En las últimas semanas y debido a los problemas financieros del grupo Mondragón, concretados en este momento con el pre-concurso de acreedores de Fagor, se han abierto varios hilos sobre esta cuestión.
Al margen de que en este caso la configuración de este grupo, se trata de cooperativas, una opción jurídica muy asentada en Euskadi, dónde existe una normativa específica, y algo distinta a la regulaciones de otras comunidades autónomas, y dicha configuración puede complicar muchos las posibilidades de cobro delos tenedores de aportaciones, porque de alguna forma conforman el capital de la sociedad cooperativa, los aportantes son casi como los accionistas de una sociedad anónima, y por tanto los penúltimos en cobrar (solo antes de los accionistas), en este caso supongo, no conozco con tanta profundidad el sistema como para dejarlo por sentado, no obstante su consideración, vendrá a ser similar a las participaciones preferentes bancarias, esto es “los penúltimos” en cobrar cuando hay problemas, por detrás de los acreedores privilegiados (hacienda, seguridad social, empleados), por detrás de los acreedores ordinarios (proveedores, deuda sénior, acreedores por servicios, etc.) y al margen de los ordinarios que cuenten con garantías reales (hipotecas o prendas) … solo cuando todos estos han cobrado íntegramente, se empieza con los acreedores subordinados, y después los acreedores preferentes, que ya la definición se presta a confusión, porque dicha “preferencia” solo lo es por encima de los accionistas o en este caso de los socios cooperativistas, pero por detrás de todos los demás.
Estos productos financieros, que no siempre se explicaron correctamente, y a las pruebas me remito (preferentes y deuda subordinada bancaria), SON PARA INVERSORES, el problema es que en muchos casos, obviamente no en todos, es que se comercializó a depositantes bancarios tradicionales, se vendió como imposiciones a plazo con una rentabilidad ligeramente superior a los depósitos. Esta es una cuestión curiosa ¿cuál es la remuneración adecuada para un producto financiero con este riesgo de cobro? Un punto, dos, tres… por encima de un depósito tradicional… yo no lo sé, pero lo que sí sé, es que ningún inversor (o casi ninguno) que sea precisamente eso “inversor”, se meterá en algo así, con un remuneración que solo supere un 2 ó 3% a algo, como un depósito, con todas las garantías, y una mucho mejor posición en caso de insolvencia (los segundos en cobrar, tras los privilegiados).
¿Por qué se consiguió vender estos híbridos de forma masiva y sin muchos problemas, para cubrir las emisiones? La respuesta parece ser muy sencilla, en mi opinión, es que en general se vendió a depositantes, los inversores, también en general no entrarían en ello, a no ser que la rentabilidad hubiera sido acorde con los riesgos de impago a asumir.
Tengo el firme convencimiento personal de que los reguladores del mercado, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV, no actuaron adecuadamente en estos híbridos, no será muy complicado evitar que todo esto hubiera ocurrido, o como mínimo los afectados, en lugar de contarse por decenas de miles, solo se contaran por cientos.
Yo no soy ninguna autoridad en esta materia, por tanto mi opinión no vale un cuerno, no obstante si nos vamos al blog de D. Manuel Conthe, que fue presidente de la CNMV de 2004 a 2007, de una forma algo descafeinada manifiesta una opinión parecida a que indico en este párrafo, y la confirmó en un programa de TV3, “i els meus diners”, que recomiendo su visionado, en Sr. Conthe aparece en varias ocasiones, a lo largo de los 30 minutos que dura el programa (no os preocupéis si no entendéis català, la parte que interesa de D. Manuel Conthe es en castellano).
Del mismo modo, D. Julio Segura, el anterior presidente de dicha CNMV, acabó su mandato hace unos pocos meses, o puede que un año y algo, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, comentó ante sus señorías, que algo se hizo mal, pero obviamente no reconoció culpabilidad alguna.
Para evitar todo este desaguisado, no era preciso inventar nada, está inventado hace ya mucho tiempo, es la mar de simple, solo se precisa de voluntad política, y probablemente no era necesario ni siquiera reformar ley alguna, se trataba solo de que cualquier emisión de deuda, destinada a la ciudadanía, tuviera obligatoriamente “un tramo institucional”, de hecho algunas emisiones lo tienen.
Pongamos un ejemplo:
Gran Empresa, S.A., cotizada en el mercado continuo de la bolsa española, pretende emitir 100 millones de euros en deuda subordinada a 10 años, propone la emisión a la CNMV, pide la aprobación del folleto de emisión (que en muchos casos es obligatoria, y si este organismo no lo aprueba no se puede sacar a los mercados), y la CNMV exigiera siempre que como mínimo un 15 ó 20% del importe debe ir a inversores institucionales, que debe cubrirse antes de iniciar la venta a “minoristas” (los ciudadanos de a pie) ¿Qué ocurre en estos casos? Pues muy sencillo, si no está bien diseñada, con la remuneración adecuada, y la empresa emisora no tiene un rating de solvencia acorde, no comprará ni Cristo de estos “institucionales”, con lo cual si este 15 ó 20% no se ha cubierto, no se podría vender un euro a “minoristas”, porque estos “grandes inversores” (fondos de inversión, de pensiones, grandes corporaciones financieras…) tienen departamentos de análisis para determinar que interesa y que no.
¿Se podrían hacer algunas “trampas”? pues incluso con ello, algunas creo que si, pero la cosa se iba a complicar bastante ¿cuáles? Pues que el emisor fuera un banco y el tramo institucional lo comprasen en parte fondos de inversión controlados por éste, sin embargo esto también se podría regular fácilmente, se trataría solo de exigir que dicho “tramo institucional” tuviera un mínimo determinado de inversores, no siendo válido que esta parte fuera cubierta por unos pocos grandes inversores.
De todas formas en los casos de las cooperativas, la cosa se iba complicar de nuevo, porque las inversiones de los socios cooperativistas, tendrían que ir aparte, ya que de ser muy restrictivos en las sociedades, nos encontraríamos que en pequeñas pymes, dónde es habitual que los socios o accionistas hacen préstamos a sus propias empresas, y no permitir esto, sería como condenarlas a la insolvencia en muchos casos.
En las cooperativas, “la trampa” podría ser hacer comprar una participación, convirtiendo al depositante en socio, pero esto también se puede regular sin muchos problemas, es cuestión de voluntad de hacerlo.
Entrando en el “asunto Fagor” y las posibilidades que esta insolvencia provisional pudiera contagiarse a otras empresas del grupo Mondragón, no conozco “los números” de esta empresa, no obstante está en un sector del consumo “muy tocado” por la crisis, y su posicionamiento en el mercado no es ni de low cost, ni de marca reconocida internacionalmente como los seria Bosch o Miele (por ejemplo), no parece que su situación como marca, sea precisamente buena en un entorno de crisis, con lo cual casi me atrevo a decir que la salida de sus problemas financieros, no va a ser para mañana, ni para el año que viene, a no ser que las declaraciones reiteradas de los ministros de Guindos y Montoro, en relación a que estamos saliendo ya de la crisis, sean por fin verdad. Recordemos que cuando la socialista Sra. Elena Salgado era ministro de Economía y Hacienda, ya observaba “brotes verdes”, el problema es que aparte de ella, nadie mas pudo verificarlo, y ahora estos dos señores parecen seguir con la misma idea, que parece mas un ejercicio de voluntarismo que otra cosa. Supongo que el objetivo es que los ciudadanos nos lo creamos, se empiece a invertir y producto de ello, en tren comience a andar de nuevo.
Por tanto mi impresión personal es que la única forma de recuperar el dinero, al menos de forma moderadamente rápida, es por los defectos de comercialización, caso de que estos existan, cosa que no sé si está tan claro. Extremo que pretendo desarrollar en la segunda parte de este post de blog.