.

    Si la vas a incluir, podréis hacerlo al 50% una vez rescatéis el plan de pensiones. Al traspasarlo de entidad (no rescatarlo) no pederás la deducción del 40%. Si no me equivoco... de todos modos consultalo con un asesor fiscal y que te aconseje que será lo más recomendable en vuestra situación. Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #39
    02/07/13 11:19

    En el plan de pensiones, solo figuro yo como partícipe, porque era un plan de empleo, en el que aportaba solo el promotor, o sea, la empresa, pero la cuenta donde se efectuará el ingreso, está a nombre de los dos. De todas formas, ahora tengo que cambiar el plan de Entidad. ¿Podría incluirla a ella también como partícipe? ¿Perdería la deducción del 40% de las aportaciones anteriores a diciembre de 2006?

  3. en respuesta a pakolo52
    -
    Top 100
    #38
    02/07/13 08:45

    Buenos días,

    Si el plan de pensiones está a nombre de los dos, y ambos optáis por el rescate de una cantidad concreta del plan, a la hora de tributar en la Declaración de la Renta 2014, si decidís hacer la Declaración en modalidad individual, deberéis tributar al 50%. Un saludo.

  4. #37
    01/07/13 19:00

    Perdón Amparo por haber entrado como un elefante en una cacharreria, sin presentarme siquiera.
    Soy Pakolo52, prejubilado por ERE, y parado de larga duración.Saludos a todos.

  5. #36
    01/07/13 18:56

    Buenas Amparo:
    En 2014, voy a intentar rescatar parte de un PP, y quisiera saber, si a la hora de hacer la declaración de IRPF, puedo declarar el importe del rescate al 50% por mi parte y eo 50% por parte de mi esposa, y hacer una declaración separada, dado que he hecho una simulación con el PADRE, y me ahorro unos eurillos si puedo hacerlo así.

  6. en respuesta a Moiself
    -
    Carla Quinto
    #35
    30/05/13 15:49

    Creo que lo realizan de forma automática, pregúntalo directamente en la entidad.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #34
    30/05/13 15:42

    Buenas tardes,
    Hace un año unifiqué dos planes de pensiones en uno, uno de ellos tiene aportaciones antes del 2007,dentro de un año y medio puedo tener una jubilación parcial. tengo un par de preguntas;
    1.- Puedo recuperar de una sola vez las cantidades aportadas antes del 2007 y el resto como renta anual?
    2.- La jubilación parcial me permite poder empezar a recuperar los planes de pensiones o tengo que esperar a cumplir los 65 años?
    Gracias

  8. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #33
    30/05/13 15:15

    gracias de nuevo, hay manera de que no se produzca dicha retención??
    saludos

  9. en respuesta a Moiself
    -
    Carla Quinto
    #32
    30/05/13 14:05

    Sí, te podrá retener dicha cuantía. Si no superan tus ingresos 11.200 euros no estarás obligado a realizar la declaración, por lo que si te saliera a ingresar por el rescate del plan de pensiones te beneficiará.

    Saludos,

  10. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #31
    30/05/13 13:36

    gracias Carla, pero sigo con la duda, el banco me puede retener ese 24,75%? yo deberé hacer la declaración y pagar lo que me corresponda, pero no entiendo porqué el banco me efectúa la retención, Hay otro aspecto que es que en 2013 salvo milagro no llegaré a los ingresos mínimos obligatorios para hacer la declaración en 2014, no se si eso influye
    saludos

  11. en respuesta a Moiself
    -
    Carla Quinto
    #30
    30/05/13 12:28

    El plan de pensiones tributa igual que las rentas del trabajo y, por tanto, están sometidas a la misma retención, que efectivamente, asciende a 24,75%.

    Cuando rescates el plan de pensiones se considera que tienes dos pagadores y, por tanto, si recibes del segundo pagador más de 1.500€ anuales (recibirás 6.500 euros) estarás obligado a presentar la declaración de la renta, si tus rendimientos del trabajo superan los 11.200 euros anuales.

    En el siguiente artículo se explica la tributación de los planes de pensiones:
    Fiscalidad de los planes de pensiones

    Saludos.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #29
    30/05/13 10:44

    hola, a ver si me podéis aclarar algo que según las fuentes me confunde. MI situación es la siguiente, parado hace 2,5 años, deje de cobrar el desempleo en enero 2013, hago la declaración de la renta individual ya que mi mujer no llega al mínimo. Dispongo de un plan de pensiones que inicialmente tenía 8000€ y actualmente está en 6500€ (que raro verdad?). Según comentabais si lo retiro de golpe se supone que el 40% no tributará de cara a la declaración del año que viene y el 60% tributara como rentas del trabajo de cara a la próxima declaración, pero en el banco me dicen que me tienen que retener directamente el 25% sobre el total si lo retiro, por lo que me descuadra todo, ya que se supone que los únicos ingresos o rendimientos que voy a tener en 2013 son la recuperación de ese plan de pensiones.
    tiene derecho el banco a retenerme algo?
    como debo declarar e laño que viene el posible ingreso?
    saludos

  13. en respuesta a icanarom
    -
    Top 100
    #28
    29/05/13 13:00

    Buenos días,

    Te comento, dependiendo de la situación personal en la que estés podrás aplicarte unas deducciones u otras que harán que mejore el resultado de tu Declaración de la Renta. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso, ya que será el que mejor te podrá ayudar. Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    28/05/13 18:35

    Buenas tardes:
    El año pasado estuve en paro cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años,en Noviembre me jubile
    y empece a cobrar la pensión de jubilación. A primeros de Diciembre fui al banco para rescatar un plan de pensiones de unos 10.000 EUROS para tributar en 2012 porque pensaba que me era mas rentable pero al final me lo ingresaron en la cuenta en Enero de 2013.Hay alguna manera para que pueda desgravar,me han comentado que al año que viene voy a tener que pagar unos 3000 euros.Solo tengo los ingresos de mi pensión de jubilación de la la que me hacen la retención correspondiente .
    Muchas gracias

  15. en respuesta a juan sanz march
    -
    Top 100
    #26
    28/05/13 09:38

    Bienvenido a Rankia, La mejor forma de rescata un plan de pensiones depende de la situación personal de cada contribuyente, y el único que te puede ayudar en este caso es tu asesor fiscal que es el que más conoce tu situación económica. Respecto a lo que comentas, en la entidad donde tengas el plan de pensiones te debes de facilitar información sobre las aportaciones realizadas y las fechas de cada una de estas. El caso que comentas es este,

    Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
    Si cumples estos requisitos, puedes rescatar el plan de pensiones en forma de capital para poder aprovechar esta ventaja fiscal. Un saludo.
  16. Nuevo
    #25
    27/05/13 23:50

    Buenas noches . Desde hace seis meses me han dado la invalidez absoluta y estoy pensando recuperar mi plan de pensiones, lo tengo desde el año 92 , y quisiera saber cual es la mejor forma para recuperarlo y pagar menos. Me han dicho que lo mejor es recuperar en forma de capital lo ingresado hasta final del 2006 . Pero como puedo saber los ingresos hasta esa fecha en el plan de pensiones? El resto es conveniente hacerlo en forma de renta ? Que tanto % debo pagar al cobrar el plan de pensiones pues creo que estoy exento de hacer la declaración . Saludos y muchas gracias.

  17. en respuesta a duffca
    -
    Top 100
    #24
    21/05/13 09:31

    Así es, pero estarás obligado a presentar la Declaración en el caso que quieras aplicar la deducción, como dice el reglamente los IRPF:

    Por otra parte algunos contribuyentes no están obligados a realizar la Declaración de la Renta pero, si desean beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones y obtener una mayor devolución, pueden hacerlo. Se trata de:
  18. Los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de pre- visión social, patrimonios protegidos, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
  19. Un saludo,
  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #23
    20/05/13 20:14

    Buenos días,

    Respecto a mi pregunta anterior sobre la obligación de declarar si has aportado a un plan de pensiones, el apartado 4 del art. 96 de la Ley del IRPF dice así

    "Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".

    En mi opinión entiendo que sí se estaría obligado... agradezco comentarios

    Gracias, un saludo

  21. en respuesta a duffca
    -
    Top 100
    #22
    20/05/13 09:53

    Bienvenido a Rankia, Te puedes desgravar por el exceso durante los siguientes 5 años a la fecha en que hiciste la aportación,

    Si por aplicación de los límites anteriores para las aportaciones a un plan de pensiones, un partícipe no puede reducir en la Declaración de la Renta toda la aportación hecha en el ejercicio, tendrá la posibilidad de reducir ese exceso en los cinco ejercicios siguientes.
    La aportación a un plan de pensiones no deriva en obligación a presentar la Declaración de la Renta en 2012. Un saludo.
  22. #21
    19/05/13 10:57

    Buenos días,

    Tengo una consulta respecto a la fiscalidad de los planes de pensiones.
    En el año 2011, aporté a mi plan de pensiones una cantidad superior al límite deducible (pongamos 15.000 EUR), de manera que puedo deducirme la diferencia en los ejercicios posteriores.

    En el IRPF de 2012, considerando mis rentas del trabajo, no estoy obligado a hacer la declaración de la renta (y no me interesa realizarla), ¿esas aportaciones extras me las podré aplicar en el IRPF 2013?
    ¿Existe algún caso en el que estés obligado a realizar el IRPF por el hecho de haber aportado dinero al plan de pensiones?

    Gracias