Si te aprueban el IMV con fecha a antes del 31 de diciembre y al pagarte el retroactivo va con el 15%, significa que tendrías que devolver los 200 euros. Porque la razón por la que los perceptores del IMV están excluidos de los 200 euros, es que ellos ya cobraron una medida (el 15%) por la subida de precios tras la guerra de Ucrania. Por tanto no podrían cobrar las dos cosas.
Pero igualmente si la incluyes en el padrón que tendrás que incluirla por médicos, colegio, y por otras razones, en cuanto el INSS vea que hay una discordancia entre los datos que les pasa el INE y los que aparecen como perceptores del IMV, te va a parar la prestación y pedir que demuestres cuál de las unidades es la real.
Sí, reclamación previa y si a los 45 días no hay respuesta o la misma es insatisfactoria, acude a un juzgado de lo Contencioso a interponer la demanda.
No es para los trabajos a partir de 2023.La ley dice que este año entra el sistema de incentivos, y la misma ley dice que para ello usará como referencia las ganancias de 2 años anteriores.
El problema no es de Hacienda por incluir la ayuda del alquiler en la Declaración. El problema es del INSS, porque aún siendo una ganancia patrimonial, las ayudas al alquiler están totalmente exentas de ser consideradas ingresos por la ley de IMV, artículo 20, f) 2º.
En "la renta" no tienes que devolver nada. Si al llegar la actualización de finales de 2024 inicio de 2025 ellos ven que desde enero de 2024 no tenías derecho a cobrar la ayuda por tus ingresos de este año, te quitarán la ayuda y tendrás que devolver todo lo cobrado en 2024.