¿Por qué nos escandalizamos cuando una compañía reclama sus derechos?
Y la pregunta es muy clara, concisa y directa.
Cada vez más en el foro de esta comunidad, me encuentro consulta del estilo, “Baja Medifiatc - me obligan a pagar hasta Diciembre!!!!” o “Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)” Y la verdad, un poco si me preocupa.
Lo que me preocupa, es con el “descaro” que la gente se aventura a criminalizar el que una compañía reclame sus derechos, tenemos que tener en cuenta, que en el estado de derecho en el que vivimos todos, y quiero decir TODOS, tenemos derechos, los cuales conocemos muy bien, o creemos conocer. Pero también tenemos OBLIGACIONES, estas no son muy conocidas, o bien por falta de preocupación o por interés en no conocerlas. Entiendo que no todo el mundo puede saber que establece la ley en materia de seguros, igual que yo no conozco la Ley de Enjuiciamiento criminal (Por poner un ejemplo)
Pero tenemos que tener clara una cosa, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.Poniendo un ejemplo muy muy extremo, si yo no sé qué está prohibido pegarle una paliza a alguien, no puedo pegársela, y alegar que no sabía que eso no se podía hacer. De igual manera, no se puede romper un contrato unilateralmente cuando me venga en gana. Hay unas normas para ello.
El otro día estaba hablando con un señor, y su teoría, era la siguiente, según él, podía anular el seguro 20 días después de su renovación, devolviendo el recibo. Y que lo de que se reclamaba era una leyenda urbana.
Intenté sin conseguirlo explicarle que eso no era así, que la leyenda urbana era lo que le habían contado a él. (“Una leyenda urbana es algo que cuenta un borracho y se la cree un gilipollas.” Angel Martin)
Casos en los que se puede dar de baja un seguro a su RENOVACION sin previo aviso. O incluso en mitad de la anualidad.
1.- En caso de que la prima suba desproporcionadamente, es decir, suba más de lo que establezca la prima. Si en mi contrato de seguro de hogar, por ejemplo, pone que se revisará en un 3% anual. Y ese año me sube un 2.5%, NO PROCEDE
2.- Cambio de las condiciones del contrato sin pactar por ambas partes. Si el asegurador viene y me dice, “Oiga que ahora le quitamos estas coberturas, porque si y porque yo lo valgo”. No, tienen que estar de acuerdo las dos partes.
3.- Desaparición del riesgo. Tengo un coche y lo vendo. Se anula, OJO, no hay obligatoriedad por la compañía de devolver la prima no consumida. Lo que se suele hacer es aprovechar esa prima para otro seguro de otro vehículo por ejemplo.
3.- Fallecimiento del asegurado, veis que lo pongo como 3 pero no quería llamarnos riesgo, a pesar de que lo seamos.
4.- Agravamiento desproporcionado del riesgo. Si yo tengo una PYME y me dedico a vender panes. A los 6 meses me dedico a vender uranio, pues la CIA (Compañía) puede decidir que no me asegura eses riesgo, y a su renovación se resolvería el contrato.
Todo que se salga de estos parámetros que son excepciones, para poder dar de baja un seguro hay que avisar con 2 meses de antelación por escrito, con COPIA DEL DNI del TOMADOR y firmada por el mismo.
En el caso de los seguros de salud, por lo general, creo que todos, su vencimiento siempre es a 31 de Diciembre, lo cual quiere decir, que para anular tengo que enviar dicha carta, con DNI, en octubre. Y siempre conservar mi copia firmada, reporte de fax etc.
Otro punto de conflicto, no es lo mismo la vigencia del seguro, que el fraccionamiento de la prima. Seguiremos con salud, yo contrato el seguro, aunque lo pague mes a mes, el seguro es ANUAL con fraccionamiento de la prima en mensualidades.
En seguros de coche, fraccionamiento trimestral, pago 2 y me voy a otra CIA, no se puede hacer, se tiene que satisfacer toda la ANUALIDAD, y si no la CIA tiene DERECHO a reclamarnos el dinero que falta por pagar.
Tenemos que entender que las compañías de seguros son eso mismo COMPAÑIAS, empresas que crea un señor o grupo de señores para ganar dinero. No son una ONG, para eso está caritas. Por lo que igual que nosotros a la hora de cobrar un siniestro reclamamos nuestros derechos, la CIA en caso de que no cumplamos con el contrato, lo único que hace es reclamar su derecho.
Ahora me toca argumentar lo que digo, aquí os dejo. Un saludo
Según establece la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro
Sección III Artículo 15
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Sección IV Articulo 22
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Una vez visto esto, a la señora de MEDIFIACT, lo único que le puedo decir, es que muy mal por el comercial que le vendió la póliza y le mal informó sobre la baja. Muy mal por el que le vende la segunda póliza y no le dice como dar de baja o lo que corresponde a la legalidad, grave, muy grave por estas personas pues son profesionales del sector, pero también mal por la propia asegurada, porque esta situación me está demostrando que no leyó lo que firmó. ¿Qué reclamamos entonces? “No, es que me dijeron”, muy bien, pero no es lo que establece ni su contrato ni la ley del contrato de seguros.
Al chico al que le dicen que si no avisa, tiene que quedar y pagar, pues sí, es lo que hay salvo que se dé una de las situaciones que describo al principio. Una opción, es 3 meses antes mirar precios, y si alguno te convence, mandar la anulación. Que es un abuso, sinceramente a mí también me lo parece, pero hay que tener en cuenta las situaciones logísticas, pues los recibos se meten en cinta entre 4 y 3 semanas antes para su emisión.
A parte tenemos que tener en cuenta que todos tenemos que hacer nuestras previsiones, y las CIAS no pueden espera a que empiece el mes para saber cuántos renuevan y cuantos no.
Pero te digo, no es algo de tu contrato o el mío, lo establece la DGSyFP