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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

 Una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), conocido anteriormente como “Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares” y que entró en vigor, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el 1 de enero de 1990. Es un tributo municipal directo y de pago obligatorio que grava la titularidad de los derechos reales a todos aquellos propietarios o usufructuarios, físicos o jurídicos, que tienen a su nombre cualquier bien inmueble (a efectos del impuesto, el concepto de “bien inmueble” no coincide con el que se utiliza en la legislación hipotecaria ni en el Código Civil) de naturaleza urbana y rústica (pisos, casas, garajes, locales, trasteros, fincas, etc.) localizado en el municipio que lo recauda, independientemente de si aporta beneficios o no al sujeto que ocupe su titularidad. Tiene un carácter real y objetivo al cuantificar la carga tributaria sobre el valor del objeto sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.

Este tributo lo calcula cada Ayuntamiento en función el valor catastral asignado a ese bien, el tipo impositivo que se aplique y si el inmueble puede acogerse a algún tipo de bonificación para determinados colectivos.

El valor catastral es único para cada inmueble y se determina objetivamente a partir de los datos obrantes en el Catastro, incluyendo el valor que se le da a la edificación y el valor que se le asigna al suelo donde se ha construido el inmueble. Sobre ese valor se aplican los tipos impositivos que son establecidos por cada Ayuntamiento y oscilan entre el 0.4% y el 1,3%, márgenes impuestos por el Estado. Algunos inmuebles (viviendas de protección oficial, inmuebles rústicos de cooperativas agrarias…) gozan de determinad bonificaciones siendo algunas de ellas obligatorias. Ciertos inmuebles están exentos del pago del impuesto: los que son propiedad del Estado, de las comunidades Autónomas o de las entidades locales; los edificios diplomáticos y organismos oficiales; bienes propiedad de la Iglesia Católica y asociaciones no católicas reconocidas; los pertenecientes a la Cruz Roja; terrenos y edificios ocupados por las líneas de ferrocarril; y los monumentos y conjuntos históricos que sean parte del Patrimonio Nacional.

El importe del IBI está sujeto a variaciones debido, principalmente, a que los valores catastrales se suelen actualizar aproximadamente cada diez años para adecuarlos a la evolución el mercado.

Cada Ayuntamiento decide el periodo de pago voluntario del IBI. Algunos de ellos ofrecen descuentos a aquellos que lo domicilian o que lo abonen por adelantado en diferentes plazos.

El IBI solo es deducible como gasto del propietario en la declaración del IRPF si el inmueble es usado para una actividad económica o si está alquilado. 

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