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Preparémonos para el pago de los servicios bancarios en toda su extensión *215*

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Agradecimientos: Jtorres y Consumerista

 

No corren buenos tiempos para el negocio bancario, el que los ciudadanos hayamos cambiado la percepción, sometiendo a los tribunales, temas de hace unos cuantos años era impensable su planteamiento, al menos en las relaciones de ciudadanos particulares con su banco, en empresas era otro tema, ha supuesto que el planteamiento del negocio, en la parte doméstica se tenga que replantear nuevamente. 

Si retrocedemos 10 años, e indagásemos por las hemerotecas de los periódicos, muy pocas demandas íbamos a encontrar contra bancos por parte de clientes particulares, tal vez unas pocas de grandes empresas. Pocos o nadie se planteaba pleitear contra un banco, es más, el que pudiera proponérselo, el primer escollo iba a ser la opinión del abogado a contratar, porque se suponía que contra la maquinaria de una gran empresa, con  un departamento jurídico dentro de la propia organización, con liquidez para contratar a los bufetes de abogados más renombrados, apuntaba a perder si o si, y es que además cuando una entidad financiera pone un producto en el mercado, no lo hará sin la opinión previa de sus juristas, por tanto todo apuntaba a que las posibilidades eran pocas.

Seria con los efectos de los swaps, los mal llamados “seguros de tipo de interés”, que inicialmente eran contratos para empresas, y hacía muchos años que existían como producto financiero, se empezasen a comercializar para particulares, para hipotecas, sería por 2005, 2006, y ya de forma masiva en 2007, tanto a particulares como a empresas de pequeña dimensión, autónomos, etc. Trasladando y estandarizando un producto para especialistas financieros, al mercado doméstico. Sus efectos negativos no tardaron en producirse, ya que el inicio de la crisis agravó el problema, aumentando el coste al cliente de manera exponencial. Según las diversas sentencias, que se cuentan por miles, no se trata de que los efectos fueran o no previsibles, dichas sentencias parecen apuntar a que si lo eran, no obstante las caídas de tipos de interés, también previsibles, lo fueron en mayor medida tanto en porcentual como en tiempo. 

A partir de ahí aquello de “no pleitear contra un banco”, empezó a convertirse en “si se puede”, frase que en política vemos a menudo, pero nada tiene que ver con esto, y las demandas empezaron a contarse por miles, en esto también “cambió el ciclo”.

Tras ello o en ocasiones al mismo tiempo algunos ciudadanos empezaron a demandar por participaciones preferentes, deuda subordinada, aportaciones financieras a cooperativas, comercializadas por bancos y cajas, etc. Evidentemente la normativa MiFID tiene mucho que ver con ello, una que deja meridianamente claro que “las fuerzas” ante una entidad financiera serán siempre inferiores por parte del cliente, y por tanto discrimina claramente en favor de éste, estableciendo obligaciones previas de información hacia el mismo, que ya existían antes de la promulgación de dicha MiFID, pero que der alguna forma se armonizó una norma de rango Europeo, que es bastante similar en todos los estados de la unión. 

Luego una agrupación de consumidores consigue que se ponga en duda la aplicación de la cláusula de suelo en los préstamos hipotecarios. No me cansare de indicar en los foros, que no se consideró ilegal, pero al mismo tiempo sujeta a una obligaciones de información previa por parte del profesional (el banco o caja) que son pocas las ocasiones en que cumplieron, con lo cual no siendo ilegal, resulta que no se podría aplicar en multitud de casos. 

Aun con todo, seguimos siendo un estado, en el que “el pataleo” es un deporte de primera división, y la cultura de la reclamación, la seria, la de ponerse el mono de trabajo, tal vez de segunda B (como mucho), si bien hace pocos años, considerarla de primera regional, sería una calificación muy generosa.

Tengamos en cuenta que mientras la gestión de las reclamaciones suponga menores costes que cambiar políticas o sistemas de trabajo y venta, tales sistemas no van a cambiar, será solo cuando lo primero supere en costes, cuando alguien se plantee variar la estrategia. En las empresas, y no hablo de las bancarias, es en general, se funciona por unas políticas de coste/beneficio, considerando que el reputacional, aunque no sea euros directamente, los son de manera indirecta a corto plazo.

Parece que llueve sobre mojado para los intereses de las entidades financieras ¿O no? 

 

Creo que como casi todo “depende” …. Hace un par de días una nueva sentencia del Tribunal Supremo, en esta ocasión en relación a los precios de ciertos préstamos al consumo, ver esta noticia:

http://www.elmundo.es/economia/2015/12/01/565cc528ca474164758b45bc.htm

Y en especial algunos de sus párrafos, por ejemplo:

La sentencia de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán, añade que no está justificado elevar hasta ese límite los intereses alegando, como hacía la entidad afectada, "el riesgo derivado del alto nivel de impagos" en este tipo de créditos.

"La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales", resalta la resolución, "facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos". Y eso, concluye el Supremo "no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

A ver…. a primera vista, habría que aplaudir tan “fantástica” argumentación ….

… quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos …

Entonces no sé como cree Su Señoría, que en un negocio se cubran los impagados si es banco, o si eres una maderera, los troncos que has comprado y hay algunos del bosque aquel, que no son aptos para fabricar los palets, pues como toda la vida, los precios de venta, tienen obligatoriamente que contener el coste de la materia prima, los gastos del negocio y un pequeña margen de beneficio, caramba que es de Perogrullo. Y en la banca igual, la materia prima es el dinero que tomas de los clientes que te lo depositan, lo de los gastos, pues como todos los negocios, y el precio de venta vendrá determinado por la suma de todo, incluida la previsión de operaciones que no recuperarán

No obstante si leemos entre líneas y supongo que si tuviéramos el texto completo de la sentencia, de alguna forma debe (o debería) indicarse que no es que los magistrados del Tribunal Supremo, crean que no puede cobrarse a los buenos pagadores las consecuencias de los impagos, el asunto es obvio que está en la medida, de alguna forma están indicando a las entidades financieras que sean más escrupulosas con la concesión, de forma que la aplicación de esta partida de gastos a los que pagan regularmente, no sea tan significativa como parece desprenderse de formalizar préstamos al 24% anual.

En este momento desconozco el calado de esta sentencia, si creará jurisprudencia o no, para ello consulte a un buen especialista en esto, el bloguero Consumerista, reproduzco, con su autorización, seguidamente la consulta y la respuesta: Y de paso os recomiendo su blog.

30 de noviembre de 2015 (22:28)

Un buen amigo forero, me ha enviado esta noticia

.......http://economia.elpais.com/economia/2015/11/30/actualidad/1448889859_284243.html .... es evidente que el 24% puede considerarse elevado, pero salvo error por mi parte han sido pocas las ocasiones en las que tal porcentual se ha considerado usura por parte de un juzgado, supongo porque la Ley Azcárate, es interpretable ¿que se puede considerar "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso"? un 18, un 23, un 25,20, que por cierto una entidad muy conocida está aplicando un 2,10% mensual en las tarjetas de crédito, el TAE ya puede superar el 30%, porque es liquidación mensual, por tanto anualizado si no llega a dicho 30, poco le falta.

Mi pregunta viene porque salvo error, uno no puede recurrir a casación, normalmente las cosas acaban en la Audiencia Provincial, a no ser que los importes a recurrir sean muy cuantiosos, y no parece que unas liquidaciones de préstamo al consumo, puedan ser tan importantes, en cuantía, como para disfrutar de la posibilidad.

El mismo tiempo, y también salvo error por mi parte, para que algo así pudiera crear jurisprudencia, son necesarias dos sentencias en el mismo sentido, aun cuando ya hemos visto el revuelo que supuso una sola en los suelos hipotecarios, no crearía jurisprudencia, solo doctrina, que no es poco, pero en base a ella, la demandas se multiplicaron, ríete de los panes y los peces ............

Y aquí además estamos ante un asunto que por el propio perfil de usuarios que estuvieran afectados por estas revolving, no parece que tengan medios (ni ganas) de llegar a tan alta instancia, porque me temo que barato, pues no, más bien no ....

Si tienes a bien, podrías comentar este asunto ...........

Su respuesta:

Consumerista

en respuesta a W. Petersen

01 de diciembre de 2015 (10:32)

Se puede recurrir en casación al Tribunal Supremo en dos casos: cuando la cuantía de la demanda es superior a 600.000 € o cuando el asunto tiene interés casacional; tiene interés casacional cuando se trata de interpretar una Ley que tiene menos de cinco años, cuando la sentencia que se recurre es contraria a doctrina del Tribunal Supremo o cuando hay doctrina contradictoria de diferentes Audiencias. Presumo que en este caso (todavía no se ha publicado la sentencia, sólo la nota de prensa del Tribunal Supremo) se trata de interés casacional por doctrina contradictoria de las audiencias. 

Una sola sentencia sí crea jurisprudencia cuando es del Pleno de la Sala (lo que ocurrió en la que mencionas de la cláusula suelo, también en varias más sobre productos financieros) o cuando admite el recurso por interés casacional. Es probable que en este caso la sentencia sea del Pleno; si no lo es, al menos lo será en interés casacional. 

En cuanto al coste del recurso, pues depende de lo que se acuerdo con el propio abogado; si el préstamo no tenía un importe elevado, las costas no serán excesivamente elevadas.

En el título se indica:

Preparémonos para el pago de los servicios bancarios en toda su extensión *215*

Pues bien, tras esta larga exposición, hay que empezar a entender, que si no posible seguir prestando una parte de los depósitos al 24% anual, cuando el negocio bancario no es de los más rentables, solo tenemos que hacer comparativas con empresas del IBEX35, para determinar que no es precisamente de los mejores, otra cosa es que veamos en prensa que tal banco ha ganado tantos miles de millones de euros en el año tal, sin embargo hay que ver ¿comparado con qué? Si es con el capital invertidos por los socios (accionistas) creo hacer demostrado no hace mucho que ni en broma es de los buenos, ver el post http://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3021298-mayor-nivel-solvencia-capitalizacion-menor-riesgo-213 concretamente  el cuadro que aparece casi al final, que demuestra que precisamente es de los menos rentables comparado con otras actividades empresariales.

Por tanto esto que puede ser una problema para el crédito al consumo, pero que sin embargo va a reportar ventajas para los ciudadanos de manera directa y, en especial en toda la gama (o mala gama) de préstamos express, de estos de 500 € a 30 días, a unos tipos elevadísimos, no nos quede ninguna duda de que las entidades financieras, lo van a compensar por el sistema que todos imaginamos y de sobras conocido, el incremento de comisiones, además de cobro de todos los servicios que presta una entidad financiera, dice un anuncio, que “el frotar se va a acabar”, aquí sería el gratis se va a acabar, y el servicio barato, pues también …. Llevo tiempo sospechando e indicando en los hilos, que de esto no se salva ni la banca on-line, sino al tiempo!!!!!, un servicio va a tener un precio determinado, y en poco no habrá servicios que se consideren incluidos, como mucho podremos tener precios “forfait”  de un paquete se servicios, pero gratis, ninguno, absolutamente ninguno.

 

 

 

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  1. en respuesta a dlosada
    -
    #21
    10/12/15 22:01

    Lo de cobrar por entrar más de 100 veces al mes en Línea Abierta ya sólo lo cobran a personas jurídicas, és decir que a personas físicas ya no lo cobran.