Un primer pago de 7140, en el que se incluían atrasos y nómina, más 5 meses cobrando 957,77 más 2 meses cobrando 617:7140+5×957'77+2×616= 13.160,85.Me parece una cifra muy cercana a lo que te aparece en el certificado.
En el año 2022 se cobraron 4 cuantías distintas, así que faltan datos. Cuánto cobraste en enero? Cuánto cobraste en febrero y marzo? Cuánto cobraste de abril a octubre? Cuánto cobraste en noviembre y diciembre?
Os dejarían de restar la pensión de tu padre, pero os dejarían de pagar por tu padre. Sí, cobrarías un pico más, pero:Al realizarse un cambio de domicilio, has de comunicarlo al INSSAl realizarse un cambio en el número de miembros de la unidad familiar, darán de baja vuestro expediente y tendrán que abrir uno nuevo. Y eso puede tardar meses, meses que estaréis sin cobrar.
Tú sabrás lo que haces. Si no cambias tu padrón, las comunicaciones te van a llegar al antiguo edificio. Incluyendo las notificaciones que han de ser firmadas personalmente. En el momento en el que el casero declare el alquiler a Vivienda o la fianza al órgano competente de su CCAA, e incluya los datos del alquiler en Hacienda, ésta última va a saber que vives en el nuevo emplazamiento. Y el INSS se nutre de los datos que le arroja Hacienda. No haber comunicado el cambio de circunstancias dentro de los 30 días desde que se produjo el mismo, puede llevar la suspensión del IMV y a la reclamación de cantidades indebidas y/o multas. En el caso de que estos datos no los declarara tu casero: sí, Hacienda puede hacer inspecciones periódicas a las empresas inmobiliarias para saber qué está actualmente alquilado pero no les consta.
Tú sabrás lo que haces. Si no cambias tu padrón, las comunicaciones te van a llegar al antiguo edificio. Incluyendo las notificaciones que han de ser firmadas personalmente. En el momento en el que el casero declare el alquiler a Vivienda o la fianza al órgano competente de su CCAA, e incluya los datos del alquiler en Hacienda, ésta última va a saber que vives en el nuevo emplazamiento. Y el INSS se nutre de los datos que le arroja Hacienda. No haber comunicado el cambio de circunstancias dentro de los 30 días desde que se produjo el mismo, puede llevar la suspensión del IMV y a la reclamación de cantidades indebidas y/o multas.