¿Qué hay detrás de las reparadoras de las aseguradoras?
Hoy vamos a arrojar algo de luz, sobre esa figura, en ocasiones tan odiada, o tan amada por los usuarios del servicio de reparación de la aseguradora.
Lo primero, tenemos que tener en cuenta, es lo que se desprende del artículo 18, de la ley 50/1980 del 8 de octubre del contrato del seguro:
“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”
Esto, a grandes rasgos, dice que los seguros son de indemnización, y solo si el asegurado lo permite, la aseguradora, puede reparar. Es decir, que no os pueden obligar a que su servicio de reparación, efectúe los trabajos.
PERO, si, siempre hay un pero. Cuidado con las valoraciones.
Normalmente, el perito siempre hace una valoración en base al baremo (Ahora entraremos en eso) del servicio de reparación. El cual, en ocasiones puede ir hasta un 50% por debajo del precio de mercado.
Bien, entremos en materia, entenderéis este tedioso prologo.
Tenemos a la compañía X, o grupo de compañías Y.
Estos lo que hacen, es contratar a una plataforma, para que les dé soporte y servicio en reparaciones, imaginemos que hablamos de Hogar, Comercio etc. Es decir, Aseguradora SL, contrata a REPARACIONES SL, y esta subcontrata a PEPE
Esta plataforma contratada, no tiene personal, más que el administrativo, ¿Qué hace? ¿Cómo puede hacer las reparaciones? Pues muy sencillo, subcontratando a autónomos para poder realizar los trabajos.
Ahora bien, cojamos un siniestro, una fuga de agua. Hagamos las cuentas, cada escalón que bajamos, el importe se va reduciendo.
Dicha fuga, está valorada en 150€ (Daños directos y estéticos), esto es lo que la compañía pagará la reparadora principal, esta tiene que pagar a PEPE, y seguramente este cobre 100€.
¿es malo el negocio? Realmente no, y casi para ninguna de las partes, pero es probable que PEPE. El que hace el trabajo, el autónomo de turno. Para una fuga de agua, tenga de 3 a 4 viajes.
1er viaje, para abrir y reparar, tiene que irse y esperar que seque.
2º viaje, tapar el agujero y esperar que seque.
3er viaje, pintar todo, y sobre todo cerciorarse de que todo ha ido de forma correcta, porque si no, añadiremos un 4º viaje.
Pues el pobre PEPE, vive en Palma, pero el siniestro ha sido en Andratx, eso son 30 kms, unos 25/30 minutos en coche según el tráfico, sumamos la ida y la vuelta, y pepe, para una reparación de 100€, ha hecho 180 Kilómetros, con una duración 1.30 horas.
Pongamos que de trabajo in situ, entre las tres visitas hay 3 horas.
Pepe ha puesto el material para la fuga, para cerrar para pintar, de los 100€ hay 45€ en material, es decir, en mano de obra, nos vamos a 55€, sumemos los tiempos de desplazamiento (que no se pagan) , más las 3 horas de trabajo en el mejor de los casos. Son 4.5 horas, Pepe, ha trabajado por 12.22€/H, si extrapolamos esto al día, y al mes, a PEPE, le sale un salario de 1.995€ al mes, no está nada mal.
Le quitamos a Pepe los 265€ de autónomo, nos quedamos en 1.730€, pero hay que quitarle las retenciones del IRPF (15% para profesionales) que en este caso, serian 259.50€, 1.470,70€, aquí ya sin contar gastos de Local en caso que lo tenga, gasolina, IVA etc. Porque nos iríamos a algo menos de los 1.000€
CIERTO ES, mea culpa, que estoy dando cifras muy al “azar”, pero recordemos que PEPE, es autónomo, y he puesto un caso, que en el mejor de estos, cobraría eso. PERO NO ES DEL TODO CIERTO. Y ahora ya pasamos a materia a explicar todo
Estas REPARADORAS (las contratas principales), tienen una normativa muy estricta, os lo digo por experiencia.
Tienen un baremo, en el cual te dan un precio, no voy a dar el nombres. Como siempre
Para que veáis, esta reparadora, paga 34.50€ por una localización de avería (son esos caso en los que picas, descubres que la avería por motivo X no está cubierto)
A estos 34.50€, hay que quitarle un 15% que te dice que la reparadora que te quita, porque si, porque tú lo aceptas así. Eso son 5.18€, es decir cobras, 29.32€, por la localización, pero claro, estas reparadoras, también te retienen un 5%, por una “fianza” que vas depositando para posibles reclamaciones, es decir 1.47€, total cobras 27.85€ + IVA.
Si esta localización, con el transporte de ida y vuelta, + 1 hora de trabajo, la liquidas en dos horas, ya estás trabajando por 13.93€ la hora. Ahora bien, no te pagan gasolina, tiquets de hora en según qué zonas etc etc.
Entiendo que los autónomos o las pequeñas empresas de reparación, saben perfectamente a lo que se exponen, pero he visto varemos de todos los colores, y SANCIONES, tal como suena.
Es decir, en una localización de avería, que cobraras 27.85€, según la reparadora, si llegas tarde y el cliente se queja, le avises o no, de forma unilateral te sancionan con 30€, es decir, que si pillas un atasco, avisas al cliente, este no se queda conforme, y se queja a la aseguradora, no solo no cobraras esos 27.85€, si no que tendrás que pagar 2.15€ a la reparadora principal, porque si, porque tú lo has firmado.
“Joder que espabilen” cierto, pero no todo el monte es orégano.
Estas empresas, por norma, pagan a 60 o 90 días vista. Es decir, el autónomo, tiene que hacer una inversión, de 90 días, en materiales, personal, horas, gastos ETC, para poder empezar amortizar dichos pagos. Es algo que tenemos que tener en cuenta, que esos 1.995€ de Pepe, que hablábamos antes, en servicios de enero, no se los van a pagar hasta ABRIL.
¿Pobrecitos? No, sabían dónde se metían, pero tenemos que tener en cuenta en qué condiciones trabajan estas personas, y lo he repetido en muchísimas ocasiones, eso no justifica un trabajo mal hecho. Pero visto lo visto, esto me lleva a plantearme los pros y contras de que actúen directamente las reparadoras de la aseguradora, o servicios contratados por nosotros mismos.
Porque si la factura, pasa con creces, ya no el precio de baremo, si no el precio medio de mercado, tendremos problemas para cobrar la totalidad de la factura, porque lo he visto en muchísimas ocasiones, fontaneros, pintores particulares etc, que al saber que es un trabajo que va a pagar la aseguradora, inflan la factura como si no hubiera mañana.
En caso de defectos de la reparación, tenemos que reclamar a quien efectúe el trabajo.
Como siempre, yo solo expongo unos hechos, vosotros sacar vuestras conclusiones.
Como siempre, un placer escribiros, pero un placer aun mayor que me leáis.