Staging ::: VER CORREOS
Acceder

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es una referencia que se utiliza en el ámbito laboral, fijando el importe retributivo mínimo que percibirá un trabajador por su jornada laboral de trabajo sin distinción de sexo, edad y del sector en el que se desarrolle la actividad. Su valor lo fija cada año el Gobierno mediante un Real Decreto Ley. Para determinar su cuantía, se tienen en cuanta diversos factores como por ejemplo el IPC (Índice de Precios de Consumo) o Inflación, la productividad media, el aumento de la participación del trabajo en la renta del país y las negociaciones entre la patronal y los sindicatos.

El SMI se refiere a una jornada laboral completa, prorrateándose la cantidad que corresponda de una jornada laboral inferior si fuese el caso. Según Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero de 2020, se fijó un SMI con los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 31,66 €
  • Salario Mínimo mensual: 950,00 €
  • Salario Mínimo anual: 13.300,00 € (14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,43 € por hora
  • SMI Eventuales y Temporeros: 44,99 € por día

En el caso de Empleados de Hogar que trabajen por horas, el importe por hora incluye todos los criterios retributivos, así como la prorrata de las pagas extra y las vacaciones.

El SMI no tendrá en cuenta el salario en especie ya que éste no proporcionará una reducción en su cuantía.

Las revisiones el SMI nunca afectarán a los importes de los sueldos que perciban los trabajadores si estos salarios fuesen mayores al Salario Mínimo. Evidentemente, después de una revisión, se modificarán los contratos anteriores para adaptarlos a las nuevas cuantías.

Existen una serie de bienes y derechos que no pueden ser usados por los acreedores de sus titulares para cobrar los importes debidos. Entre otros, resulta inembargable la cantidad monetaria que no exceda del SMI.

En Europa, no todos los países tienen legislado la retribución mínima que un trabajador asalariado debe percibir. Aquéllos que como España gozan de un SMI suelen indicarlo en un modelo de 12 pagas anuales, razón por la que difiere de los valores españoles al referirlos a un modelo de 14 pagas. Por eso, para su comparativa se debe de tener en cuenta esta discrepancia.

Toño García @ToGarMos

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!