Lo he vuelto a mirar y lo que dice el compañero en 1 parece estar bien. Las cuentas parecen cuadrar pero no es fácil. Al meter la retención en el extranjero (casilla 588) parece devolvértelo a través de lo que te han retenido por cuentas de ahorro, depósitos y dividendos (casilla 29)...El tema está en que si en el extranjero (588) te han retenido más de lo que has pagado en 29 no te devuelve todo sino hasta el máximo de lo que has pagado en 29...
Estoy ahora con eso y yo creo que ni una cosa ni la otra. El compañero tiene razón en que no calcula bien pero el tema está en que parece que quizá sea la casill 589 y no la 588.La 588 al ser dividendos sería rentas incluidas en la base del ahorro y al meter los datos luego hace cosas raras y no cuadran los números...Si lo metes en la base general parecen cuadrar los números pero los dividendos no se meten en la base general sino en la del ahorro...Aparte si le das a consulta te sale esto:Los % que considera no es en ningún caso el 15% de retención en origen y es uno de los motivos por lo que no cuadra.En cambio la 589 es mucho más fácil, basta con meter lo que te han retenido en origen y listo:En esta página al meter ese concepto "transparencia fiscal internacional" sale esto:https://economipedia.com/definiciones/transparencia-fiscal-internacional.html#:~:text=La%20transparencia%20fiscal%20internacional%20es,por%20el%20Impuesto%20de%20Sociedades.Hacer la declaración de hacienda necesita casi un master, que complicado lo hacen, por no hablar de los brokers que pasan la información incompleta o mal... Los cachondos de heytrade me han metido unas acciones extranjeras que me dieron dividendo en acciones pero reteniendo antes en origen como el neto resultante en concepto dividendo español sin retención por acciones liberadas...Así que tendré que hacerlo manual en base a la realidad y no a lo que hace el broker para recuperar la retención en origen.PD: Ahora lo estoy leyendo y parece que la 589 es para sociedades...Vaya cristo...
Hoy mismo he cumplido con una tradición anual desde que empecé a trabajar. Y la tradición es que a menos que me cambie de trabajo, el 01 de Enero -aumento de impuestos mediante- gano menos que el mes anterior (Diciembre).Un robo en toda regla. Eso si, con 40 - 45 años yo dejo de remar y entonces que cobren el IRPF que quieran (a quién puedan...que trabajen ellos)
He creado una sección que se llama LAS MENTIRAS DE ANRABRO para prevenir a todo el foro de inviduos como este.En 1982 cobraba 1.450.000 pesetas o 950.000 pesetas dependiendo de la mentira diaria que le apetezca contar. El piso tenia 75 m2 o 80m2 dependiendo de la mentira diaria que le apetezca contar.En el próximo capítulo de LAS MENTIRAS DE ANRABRO hablaremos de Bankinter.
traslado por trabajo...Gracias. ¿Sabes si debe ser a otra provincia/ciudad? Porque para el caso en cuestión cambiar puede cambiar. Otra cosa es que el cambio sea de Arguelles a Recoletos...
Imagino que podrás simular vivir allí. Si te empadronas en ese domicilio y luego lo alquilas por habitaciones (sin contrato) hacienda no debería saber si tu vives o no.
Bacalo, me pasa algo parecido.Por no dar mucho detalle lo asumo en 1ª persona.Vendí domicilio habitual en 2022 y me quiero acoger a la reinversión para no pagar de más.El caso es que esa nueva vivienda habitual no sería a tal fin porque se usaría (antes o después) para alquilarla.O sea, resumiendo, vendo una casa en 2022, compro una casa en 2023 y asi no pago impuestos por la venta. La pongo como domicilio habitual pero la realidad es que la destinaré a alquiler, ¿hay algún periodo de carencia en que ese domicilio habitual tenga que ser tal (vs alquiler) para que hacienda no meta mano?Gracias.
Anrabro es un mentirosin. En el foro de vivienda ya le calamos hace tiempo. Yo le dediqué tiempo en El Bar en orden a prevenir/desenmascarar a ese gran mentirosin.Y eso hablando de vivienda, luego ya el mismo se deja en evidencia usando bancos de pringados.www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/5474074-burbuja-inmobiliaria-z?page=340#respuesta_5677600