Llevo mucho tiempo, dándole vueltas a este asunto, y me resistía a publicar algo de este tipo, porque es muy probable que se hieran susceptibilidades, porque resulta que además del problema de la especie de “corralito”, sale uno desde un foro y les dice que tienen que añadir mas dinero .... no, no es plato de buen gusto la verdad.
Además de alguna forma encubierta podría entenderse que estoy tildando a algunos/as de tacaños, agarrados, cicateros ... , en esto no me voy a meter, cada cual hace los que estima oportuno, y desde luego en unas cuantas frases en un foro, uno no puede saber como es la persona con respecto al dinero y tampoco que circunstancias le mueven/obligan al ahorro, por tanto sería un error meterme ahí, por consiguiente lo único que voy a redactar van a ser motivos por los que no conviene, no interesa ...
Primero, analicemos que hace la contraparte para entender mejor, el porque no es nada interesante.
Este argumento lo he esgrimido en multitud de ocasiones en los foros, y se está confirmando día a día. Si uno tiene un problema con una gran empresa, y su caso es único, la empresa pondrá todos los medios a su alcance, y como podrá contratar a mejores asesores, mejores abogados, si el conflicto no es muy claro a nuestro favor, hay una elevadísima posibilidad de que se nos van a comer con patatas, y en caso de que el asunto sea muy claro, es muy probable que el asunto no llegue a pisar un juzgado.
Ahora pensemos en un asunto que afecta a decenas de miles de clientes, como los swaps, las preferentes o la deuda subordinada ... es obvio que no pueden contratar a 3.000 equipos (ni 1.000 tampoco) de abogado, procurador, perito e investigador documental, para que hagan un tratamiento individualizado de cada caso. Y no pueden por una razón muy sencilla, el coste no compensa el beneficio, si así lo hicieran es muy probable que los éxitos judiciales de los clientes iban a disminuir de forma considerable, pero como dije antes si lo que se ahorra en pagos por orden judicial, se ha gastado e incluso mas que ello, en honorarios profesionales, pues “el negocio” no es viable. Se trata, por tanto, de aplicar “las teorías de los grandes números”, estamos ante unos negocios que tienen ingentes masas de clientes, de operaciones, de movimientos, ni pueden, ni deben particularizar los temas, deben ir hacia unos equilibrios en términos de masas (*), entonces estas cosas habrá que contratarlas “por paquetes”, vamos, del mismo modo, “en masa”.
(*) Hay algunas excepciones a considerar, se trata de asuntos que puedan afectar al prestigio, a la marca ... y que pudieran a largo plazo convertirse en un problema. Podemos pensar que las actuaciones en las preferentes/deuda subordinada y en menor medida los swaps, afectan a la marca, a dicho prestigio, y si, es verdad, pero solo hasta cierto punto, sería un problema, ello es debido a que no afecta a una sola entidad bancaria, afecta a buena parte de ellas, con lo cual la prioridad, en este caso, vuelve al ahorro de costes.
Ayer mismo hablaba con un pequeño empresario, que hizo en casa unos arreglos, y como se hacía tarde, le dije que se quedara a cenar, que al final era poner un poco mas de ensalada y un bistec mas. En Catalunya cuando de habla de abogados es raro que a un empresario, por pequeño que sea, no se suene el bufete Cuatrecases y en menor medida Roca & Junyent, supongo que por Madrid, ocurrirá lo mismo con Garrigues o Uría & Menéndez, y en el café le hice la siguiente pregunta ¿si tienes un conflicto con un cliente, y resulta que para resolverlo él contrata a Cuatrecases, que vas a pensar? Su respuesta fue, pues si no es una cosa muy clara a mi favor, voy a perder, sea en negociación o en un juicio, estos tipos tienen un prestigio y una experiencia muy grande.
Entonces, el mero hecho de la las grandes empresas, los bancos, las aseguradoras ... contraten a abogados de renombre, de entrada ya coarta las intenciones de algunos en poner una demanda, es muy probable que solo este hecho suponga unos cientos de reclamaciones menos, porque algunos no se atreverán, y si ello lo combinamos con la creencia popular de que no se puede luchar con la maquinaria de un gran empresa o de un banco, resulta que “sin bajar del autobús” ya habrían ganando algunos cientos de demandas, simplemente por los clientes no se atreven a presentarlas.
Dicho todo esto, observo con incredulidad algunos de los comentarios que se vierten en los hilos, que tienden algunos a excesiva priorización de los costes.
Yo (y muchos en mi lugar), entienden que en todo esto hay, en poder del cliente, del afectado, del presunto inversor o presunto depositante, una “ventaja competitiva” muy relevante, y no se está explotando adecuadamente en multitud de casos, se trata de la individuación del conflicto, queda claro a estas alturas de la película que las empresas bancarias y por mera necesidad, tratan estos asuntos a nivel estandarizado, en masa, como ya indiqué. Sea por el motivo que fuere, explotar dicha ventaja puede suponer que cualquier profesional con un modesto despacho, pueda “pelear” con los grandes del sector de la abogacía, tratándoles de tu a tu, y además ganarles la partida, en las sentencias colgadas en el foro de www.noclip.es , tenemos multitud de ejemplos, y si empezamos a leer, observaremos que se han ganado solo por un motivo, y es un trabajo serio, detallado, analizado, particularizado ...
Es probable que algunos me digáis, es que es obvio, el cliente tenía razón ¿ah! si? Pues me temo que no es tan simple, en primer lugar en muchos casos se trata de invalidar una firma (o varias), y una firma, salvo prueba en contrario es un consentimiento. Resulta que además se pretende anular los actos a través de la figura del error de consentimiento, amigos míos, si leéis lo que indica la Ley sobre esta figura, observareis que es todo menos fácil, y con unos matices de compleja demostración, veamos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t2.html
SECCIÓN PRIMERA
Del consentimientoArtículo 1262.- El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Artículo 1262 redactado por el número uno de la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2002, 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 12 octubre 2002
Artículo 1263.- No pueden prestar consentimiento:
- 1.º Los menores no emancipados.
- 2.º Los incapacitados.Apartado 2.º del artículo 1263 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 1263 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 1264.- La incapacidad declarada en el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.
Artículo 1265.- Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266.- Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección
Sinceramente, no veo que sea algo tan fácil de demostrar, incluso si concurre la inversión de la carga de la prueba, que es un asunto que entiendo para otro post, y por si fuera poco, resulta que en muchos casos se han efectuado lo que en términos jurídicos se consideran como “actos propios”, que resulta que también hay que invalidarlos, ¡pues no pretendemos nada!
Ahora hagamos “números”, pongamos un salario de un profesional de nivel alto, un médico ¿es comparable con el salario de un abogado? Yo creo que si, entonces unos 50.000 € brutos al año, más la cotizaciones a la seguridad social que están en los máximos cotizables, a una empresa le suponen del orden de 1.080 € al mes, coste total 50.000 + (1.080 x 12) = 62.960 de coste (me refiero a 50.000 € brutos, antes de impuestos y retenciones, que mas o menos van a ascender a unos 15.000 € (la mayor parte serán retenciones IRPF), que así a voleo supondrá del orden 2.500 € x 14 pagas), ahora lo dividimos por 1.800 horas al año, y nos da un precio coste/hora de 35 € la hora, sumamos una secretaria a un coste aproximado de 17 € (entre salario y seguridad social), estamos a 52 € hora, sin considerar para nada los gastos de estructura (alquiler o amortización de despacho, horas que no se facturan, material de oficina, cuotas del colegio, seguros ...), a mi me parece que como poco hay que sumarle un 50% adicional, siendo muy ajustados, nos vamos a 78-80 € la hora, solo para cubrir gastos (*)
A efectos meramente comparativos, pensemos en un taller de coches de marca, un concesionario ¿a qué precio facturan la hora? Pues depende del taller pero de 40 no baja ninguno, y hay algunos a 45 ó 50 €, y no hablo de Porsche o Jaguar, que ni idea, solo me lo imagino... y éstos tienen además ingresos por las piezas, que probablemente “redondeen”, siendo la realidad fácilmente a 60 ó 70 € en su conjunto.
(*) Son datos a voleo, pero me temo muy desencaminado no voy
Sin embargo en asuntos de cuantía media o alta los honorarios son proporcionalmente menores que en asuntos más “domésticos”, no es menor cierto que de estos no les sale uno cada día (ni cada quincena) y hay un montón de horas que no podrán facturar, que la crisis también afecta al sector…
Sigamos con “las cuentas”, y calculemos un mínimo de horas que tendrán que dedicar a un asunto de swaps, preferentes, deuda subordinada …
- Un par de entrevistas con el cliente…. 3 horas aproximadamente (1:50 cada una)
- La vista previa, un par de horas, incluido el desplazamiento
- Un juicio, fácil, fácil…… 3 / 4 horas, si consideramos también el desplazamiento.
- Alguna que otra conversación telefónica, 2 horas más…
- Preparación del escrito de demanda, una tarde entera como mínimo, esto que le salga todo a la primera.
¿A cuánto estamos? A unas 15 creo, que x 80 € = 1.200 €, y para revisar todo antes de presentar, buscar documentación, yo le pondría otra tarde más, con lo cual unas 20 horas x 80 = 1.600 €
Me parece que este es el mínimo del mínimo para cubrir los costes, cualquier cosa por debajo de esto, me parece una temeridad, un riesgo de copia – pega de la leche ¿no dije antes algo de “ventaja competitiva”? pues con presupuestos bajos, nos la cargamos directamente, entonces es más que posible que un copia – pega de una reputada compañía legal, va a ganar por la mano, en muchos casos a un abogado o a un bufete con menos experiencia, menos biblioteca, menos precedentes de los que “tirar” …. mal asunto en mi opinión.
Por ello, cuando observo el los hilos propuestas de precio que parece que ni siquiera cubren gastos, por más puedan compensarse con porcentajes en caso de ganar, honorarios vinculados al éxito, no lo veo claro, porque entiendo que como poco, los gastos hay que cubrirlos para garantizarnos un trabajo adecuado, y luego hay otra cuestión, en cuanto a esos “variables”, si las suma de todo supera los honorarios recomendados por los colegios profesionales, salvo error por mi parte, caso de ganar con costas, la contraparte solo pagará los del Colegio de Abogados, no digo que sea bueno o malo, solo que lo tengamos en cuenta.
Luego, lo que hay que evitar es que nos cobren a preció “personalizado”, pero “gestión/trabajo copia-pega”, que también puede ocurrir en algún caso, para ello recomiendo lo que se indica en el post del pasado 21 de mayo “El seguimiento de nuestros conflictos o desavenencias ...”, siendo más relevante el seguimiento como tal, no por el precio, sin embargo se puede perfectamente controlar las dos cosas.
Como siempre algo de relax: http://www.youtube.com/watch?v=C1k8B-qw040
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