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Participaciones del usuario Sjp1983 - Fiscalidad

Sjp1983 13/05/10 18:12
Ha respondido al tema ¿Obligado a hacer la declaracion?
Si que está obligado a presentar la declaración puesto, que aunque no sobrepase los 22000 euros por rendimientos del trabajo si que recibe rentas por un inmueble arrendado por un valor superior de 1000 euros anuales. En la ley lo muestra de tal forma: Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales Lo puedes leer tu misma en el Capitulo 1 (¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2009?. La declaración del IRPF 2009: aspectos generales) ultimo punto, del siguiente manual de la declaración. Manueal Renta 2009 Un saludo.
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Sjp1983 13/05/10 18:03
Ha respondido al tema ¿Os ha devuelto ya hacienda?
Muy buenas rankiano, esta ha sido mi cronograma de la declaración: 5 de Abril: Solicitud del borrador 19 de Abril: Recepción del borrador 20 de Abril: Confirmación del borrador 7 de Mayo: Devolución de la AEAT en mi cuenta bancaria
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Sjp1983 13/05/10 12:06
Ha respondido al tema Minusvalia
Si el te incluye dentro del computo familiar no puedes realizar por ti mismo la declaración. Lo que si que podéis hacer es hacerlas cada uno por separado para ver cual de las dos opciones os resulta más rentable.
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Sjp1983 26/04/10 11:33
Ha respondido al tema Deduccion por hijo menor de 25 años
Obligación de declarar: Límites generales Pregunta * ¿ Quienes tienen obligación de declarar ? Respuesta *En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta: o O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. o O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. o O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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