W. Petersen, te considero una persona inteligente. Relee el artículo que adjunto.
"Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohíbe fumar, aunque se PERMITE habilitar
zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares..."
La Ley 28/2005 a la única "obra" que obligaba era a colocar los carteles de prohibido o permitido fumar según fuera procedente. Las obras para adecuar los locales de más de 100m2 NO FUERON OBLIGATORIAS. Es algo que no tiene discusión por mucho que vociferen los hosteleros.
La LEY 28/2005 NO obligaba a hacer ninguna reforma en los locales de hostelería, sólo lo permitía.
"Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar
zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:
a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de
restauración cerrados, con una superficie útil destinada a
clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados,
salvo que se hallen ubicados en el interior de centros
o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7."
No ha lugar a ninguna indemnización.