En el decreto explican que se excluye a los perceptores del IMV porque ellos ya recibieron la ayuda del 15%.Si aún no siendo perceptor a 31 de diciembre, luego te la aprobaran con efecto retroactivo a 2022 y te pagaran los atrasos con el 15%, significa que no tienes derecho a cobrar los 200 euros.
La ayuda no se cobra de forma íntegra según las tablas del IMV, sino que se le resta los ingresos computables que hayas tenido en el año 2021.Sea trabajo, paro, RAI o ayudas por nacimiento, o muchas otras.
Mientras vivas con ellos, estarás en su unidad familiar y cualquier ingreso se imputará a la misma, afectando al IMV al cálculo del mismo en la actualización de finales de 2024, pero siempre que sean ingresos elevados (en comparación con la renta máxima garantizada para vuestra familia) Ya que a partir de este año hay un sistema de incentivos para perceptores del IMV. Con respecto a los exámenes de acceso, no creo que un examen sea tan caro como para que te tengas que poner a trabajar porque suele rondar los 100 euros.Además si vuestra situación es vulnerable, en los servicios sociales de vuestra localidad pueden ayudarte al pago de la tasa de exámenes. Pero es tu situación personal y tú eres el único que puede saber hasta qué punto es sostenible o no.
No tienes derecho a atrasos. En tu caso debes dinero al INSS por haber estado de enero de 2022 a octubre de 2022 cobrando más de lo que debías. Ya te llegará la comunicación correspondiente.