La crisis económica, el alto índice de desempleo y el miedo a la inversión provocan que los bancos reciban menos dinero para hacer negocio. Deben atraer la atención del cliente y, para ello, no descartan utilizar técnicas de despiste. Hay que estar alerta y tener cuidado porque, en ocasiones, se ofertan productos "tóxicos" financieros, que implican unos riesgos con los que no se había contado.
Hace tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las hipotecas, los créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. Ahora que se han detectado estafas con productos complejos y engañosos, conviene conocer los inconvenientes de cada uno para estar sobre aviso cuando el banco pretenda venderlos.
El último riesgo se detecta en el momento del canje de las acciones. Desde que vence el bono y la entidad entrega las acciones al inversor, pueden pasar semanas. Un tiempo en el que es muy probable que se desvaloricen, sobre todo porque, finalizado el periodo del bono, entrarán al mercado millones de acciones de cada entidad al mismo tiempo, por lo que su precio bajará.
Es difícil evitar un "tóxico" porque se ofrece como un producto con plenas garantías, para un cliente especial y, en su mayoría, en términos engañosos. Conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones:
A pesar de las recomendaciones, si el cliente contrata un producto "tóxico" y después se siente estafado, dispone de varias vías para reclamar. Si la simple comunicación a los empleados de la sucursal no sirve para enmendar el problema, el cliente puede presentar una queja ante el Servicio de Atención al Cliente del banco a través de un escrito en el que explique los motivos por los que se siente estafado.
En ocasiones, el banco cuenta con la figura del Defensor del Cliente, que trata de mediar de forma independiente. El cliente deberá presentar un escrito en un plazo inferior a doce meses y el Defensor aceptará o no a trámite el caso. Si decide investigarlo, se limitará a transmitir una serie de recomendaciones a la entidad, que ésta no está obligada a cumplir.
En el caso de que el banco haya denegado la reclamación, la resolución no haya sido satisfactoria para el cliente o no se haya resuelto en el trascurso de dos meses, la siguiente instancia es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Este órgano atiende las quejas relacionadas con depósitos, préstamos o hipotecas. Si se trata de fondos de inversión, una operativa de mercado o una Oferta Pública de Venta (OPV), la institución pertinente es la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Por último, los conflictos con contratos de seguros y planes de pensiones se trasladarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Posibles productos bancarios "tóxicos"...
Hace tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las hipotecas, los créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. Ahora que se han detectado estafas con productos complejos y engañosos, conviene conocer los inconvenientes de cada uno para estar sobre aviso cuando el banco pretenda venderlos.
- Depósitos estructurados: el banco ofrece al cliente un depósito referenciado a un índice complejo, que depende de la cotización en otros países. Es una inversión de alto riesgo porque su rentabilidad depende de índices exóticos. No conviene contratar productos que no estén en función de la cotización española. Si se apuesta por un mercado internacional, se desconoce al emisor final y las oficinas españolas no podrían reclamar en caso de fraude o, por lo menos, sería muy complejo. En sí, no son productos "tóxicos", pero se comercializaron en periodo de crisis, cuando el riesgo era más evidente.
- Préstamos o hipotecas con cláusula suelo: El cliente particular solicita hoy menos créditos a las entidades bancarias como consecuencia del desempleo y el miedo a la inversión. Esto supone que los bancos ingresen menos capital, que sean más restrictivos en la concesión de un crédito y que impongan condiciones que les supongan mayores ingresos. Es el caso de la denominada cláusula suelo, por la que la entidad suma a los porcentajes habituales, otro diferente que establece el mínimo a pagar. Este tipo de cláusulas consisten en que, en las escrituras de algunas hipotecas, se indica en un apartado que, aunque el índice de referencia baje de forma continuada.
- Préstamos o hipotecas con cláusula techo: En este caso, la argucia del banco es prometer al cliente que nunca pagará más de un porcentaje muy alto. Sin embargo, el tope es una cantidad irreal, ya que es casi imposible que los intereses alcancen esas cotas.
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Las diferentes versiones de permutas financieras: Son los denominados "swap", un producto financiero legal, pero de alto riesgo, y por el que miles de personas se han visto obligadas a pagar cantidades enormes de dinero en concepto de un seguro que no era tal.
A través de los "swaps", el cliente y el banco realizan una apuesta. Si suben los tipos de interés, el cliente gana, pero si bajan, pierde. Otro problema añadido es que estas permutas financieras son productos independientes de la hipotecas, por lo que de nada sirve subrogarla y pasarla a otra entidad ya que el problema permanecerá. Al cliente le queda reaccionar "a posteriori" y seguir las vías de reclamación. - Bonos convertibles en acciones: Son instrumentos a largo plazo. Por lo general, su fecha de amortización alcanza los cuatro o cinco años y se caracterizan por su naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés fijo mientras dura el bono y, al final del periodo, se canjea por acciones de la entidad. El peligro es que el ahorrador se convierte en accionista del banco y el producto que parecía una inversión con un interés a plazo fijo se convierte en otra que depende de mercados de renta variable. Además, los bonos convertibles implican otros sobresaltos para el ahorrador: algunas entidades que los ofrecen rentan según el Euribor a partir del segundo año. Incluso, el banco puede amortizar el bono de manera anticipada sin previo aviso. En definitiva, es un producto cuya rentabilidad no sólo es variable, sino que tampoco está garantizada ya que depende del beneficio distribuible de cada año, de la evolución económica y financiera y de la situación de los fondos propios.
El último riesgo se detecta en el momento del canje de las acciones. Desde que vence el bono y la entidad entrega las acciones al inversor, pueden pasar semanas. Un tiempo en el que es muy probable que se desvaloricen, sobre todo porque, finalizado el periodo del bono, entrarán al mercado millones de acciones de cada entidad al mismo tiempo, por lo que su precio bajará.
Precauciones antes de contratar algún producto financiero
Es difícil evitar un "tóxico" porque se ofrece como un producto con plenas garantías, para un cliente especial y, en su mayoría, en términos engañosos. Conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones:
- Exigir información por escrito: No es suficiente con el discurso del empleado, que está sujeto a un argumentario de venta y que mostrará la cara amable del contrato.
- Sin dudas: Los contratos de un servicio financiero son complejos y farragosos, por lo que el cliente no debe acomplejarse ante cualquier punto que no comprenda. Si la entidad no resuelve sus dudas, conviene que recurra a una asociación de consumidores, a un abogado o a un asesor financiero.
- Ojo con la publicidad: Es necesario estar alerta ante ciertos términos que pueden esconder condiciones muy gravosas. En cualquier caso, si el cliente guarda la publicidad en la que se prometen unas condiciones y éstas benefician al consumidor, son de obligado cumplimiento.
- Cuidado con las comisiones que no están recogidas en el contrato. Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a empezar a cobrar comisiones aunque no estuvieran pactadas.
- Conviene asegurarse de que el banco cumple con la directiva de la Unión Europea en materia de mercados de instrumentos financieros, conocida por sus siglas en inglés MIFID. Ésta obliga a la entidad a evaluar el perfil de riesgo del cliente y si el producto de inversión se adecua a su capacidad y a los objetivos que persigue al contratarlo.
La reacción a posteriori: la reclamación
A pesar de las recomendaciones, si el cliente contrata un producto "tóxico" y después se siente estafado, dispone de varias vías para reclamar. Si la simple comunicación a los empleados de la sucursal no sirve para enmendar el problema, el cliente puede presentar una queja ante el Servicio de Atención al Cliente del banco a través de un escrito en el que explique los motivos por los que se siente estafado.
En ocasiones, el banco cuenta con la figura del Defensor del Cliente, que trata de mediar de forma independiente. El cliente deberá presentar un escrito en un plazo inferior a doce meses y el Defensor aceptará o no a trámite el caso. Si decide investigarlo, se limitará a transmitir una serie de recomendaciones a la entidad, que ésta no está obligada a cumplir.
El recurso del Banco de España
En el caso de que el banco haya denegado la reclamación, la resolución no haya sido satisfactoria para el cliente o no se haya resuelto en el trascurso de dos meses, la siguiente instancia es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Este órgano atiende las quejas relacionadas con depósitos, préstamos o hipotecas. Si se trata de fondos de inversión, una operativa de mercado o una Oferta Pública de Venta (OPV), la institución pertinente es la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Por último, los conflictos con contratos de seguros y planes de pensiones se trasladarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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