Gracias. En realidad, lo preguntaba para mi madre, que se jubiló en 2016 ó 2017, ahora no recuerdo.Para mi padre veo que no aplica porque se jubiló antes de 2016.¿Se puede solicitar online o hay que pedir cita en la seguridad social?
A ver, de lo que ganas te restas 2000 y si en otros ingresos ganas menos de 6500 te restas otros 6500 según el artículo 20, en total reduces 8500 de lo que ganas si ganas de salario 14000 o menos. En el simulador podeis hacer la prueba.
Para su desgracia, los afectados os estáis dando cuenta de este engaño en plena campaña electoral,Ja ja, ¡muy cierto!Hay que ver que truquis se pueden hacer para el futuro. En el caso de mi padre hay años que se pasa de los 6500 del artículo 20 y otros que no, depende de como les organice los depósitos con mi madre, el interés que den, etc...Para el año que viene se va a pasar fijo y he descubierto el truqui de que haciéndole palmar pasta en acciones puedo minorar los beneficios y cumplir el artículo 20...Tengo que encontrar una forma de ponerme largo y corto en el mismo activo para vender el que está en pérdidas justo antes de que acabe el año fiscal.
No, no me has entendido. El vídeo era acerca de lo segundo que indicaba:Estaba viendo un video en el que aún teniendo una SL recomiendan ponerse un sueldo porque puedes minorar la carga fiscal en conjunto (IRPF + Sociedades). La idea feliz -mía- era la de canalizar los dividendos en una sociedad a través de un salario (bajo) que minorase la carga fiscal de dichos dividendos. Es decir, si hasta -por ejemplo- 14.000 euros no se declara siendo asalariado, haber cobrado dividendos en la sociedad de las acciones en cartera y canalizarlo a través de un salario que no tribute. Si no me explico, yo me entiendo. ;)
Bacalo, a ti que se te da bien la fiscalidad, seguro que me puedes recomendar un hilo donde se habla de si montar o no una SL para invertir en acciones/cobrar dividendos.Estaba viendo un video en el que aún teniendo una SL recomiendan ponerse un sueldo porque puedes minorar la carga fiscal en conjunto (IRPF + Sociedades).
¿Qué opinas de este negocio? De invertir en taxis para que conduzcan otros. Con la inseguridad que hay en invertir en vivienda, ¿pudiera ser mejor opción?Esta semana un par de taxistas de dos provincias punteras me confirmaban mismos valores: 4500 - 5000 euros de facturación mensuales. Uno de ellos trabajaba el taxi y también tenía un empleado con el que iba al 55% (dueño) 45% (empleado) y me comentaba que entre lo suyo y lo del empleado se le quedaba en 3000 limpios (1000 euros aprox le sacaba al empleado). Licencia de taxi en Madrid 120.000 euros me comentó.Haciendo unas cuentas con dos empleados (dos turnos) serían 2000 euros limpios mensuales para una inversión de 120.000 euros de licencia y otros ¿25000? euros de coche.24000 euros limpios para una inversión de 145000 euros, 16% - 17% de rentabilidad. Suena demasiado goloso...
O sea que si en 29 tienes dividendos e interéses por 1000 euros lo que tendrías que pagar serían 190 euros. Si en el extranjero te han retenido un 15% y eso supuso 300 euros de retención en origen lo que vas a recuperar son los 190 euros, los otros 110 no. Si en vez de 15% fuese 30% los 110 euros estarían perdidos y los otros 300 habría que reclamarlos al país de origen (perdidos casi que también).