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El 31 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Ver enlace en noticiasjuridicas.com

De esta forma parece que el gobierno quiere poner coto al lucrativo negocio de evadir impuestos por parte de las fortunas de los residentes españoles que pueden hacerlo. Si esta era su verdadera intención, creo que lo han hecho de pena, y es que en mi opinión la Orden tiene más agujeros que un queso gruyer.

Si la lectura de una Orden Ministerial resultara áspera, en estos artículos de Rankia (Amparo Sisternes y Borja Cañete) se explica mucho mejor:

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

 

¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

 

Tras leer las opiniones al respecto, parece que podríamos entender que si un residente español (o ciudadano español, residente en el extranjero bajo ciertas premisas)  tiene 50.000€ o más en cuentas extranjeras, ya sea en cash (dinero contante y sonante), valores o bienes inmuebles, debería declarar la existencia de esa(s) cuenta(s) mediante el modelo 720. Por supuesto, aparte, se deberían declarar cada año los beneficios que generen esos activos para tributar como residente español, según dictan las normas tributarias al respecto.

Pero me parece, y esto es solo una opinión, que se ha ido demasiado rápido en la interpretación de la norma. Aquí ofrezco una lectura alternativa basándome en la redacción original de la Orden antes de que Bruselas la tire abajo. Sí, hamijos, parece que la UE abrirá un expediente a España por haberse pasado, supuestamente, en cuanto a celo informativo.

 

El caso de Juan Español Español y sus ahorros en una cuenta en el extranjero

Supongamos que Juan Español Español es residente en el Reino de España y posee una cuenta de valores a finales de 2012 en el extranjero, desde donde administra sus ahorros o su fortuna familiar. Juan es lector habitual de Rankia y le encanta invertir y especular. No sólo posee acciones, sino que también vende y compra habitualmente opciones, futuros y "tradea" con ellos. Además posee varios fondos de inversión, compra deuda pública y se maneja en derivados sobre materias primas, tales como cfds y ETF sobre oro, petróleo, etc. Juan es un muy buen especulador y gana dinero de forma consistente cada año. Es decir, Juan es probablemente un mentiroso, pero también cabe la posibilidad de que sea uno de los pocos foreros a los que merece la pena tratar bien el resto de tu vida, en vez de trolearlo por los foros como si no hubiera un mañana.

Aunque la Orden Ministerial determina la obligación de declarar ciertos bienes no sólo mediante una foto fija a finales de año, sino también teniendo en cuenta una media trimestral, por ahora me centraré sólo en la foto fija a finales de 2012. Esta es la estructura de la cuenta de Juan a 31 de diciembre de 2012 una vez se traduce a la divisa comunitaria:

  • 60.000€ en cash, dinero contante y sonante.
  • 60.000 € en fondos de inversión.
  • 70.000€ en deuda pública y renta fija corporativa.
  • 75.000€ en futuros y opciones.
  • 60.000€ en cfds sobre todo tipo de subyacentes, incluyendo índices.
  • 120.000€ en ETFs y ETNs sobre todo tipo de subyacentes.

 

Con estos datos en la mano, y leyendo la Orden literalmente, Juan considera que debe declarar su cuenta en el extranjero, cosa que no ha hecho aún, aunque por supuesto Juna puntualmente declara sus plusvalías (y también minusvalías) en la declaración del IRPF, como buen Español Español de toda la vida. Lee y relee la relación de bienes declarables según la Orden y no para de darle vueltas al tema. No quiere que Hacienda sepa que tiene una cuenta en el extranjero, quiere proteger su intimidad, pero tampoco desea trangredir las normas. Por encima de todo, Juan Español Español es un ciudadano ejemplar, quiere cumplir con la Ley y jamás tener problemas con el fisco.

La declaración de bienes y derechos es informativa, pero si Juan no la presenta estando obligado a ello, o si lo hace fuera de plazo o los datos no son correctos, se enfrenta a sanciones económicas importantes. No presentar el Modelo 720 o presentarlo incompleto o con datos falsos, con lleva una sanción mínima de 10.000€ y si la presenta la declaración correctamente pero fuera de plazo, la sanción mínima sería de 1.500€.

Juan no desea jugársela, es un tipo legal y quiere dormir tranquilo cada noche así que decide practicar la segunda costumbre española mas arraigada después de defraudar a Hacienda: preguntar a un asesor si puede resolver su problema, pero gratis. ¿Cuántos abogados son asaltados cada día para ahorrarse la minuta, cuántos dentistas son obligados a mirar la boca de alguien para opinar fuera del gabinete dental? 

La hermana de Juan, Paula Española Española, (en mis posts los apellidos siguen la costumbre rusa de llevar el género asociado al nombre de pila, je, je) es asesora fiscal y gustosamente se ofrece a diseñarle un plan de contingencia antes de recoger a los niños del cole, si es que existe tal plan, para cumplir con la Ley sin tener que informar de su cuenta en el extranjero si no es estrictamente necesario.

 

- Mira Juan, la Orden es muy clara. Si tienes estos activos, con una cuantía de 50.000€ o más en cada uno de los tipos de activos relacionados, tendrás que declarar la cuenta en el 720:

  • Cuentas en entidades financieras en el extranjero.  Es decir, el cash que tengas fuera de España.
  • Valores o derechos situados en el extranjero que sean:
  1. valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, como pueden ser acciones de empresas.
  2. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. O sea, préstamos, bonos, deuda pública...
  3. valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Como pueden ser acciones de REITs o Royal Trusts, y no estoy segura por el momento de si entran ETFs exóticos que no tengan acciones en su interior, como aquellos que contienen futuros, swaps, etc.
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero. Por ejemplo, fondos de inversión.
  • Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. (Tú de esto no tienes nada).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. (Esto tampoco se aplicaría a tu cuenta de valores en el extranjero).

- Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores parece que quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.). En el resto estás tan pillado como un novato bursátil en un chicharro hispanistaní al uso...

 

Juan se resigna, ve que tendrá que declarar sus bienes...

Juan tiene más 50.000 € de cash, 60.000€ en fondos, 70.000€ en deuda pública y privada, 75.000 € en futuros y opciones, 60.000€ en cfds y 120.000€ en ETFs y ETNs. Va atener que pasar por el aro. Pero repasa mentalmente sus posesiones en silencio y empieza a poner esa cara que su hermana conoce tan bien, los ojillos le brillan, el colmillo le asoma entre los labios, la avaricia asoma por los poros de su piel.

- Oye Paula, los 60.000€ en cfds en realidad son cantidades nominales, pero no tengo tanto dinero. Los cfds NO son considerados valores ni generan derechos de ningún tipo pues son meros contratos entre el broker y yo. Tampoco son participaciones en un fondo ¿también he de declararlos?

- Juan, si los cfds no entran en ninguna categoría de entre las anteriores, pero sólo si estás seguro de ello, no deberás declararlo aquí. Distinto será que Hacienda considere que estás haciendo negocios en el extranjero y tengas que declarar las plusvalías generadas por su tradeo, como haces ya como buen contribuyente. Pero ciertamente... creo que los cfds no están en esta lista de bienes declarables.

 

Juan considera que liquidar parte de sus activos más confiables, como la deuda pública o los fondos de inversión para dejarlos en menos de 50.000€ cada uno y meter el resto en cfds es una auténtica locura. Aunque considera la idea por un segundo, la rechaza en seguida. Los cfds son instrumentos de trading, no depositarios confiables de sus ahorros. El riesgo que se correría poniendo más ahorros en esa categoría, por ejemplo si el broker quebrara, sería tremendo. Sin embargo, se alegra de que parece, solo parece, que no debe declarar esa parte de sus "ahorros". Y sigue cavilando mientras Paula coge el bolso para ir a recoger a los niños.

- Y Paula, otra duda, no te vayas aún anda, deja que mis sobrinos aprendan a regatear en el área como Dios manda... Es que un ETF, aún siendo un fondo cotizado, y asumiendo que equivale a un fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, puede que en su interior contenga, no acciones, sino futuros u otros derivados cuyo subyacente sea una materia prima como el oro o un índice de volatilidad como el VIX. Y entonces...

(Continuará)

 

Disclaimer

Este post, como todos los que aparecen en el blog Ecos Solares cuando se analizan oportunidades de inversión y/o especulación, es una reflexión que comparto libremente en Rankia por motivos puramente educativos, de incremento desmesurado del ya de por sí desmesurado y soberbio ego personal y de fortalecimiento de amistad y relaciones personales con otros inversores y especuladores particulares de la Comunidad de Rankia,  y nunca se podrá considerar como una recomendación de inversión. El usuario que está detrás del nick "Solrac" no está habilitado para crear recomendaciones de mercado, ni gestionar carteras ajenas y ni lo hace ni pretende hacerlo al margen de la Ley. Este usuario, en todo caso, sólo ejerce actividades de inversión acogidas en el artículo 62.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores como excepciones a la aplicación de dicha Ley. La decisión de invertir es personalísima y autónoma y debe realizarse en un marco responsable por adultos formados.

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Disclaimer

Este post, como todos los que aparecen en el blog Ecos Solares cuando se analizan oportunidades de inversión y/o especulación, es una reflexión que comparto libremente en Rankia por motivos puramente educativos, de incremento desmesurado del ya de por sí desmesurado y soberbio ego personal y de fortalecimiento de amistad y relaciones personales con otros inversores particulares de la Comunidad de Rankia, y nunca se podrá considerar como una recomendación de inversión. El usuario que está detrás del nick "Solrac" no está habilitado para crear recomendaciones de mercado, gestionar carteras ajenas y ni lo hace ni pretende hacerlo al margen de la Ley. Este usuario, en todo caso, sólo ejerce actividades de inversión acogidas en el artículo 62.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores como excepciones a la aplicación de dicha Ley. La decisión de invertir es personalísima y autónoma y debe realizarse en un marco responsable por adultos formados.

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  1. en respuesta a Value seeker
    -
    #20
    19/05/16 14:11

    Hola,
    Hoy he llamado al Mineco (Ministerio de Economía y Competitividad) y creo que ya me he informado de todo. El D-6 (la parte de declaración de depósitos) lo tienen que hacer todos aquellos que tengan acciones y demás fuera de España, es decir, que la custodia de estas acciones esté fuera de España. El ejemplo de las Apple es depende de donde esté la custodia, si es en Ing o Renta 4 pues el D-6 lo hacen ellos. Pero si es en De Giro por ejemplo, el D-6 lo tienes que hacer tú, sí es para bancos que custodien aquí en España se encargan ellos si no, te encargas tú.
    La parte del D-6 de declaración de flujos ojalá tuviera que hacerla pero son unos mínimos muy altos.
    De todas maneras aquí os dejo un Blog donde lo explica todo muy bien.

    http://www.cazadividendos.com/d-6-declaracion-inversion-espanola-exterior-valores-negociables-extranjero/

  2. en respuesta a Solrac
    -
    #19
    24/01/16 20:58

    A mi también me sorprende, pero así parece, es muy raro.

    En el modelo no se dice nada, y a priori es para empresas y particulares:

    http://net-craman.com/blog/?p=1739
    http://jullastres.es/wordpress/?p=971

  3. en respuesta a Value seeker
    -
    Top 25
    #18
    24/01/16 18:27

    Asegurate de que tipo de sujetos está obligado. Porque si fuera como dices todo Dios debería declarar el haber comprado una sola acción de Apple.

    Y eso no es así hoy día. Sería un completo despropósito...

  4. en respuesta a Solrac
    -
    #17
    24/01/16 17:26

    Son 2 patas, la de flujos no como bien dices, pero la de cuentas entiendo que si:

    Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Le plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, corespondiendo a la declaración del año anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente.

  5. en respuesta a Value seeker
    -
    Top 25
    #16
    24/01/16 15:46

    Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liqui-
    dación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al
    menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere
    1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la
    fecha de realización de la operación.

  6. en respuesta a Solrac
    -
    #15
    24/01/16 13:44

    Hola Solrac

    Presentas el modelo D6 por tener acciones en el exterior? en este caso no es a hacienda, es al ministerio:

    http://www.comercio.gob.es/es-ES/inversiones-exteriores/declaracion-inversiones-exteriores/Paginas/declaracion-inversiones-exteriores.aspx

    A priori no hay importe mínimo

  7. en respuesta a francix1
    -
    Top 25
    #14
    10/06/15 16:26

    Yo de eso no entiendo. Mejor ve al foro de fiscalidad, seguro que te echan una mano.

    Saludos

  8. #13
    10/06/15 15:12

    Hola a todos, gracias por tanto aporte!. Abusando de vuesta buena voluntad, alguien puede sugerir un fiscalista o abogado que me asesore para declarar en el 720 una pequeña herencia de Argentina?. Muchas gracias!. Francisco (Madrid).

  9. en respuesta a Ferup
    -
    Top 25
    #12
    30/05/15 00:22

    Lo hice en 90 minutos.
    Saludos.

  10. #11
    29/05/15 13:15

    Viendo el articulo, debes de disponer de muchísimo tiempo libre.
    Que suerte.

    Un saludo

  11. #10
    19/05/15 00:25

    Totalmente de acuerdo con la apreciación de los CFDs.
    Pareces guionista de culebrón, lo dejas en lo más interesante...

  12. #9
    18/05/15 22:37

    Hola Solrac,

    Me acuerdo de haber hablado contigo sobre este tema y te has puesto a investigar rápido.

    Gracias por la información, viene bien saberlo por si sobrepaso los 50.000€ en CFDs. :-).

    Un saludo

  13. #8
    18/05/15 15:18

    Entiendo que Juan España España quiere saltarse el espíritu de la Ley pero cumpliendo su letra y, para ello, está dispuesto a buscar cualquier excusa.

    "Lagarto lagarto"

  14. en respuesta a Scoralstom
    -
    Top 25
    #7
    18/05/15 14:38

    Veo que no me has entendido.

    Hablaba de repartir como buenos cónyuges los importes de las cuentas en el extranjero, cada uno titular de una mitad, así alguno podía burlar dentro de la legalidad la obligación de declarar el 750 (no de tributar por los beneficios xD)
    Pero vamos, estamos hablando del chocolate del loro, un fulano que tenga unos cuantos millones en el extranjero si se preocupa por las cosas que lee en un foro es porque algo no está haciendo bien.

  15. en respuesta a Solrac
    -
    Top 100
    #6
    18/05/15 12:46

    Cuanto menos sepan de los mercados mejor, que les den......que se jueguen su dinero para que aprendan a cuidarlo.
    s2

  16. en respuesta a Scoralstom
    -
    Top 25
    #5
    18/05/15 12:40

    Hombre, tampoco van a cambiar la Ley por leer los comentarios por aquí, creo.
    Es el brainstorming generado lo que le da valor a las 4 letras que he juntado arriba.

    Saludos.

  17. en respuesta a berebere
    -
    Top 25
    #4
    18/05/15 12:39

    Si, "ajolá" yo me llamara Juan, je, je.

  18. en respuesta a berebere
    -
    Top 100
    #3
    18/05/15 12:38

    No creo que sea tan fácil lo de gananciales, en un piso por ejemplo de menos de 100.000 y en gananciales, a declarar los 2.
    s2

  19. Top 100
    #2
    18/05/15 12:36

    Yo no desvelaría los pensamientos del Sr. Juan, eso es dar ventaja a los malos.....mucho tienen que cambiar las cosas para que cambie de parecer con respecto a los que gastan nuestro sudor.
    s2

  20. Top 25
    #1
    18/05/15 12:36

    Bueno, si nos quejamos de los Bárcenas y demás fauna, no esta mal visto "lo de informar". Eso sí, la sanción me parece excesiva.

    Los matrimonios en régimen de gananciales lo tiene más fácil para burlar legalmente esa Orden, se reparten los saldos entre dos y evitan en llegar a lso mínimos.

    Bueno en Rankia hay mucho privilegiado que llega y sobrepasa esas cantidades de saldo exterior, un problema que desgraciadamente yo no tengo y que no me importaría tener, me dais mucha pena los que por tener tanta pasta fuera no podéis dormir ;-)