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Participaciones del usuario Sjp1983 - Fiscalidad

Sjp1983 25/06/10 12:29
Ha respondido al tema Declaración de la renta y alquiler
Esto es lo que pone en el manual de la renta 2009: Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de: a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales. b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales. Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración. También hay un ejemplo práctico. Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2009 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.960 euros anuales. La base imponible general del contribuyente en el ejercicio 2009, que tributa de forma individual, ha ascendido a 16.820,50 euros y la base imponible del ahorro a 612,25 euros. Determinar el importe de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual en el ejercicio 2009. Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual ...... 6.960,00 Base máxima de la deducción: Al ser su base imponible superior a 12.000 euros, la base máxima de deducción se determinará restando de 9.015 euros el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales. Es decir: 9.015 - [0,75 x (17.432,75 - 12.000)] ................... 4.940,44 Importe de la deducción (4.940,44 x 10,05%) ......................... 496,51 El importe de la deducción así determinado se hará constar en la casilla 716 de la página 13 de la declaración.
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Sjp1983 01/06/10 16:39
Ha respondido al tema Error en presentación de la declaración
Te pongo un texto del manual de la renta del 2009 Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente. Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública. El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta en el Capítulo 18, páginas 578 y siguientes. Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente. Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse: a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo. b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos. En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo Renta 2009
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Sjp1983 26/05/10 23:09
Ha respondido al tema Modelo 100 Declaraicon renta
Yo tampoco tenía la obligación de presentar la declaración de la renta, pero solicité el borrador y como me salía a devolver, pues "pa la saca", para que lo tengan ellos, lo tengo yo. Un saludo
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Sjp1983 19/05/10 12:00
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer correción de borrador ya confirmado con devolución mayor?
Modificación del borrador de declaración El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La solicitud de modificación del borrador de declaración podrá realizarse en el plazo comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2010, por alguna de las vías que a continuación se comentan. La solicitud de modificación del borrador de declaración determinará la elaboración por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución. Vías de solicitud de modificación del borrador de declaración: a) Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, previa cita, si lo desea, concertada por Internet o llamando al número 901 12 12 24 (24 horas) o al 901 22 33 44 a partir del 16 de abril y hasta el 29 de junio. También podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración a través de esta vía en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un Convenio de Colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, El contribuyente para acreditar su identidad, deberá aportar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido. b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido. c) A través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección "http://www.agenciatributaria.gob.es", mediante utilización del sistema de firma electrónica, bien el incorporado al DNI electrónico o bien el basado en el correspondiente certificado electrónico, o bien haciendo constar el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. En este último caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración. - Importante: el contribuyente podrá modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta a la que deba realizarse, en su caso, la devolución, (Código Cuenta Cliente), que a tal efecto figura en el modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador recibido en los términos anteriormente comentados.
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