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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. #720
    07/04/16 11:54

    Buenas tardes. Tengo una duda con respecto a la reducción por movilidad.

    Es la siguiente: El texto establece que con carácter transitorio los que la solicitaron el año pasado pueden volver a solicitarla este año para obtener la reducción si siguen "continuando con dicho trabajo en el periodo impositivo 2015". Mi caso, es que sigo desempeñando el mismo trabajo pero en una localidad distinta a la del año anterior.

    Estaría dentro de lo que establece la disposición transitoria, o pasa a considerarse mi situación como gasto deducible.

    Gracias

  2. Nuevo
    #719
    07/04/16 10:28

    Buenos días,

    En mi caso, estando dado de alta como demandante de empleo en 2014, me fui a trabajar en el extranjero (cotizando en España). El año pasado no pedí movilidad geográfica (no la conocía), me gustaría saber si la puedo solicitar este año. Según he leído si que podría ya que se puede pedir durante dos años, pero me gustaría confirmarlo y saber si, con el contrato de trabajo, el alquiler del piso y la demostración de que estaba apuntado al paro, es suficiente documentación o me pueden requerir algo más.

    Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo.

  3. en respuesta a Jiyers
    -
    Top 100
    #718
    07/04/16 09:44

    Si, si durante el primer año, tenías derecho a aplicarla, esto se aplica también al siguiente año. Un abrazo,

  4. en respuesta a Sandra Salvadó Reig
    -
    Top 100
    #717
    07/04/16 09:43

    Bienvenida a Rankia Sandra, ¿dónde has visto que haya un máximo de 2 veces, es decir, 4 años, para aplicar la reducción por movilidad geográfica? No lo había leído nunca esta excepción; según tenía entendido, siempre que cumplas los 3 requisitos en ocasiones diferentes, podrás aplicarla ya que supone un nuevo cambio de domicilio habitual por motivos de trabajo.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarlo.
    Un saludo,

  5. Nuevo
    #716
    06/04/16 19:22

    Buenas tardes.
    Tengo dudas también sobre la movilidad geográfica.
    Llevo dos años seguidos incluyendo la movilidad geográfica en mi declaración, y según he visto solo se puede hacer un máximo de dos veces.
    Mi caso es que trabajo en la hostelería, soy temporera, trabajo invierno en un sitio y verano en otro.
    En el caso que me encuentro, podría hacer algo para seguir incluyendo la movilidad en mi declaración?, creo que tendría que tener todo el derecho, ya que cada año hago cambio de domicilio por trabajo. hay algo que pueda hacer?
    espero que puedan ayudarme, gracias

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #715
    06/04/16 17:02

    Muchas gracias por tu rápida respuesta. Lo que me dices es lo que yo suponía, pero al hacer la Renta web (o con el programa PADRE) me da sólo la opción del puesto de trabajo aceptado en 2015 o "Aceptación de un puesto de trabajo en 2014 y se continúa desempeñando el mismo en 2015". Si no marco ninguna de las dos (lo que sería mi caso) no me computa la deducción.
    ¿Es posible que se haya modificado algo en este sentido?

    Saludos

  7. en respuesta a bi03766
    -
    Top 100
    #714
    06/04/16 16:51

    Buenas tardes, si cumplías los 3 requisitos en el año del desplazamiento de municipio, es suficiente para aplicar la reducción por movilidad geográfica durante 2 ejercicios consecutivos; no es requisito estar trabajando en el segundo año. De todos modos, puedes consultarlo con tu asesor fiscal. Saludos,

  8. #713
    06/04/16 16:44

    Buenas tardes:
    Os comento mi caso: En el año 2014 me ofrecieron un puesto de trabajo en otro Municipio. Estando en el paro, acepté dicho trabajo y me mudé de residencia a otro municipio. A finales del 2104, me ofrecieron un trabajo en mi municipio de origen, por lo que dejé el primero.
    En la declaración del 2014 puse la deducción por movilidad y no puse mi piso en propiedad como vivienda habitual sino "a disposición".
    He oído que en la nueva Regulación, para poder poner la reducción por movilidad en el segundo año, es necesario haber estado trabajando en dicho año (2015). ¿Es correcto esto?. El piso que alquilé lo he estado pagando todo este año pasado porque así se pactó en el momento del arrendamiento.

    Muchas gracias anticipadas por vuestra colaboración.
    Saludos

  9. en respuesta a Jiyers
    -
    Top 100
    #712
    06/04/16 16:44

    En principio si, es lo que marca la ley; y no hay ninguna excepción mientras que se cumplan los 3 requisitos que se indican en el artículo. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #711
    06/04/16 16:42

    El hecho de solicitar el paro en ese periodo es independiente no?, al ser válido por dos años podría beneficiarme durante los dos años. Gracias

  11. en respuesta a Jiyers
    -
    Top 100
    #710
    06/04/16 15:53

    Buenas tardes, si que podrás beneficiarte durante la Declaración de la Renta 2015 y la de 2016, porque es válido por 2 por dos años, independientemente de si sigues trabajando en la misma empresa que ocasionó el desplazamiento. Saludos,

  12. en respuesta a Jiyers
    -
    Nuevo
    #709
    06/04/16 14:15

    Buenas, tengo bastante lio con mi situacion de movilidad geografica y me gustaría que alguien me ayudara.
    En 2013 acepto un trabajo en Asturias estando inscrito en el paro en Santander. En octubre de 2014 finaliza el proyecto y regreso a Santander donde vuelvo a inscribirme al paro. Dos semanas mas tarde vuelven a llamarme de Asturias y vuelvo a trabajar alli. Un mes mas tarde en noviembre, dado que el trabajo es temporal, decido cambiar a un empleo estable a Madrid hasta la actualidad.
    Solicite movilidad geografica tanto en la declaracion de la renta 2013 como la de 2014. Mi duda es , al irme al paro en 2014 y volver a tener que cambiar de provincia para trabajar, tengo derecho a solicitarlo en 2015 o al hacer un cambio a Madrid ya lo pierdo
    Un saludo

  13. #708
    06/04/16 14:05

    Hola, me gustaría saber si alguien me puede ayudar. En mayo del 2015 pedí la movilidad geografica por cambio de trabajo a otra comunidad, cumplía los requisitos, estar apuntado al paro en mi ciudad y mudarme a otra ciudad de comunidad diferente y empadronarme. Hasta ahí bien, en marzo del 2016 me despidieron y solicite el paro y ahora en abril estoy trabajando de nuevo en una empresa diferente. Por lo que tengo entendido la movilidad geografica es por un periodo de 2 años y mi duda es si todavia puedo beneficiarme de todo el 2016 o por lo contrario al despedirme y coger paro ya no podría beneficiarme. Gracias.

  14. en respuesta a Nones87
    -
    Top 100
    #707
    06/04/16 09:31

    Hola, los requisitos para aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta están especificados en el artículo. Deberéis revisar si se cumplen los 3 y por tanto, se puede aplicar. Saludos,

  15. en respuesta a Beatriz Gfb
    -
    Top 100
    #706
    06/04/16 09:27

    Bienvenida a Rankia, si además de inscribirte al paro en tu municipio, no en Valladolid, tienes alguna otra documentación que acredite el cambio de residencia por el trabajo (contrato de alquiler con fecha de inicio del nuevo contrato de trabajo, empadronamiento...) podrás aplicar de nuevo la reducción por movilidad geográfica. Por lo que comentas, parece que durante 2015 no has movido tu domicilio habitual por cuestiones de trabajo. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal. Saludos,

  16. #705
    05/04/16 18:45

    Hola, tengo una pregunta referente a la declaracion de una amiga, ha estado anotada como mejora de empleo en asturias y luego se ha ido a trabajar a otra comunidad, quería saber si cumple los requisitos para solicitar la movilidad? Gracias

  17. Nuevo
    #704
    05/04/16 14:57

    Buenas Tardes,
    En 2013 me traslade a otra comunidad por 4 meses de trabajo y en los ejercicios de 2013 y 2014 me acogí al derecho de la deducción por movilidad satisfactoriamente. Después de los 4 meses de trabajo en 2013 volví a mi residencia habitual y estaba dado de alta como demandante de empleo es ésta.

    Ahora bien, en 2014 volvi a cambiarme de residencia a Valladolid por un contrato eventual y la misma empresa me cambio el contrato a lo largo de 2015 varias veces por dos bajas de maternidad, acumulando 5 contratos diferentes con la empresa. Cada vez que me cambiaban el contrato yo me daba de alta como demandante de empleo alli, en Valladolid.

    Mi pregunta es, puedo volver a pedir el derecho de la deduccion por movilidad ya que, me volvieron a contratar un año despues y me he vuelto a mover de mi residencia habitual?

  18. en respuesta a fjavi
    -
    Top 100
    #703
    14/03/16 16:48

    Bienvenido a Rankia,

    ¿En la inscripción al paro se incluye el motivo de la baja voluntaria? De no ser así, y siempre que acredites el cambio a un nuevo domicilio (alquiler, empadronamiento, facturas...) creo que si que podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica.
    De todos modos, consúltalo con un asesor fiscal.

    Un saludo,

  19. Nuevo
    #702
    14/03/16 13:43

    Hola Amparo,

    No sé si puedo acogerme a la deducción por movilidad geográfica, en mi caso cambie de empresa, así que pedí la baja voluntaria de la primera empresa, me inscribí en el paro y a los 2 días firme el contrato con la nueva empresa. ¿Siendo baja voluntaria puedo aplicar la deducción por movilidad geográfica?. El cambio fue en enero de 2015 entre el 18 y el 21.

    Muchas gracias.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #701
    03/03/16 14:56

    Hola Amparo,

    El 18/11/2015 envié a la Agencia tributaria toda la documentación que demuestra que, en mi opinión, debo ser beneficiario de la reducción por movilidad geografica. Des de entonces lo han estado comprovando y hoy he visto con sorpresa que por fin han llegado a una conlcusión:

    "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, no estimándose conforme los datos que usted ha declarado."

    Entiendo que no están de acuerdo conmigo y que no me van a aplicar la reducción. Tengo alguna forma de insistir? Hay alguna forma de poder hablar con alguien de la Agencia por teléfono para que me explique el PORQUE? Lo digo porque como ciudadano me encuentro totalmente indefenso porque me niegan algo que yo considero justo y legal pero no me dicen PORQUE. Estamos hablando de unos 1000€ de diferencia en mi declaración y no quiero quedarme de brazos cruzados. Si voy a una delegación de la Agencia me van a atender personalmente?

    Hay más posts míos sobre el tema en éste mismo hilo...Llevo des del mes de Junio de 2015 intentando que me apliquen la reducción por error mío (me di cuenta de que podía hacerlo después de confirmar el borrador por internet).

    A ver si puedes asesorarme...Gracias!!