Bacalo, me pasa algo parecido.Por no dar mucho detalle lo asumo en 1ª persona.Vendí domicilio habitual en 2022 y me quiero acoger a la reinversión para no pagar de más.El caso es que esa nueva vivienda habitual no sería a tal fin porque se usaría (antes o después) para alquilarla.O sea, resumiendo, vendo una casa en 2022, compro una casa en 2023 y asi no pago impuestos por la venta. La pongo como domicilio habitual pero la realidad es que la destinaré a alquiler, ¿hay algún periodo de carencia en que ese domicilio habitual tenga que ser tal (vs alquiler) para que hacienda no meta mano?Gracias.
Anrabro es un mentirosin. En el foro de vivienda ya le calamos hace tiempo. Yo le dediqué tiempo en El Bar en orden a prevenir/desenmascarar a ese gran mentirosin.Y eso hablando de vivienda, luego ya el mismo se deja en evidencia usando bancos de pringados.www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/5474074-burbuja-inmobiliaria-z?page=340#respuesta_5677600
Hola Bacalo.A ver si me puedes ayudar con esta duda.www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/5155626-bar-pufforeros-inversion-z-fondos-etf-planes-pensiones-acciones-metales-preciosos-etc?page=1788#respuesta_5562772Ya que ya no te pasas por El Bar vengo yo a buscarte. ;-)