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Zapping 27/07/17 22:58
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Quizás un día debamos crear una recopilación de argumentos para facilitar el trabajo de los despachos. Se me acaba de ocurrir un asunto que demuestra que, o el banco no estaba tan mal finalmente o ha habido muchas falsedades en las cuentas o alguien no ha hecho su trabajo (Banco de España). El caso es que el 31 de diciembre de 2016 y el 2 de enero de 2017 se produjeron las amortizaciones de unas preferentes del Popular y otras del Pastor, respectivamente, y en supongo que en ambos casos se solicitó la autorización previa del Banco de España. Entonces, en noviembre de 2016 cuando se anunciaron estas amortizaciones, no debía haber ningún problema con el banco ni su solvencia o en base a qué se autorizó la amortización. Si el Banco de España no era capaz de saber la realidad del banco con la información que tenía, ¿no será que toda la información que se estaba dando no era del todo veraz? ¿Qué capacidad tiene hasta un institucional de conocer las cuentas reales del banco? No estaría mal que se pidan al Banco de España las resoluciones por la que se autorizaron dichas amortizaciones de preferentes.
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Zapping 18/07/17 10:01
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
La novedad del día en los periodicos de hoy (nuevo informe independiente) la adelanté el 1 de julio tras el estudio de la normativa (intervención 93 en este hilo). Supongo que alguien se ha enterado de que han contratado el informe y por eso varios medios se hacen eco hoy.
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Zapping 12/07/17 00:03
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
No dicen nada (lectura trasversal rápida), de hecho no es el informe de valoración de Deloitte. Eso sí, se confirma que se encargó a Deloitte y que mucha gente tenía información antes del día 6. ¿Va a investigar a todos los vendedores de obligaciones y acciones la CNMV? No será tan difícil. Si es cierto lo de Deloitte, sospecho que también lo será el escenario positivo de 1.500 millones y no me puedo imaginar mejor escenario que España creciendo al 4% anual como se supone que crecemos en este trimestre.
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Zapping 11/07/17 21:50
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Por si este hilo inspira a los abogados que preparen los recursos.    Vamos a ver. No es admisible que el informe que se supone que ha declarado el inicio de todo el proceso sea declarado secreto. ¿Por qué? Porque el Popular no debería tener secretos. Se ha vendido en una supuesta subasta con la máxima transparencia, como señala la norma. Y por cierto, todos los bancos de la competencia pudieron acceder a la información, ya sea en la subasta o en los días previos cuando BBVA y Bankia accedieron a la información para ver si lo compraban. Así que Sres. y Sras. de la MUR, JUR y demás. Una mierda que el documento tiene que ser secreto. ¿O es que hay que tapar las malas actuaciones de alguien o de algún supervisor que no se ha enterado de nada? En fin, confiaremos en que la justicia europea esclarezca todo esto y veamos el valor que tenía realmente el Popular, aunque visto lo visto, al final va a resultar que hemos mediterraneizado Europa y perderemos toda esperanza en las instituciones.  
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Zapping 05/07/17 12:08
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Resumen de algunos abogados: https://www.invertia.com/es/-/consulta-las-ofertas-de-asociaciones-y-abogados-para-reclamar-por-la-resolucion-del-banco-popular?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Fnoticias%2Fal-minuto   Del único que he consultado, la información es correcta.
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Zapping 03/07/17 12:39
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Dándole vueltas otra vez a todos los temas de valoración y tal hay algo que no entiendo. Si el Popular cayó por un problema de liquidez, entonces es que era solvente, o coincidió exactamente en el tiempo el día que se quedó sin liquidez y el día en el que sus activos menos sus pasivos pasaron a valer -2000 millones. Y la venta del banco por un euro, ¿se hizo en un proceso de subasta lo más transparente posible como dice la norma o se hizo una negociación entre gobierno y Santander para que valiese -2000 millones, lo justo para barrer a las subordinadas, preferentes, cocos y acciones? Cada vez creo menos en las casualidades y las independencias aparentes.
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Zapping 01/07/17 19:32
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Bueno, bueno, bueno. Tenemos culebrón para rato. Acabo de echar un rato de estudio normativo y observo que nos faltan por conocer 3 valoraciones del Popular. La primera, la provisional, que sigue sin hacerse pública aunque por lo que se ve la conoce mucha gente y creo que es el fundamento de todo este asunto. Mi intención es poner en conocimiento del Defensor del Pueblo por si no se hubiese enterado por los periódicos. De la web del Defensor del Pueblo: "Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado derechos fundamentales, su  misión es convencer a la Administración,  para que adopte medidas que permitan corregir la situación." Después vendrá la valoración definitiva y que obviamente es totalmente inútil si no se hace pública. Y para mí la novedad es que habrá otra valoración más para estudiar si habríamos salido perjudicados con respecto a un concurso de acreedores para lo cual debe hacerse otra valoración distinta de acuerdo con el artículo 10 del RD 1205/2015 que os reproduzco al final de esta intervención.  La verdad es que me entran dudas de si merece la pena empezar a recurrir la resolución, dado que se han limitado a reproducir Directiva / Ley / Reglamento con lo que no veo errores obvios (al margen de que hasta ahora se nos ha privado de lo fundamental lo que hace que la resolución no esté motivada como es exigible). Es muy probable que la próxima semana plantee el recurso de reposición (coste 0) aunque solo sea para ganar tiempo, si bien entiendo que los plazos deberán ampliarse en el momento en que se haga pública la valoración provisional. Y ojito con el artículo 72 de la ley 11/2015, que entre otras cosas dice lo siguiente: "La valoración que acompañe a los actos y decisiones del supervisor y de las autoridades de resolución competentes mencionados en el párrafo anterior, no podrá ser objeto de recurso separado, siendo únicamente impugnable en los recursos que se planteen contra aquellos actos y decisiones. Si no fuese impugnada, será utilizada por el tribunal como base de su propia evaluación de los actos o decisiones objeto del recurso contenciosoadministrativo." Vamos, que los tribunales lo pueden usar como base de su propia evaluación pero yo no tengo acceso a ella. Esto no se sostiene por ninguna parte. Otra cosa es qué consecuencias pudiera tener un reconocimiento de falta de motivación.  Bueno, para terminar dejo el artículo que mencioné antes sobre la tercera valoración. Mucha paciencia para todos.   Artículo 10. Valoración de la diferencia en el trato. 1. A efectos de valorar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor trato si a la entidad objeto de resolución se le hubiera aplicado un procedimiento de liquidación concursal, el FROB adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una valoración por un experto independiente una vez realizadas las acciones de resolución. Esta valoración será distinta de la valoración efectuada de conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.  2. La valoración prevista en el apartado anterior deberá determinar los siguientes aspectos: a) El trato que los accionistas y acreedores, o los sistemas de garantía de depósitos en cuestión, habrían recibido si la entidad objeto de resolución hubiera sido sometida a un procedimiento de liquidación concursal en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. b) El trato que efectivamente han recibido los accionistas y acreedores en la resolución de la entidad objeto de resolución. c) La existencia, en su caso, de diferencias entre el trato contemplado en la letra a) y el trato contemplado en la letra b). 3. La valoración deberá realizare en atención a las siguientes premisas: a) Partir de la hipótesis de que la entidad a la que se le han aplicado las acciones de resolución hubiera sido liquidada en el marco del procedimiento concursal en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. b) Suponer que las acciones de resolución no se hubieran realizado. c) Descartar cualquier concesión de ayuda financiera pública extraordinaria a la entidad objeto de resolución. 4. Si la valoración determina que los accionistas y acreedores, o el Fondo de Garantía de Depósitos, han incurrido en pérdidas superiores a las que habrían sufrido si la entidad hubiera sido liquidada en el marco de un procedimiento concursal, tendrán derecho a obtener el pago de la diferencia con cargo a los mecanismos de financiación previstos en el artículo 53 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
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Zapping 28/06/17 13:51
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Cuando salga a la luz el informe se podrá atacar. Y seguro que saldrá porque si no van a perder todas las demandas por indefensión por falta de motivación de la resolución. Yo lo que no entiendo es que haya escenarios según lo que dijo Guindos (el adverso de -8000 millones). Entiendo considerar el escenario adverso en un test de stress, pero me cuesta entenderlo cuando para el momento actual con el ladrillo mejorando y con un crecimiento próximo al 4%. ¿Realmente consideraron este escenario que es la realidad? Y con rascar unos 500 millones del escenario de los -2000 los de las subordinadas deberían cobrar el 100% vía indemnización si no equivoco. Podrían hacer este guiño que las emisiones del 8% se vendieron en ventanilla ;)
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Zapping 23/06/17 12:41
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
El problema que yo veo no es en la aplicación de la ley, lo que han hecho literalmente paso a paso por lo que se hace difícil recurrir la propia resolución, aunque para mí el mayor error que están cometiendo es no publicar la valoración provisional porque eso es el equivalente a no haber motivado la resolución (sin esa información no te puedes defender). Por otro lado, el FROB ha colgado un documento de preguntas y respuestas bastante didactico. Os pongo el enlace: http://www.frob.es/es/Lists/Contenidos/Attachments/522/QA14062017v13web.pdf Y lo que más me interesa, insisto en que todavía falta la valoración definitiva, pero que si se la encargan al mismo probablemente no cambie mucho (sacado del documento referenciado): " ¿Cómo se salvaguarda el principio de que ningún accionista o acreedor soporte mayores pérdidas de las que habría tenido que soportar en un procedimiento concursal ordinario? Una vez se hayan hecho efectivas las medidas de resolución, un experto independiente debe llevar a cabo una valoración ex post con el fin de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario. En el caso de que los accionistas o acreedores hayan sufrido mayores pérdidas en resolución de las que hubiera sufrido en el caso de que la entidad hubiera entrado en un procedimiento ordinario de insolvencia y se ha incumplido por tanto uno de los principios básicos de la resolución, debe hacerse uso del Fondo Único de Resolución (FUR o SRF, según sus siglas en inglés) para compensarles. "   Desde mi punto de vista, una valoración que asegure el tratamiento que habríamos tenido en un caso de concurso de acreedores, solo debe tener en cosideración activos y pasivos. Es difícil de entender que si tenía más pasivos que activos las autoridades de control no hubiesen ejecutado ningún trigger de los Cocos, ¿no? ¿Alguien controlaba algo o todo el sistema no sirve para nada?  
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