Staging ::: VER CORREOS
Acceder

El IVA y la doble imposición

Leía el otro día en pymesyautonomos una cuestión bastante interesante sobre el pago del IVA sobre impuestos.

Me resulto interesante porque el fondo no lo entendí, y me gustaría poder comunicároslo y si alguien tiene la solución. El titulo ya es bastante interesante pagar IVA sobre impuestos. Según comentan nuestros colegas de pymesyautonomos:

El art. 78.1.4 de la Ley de IVA define cuál será la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de gravament del impuesto. De esta manera, se considera parte de la base imponible:

Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (...) comprenderán los impuestos especiales que se exijan en relación a los bienes que sena objeto de las operaciones gravadas (...)


Esto me resulta interesante, porque según observan en su post, el IVA que nosotros pagamos por ejemplo en la luz, la gasolina o incluso en los alcoholes, si yo lo he entendido bien, es sumando además los impuestos que sobre ellos pesan. Por consiguiente, estamos pagando una doble imposición a la que los editores opinan debería de ser anticonstitucional.

Como digo quiero exponer el caso, porque es una duda que me ha surgido y no se si voy por el buen camino. Si he comprendido bien lo que escriben, a la hora de valorar el total de IVA que pagamos por ejemplo, sobre la gasolina, no es por el precio que va a percibir la estación de servicio, sino que su base imponible es la suma de impuestos más lo que la estación de servicio va a cobrar por el litro de gasolina.

Por ejemplo, ¿Esto también pasa con el tabaco por ejemplo? ¿Dentro de la base imponible del IVA sobre una cajetilla de tabaco está incluido el impuesto por labores del tabaco?

¿Qué opináis? ¿Es anticonstitucional este tipo de gravamen?

¿Te ha resultado interesante? Suscríbete vía email o RSS a Berbis Swap
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!