Yo lo que no tengo claro es una cosa.
Cuando dice que el primer año tributa diferente, ¿A qué se refieren con el primer año?
Es decir, si yo compro acciones a fecha 1 de Enero de 2013. Si la plusvalía la tengo antes del 1 de Enero de 2014 tributaría con lo nuevo, pero si vendo a partir del 2 de Enero de 2014 seguiría con lo que hay actualmente?
Y otra cosa, actualmente hasta 6000€ se tributa al 21%.
Yo que tengo diviendos, intereses de cuentas, intereses de depósitos me van descontando ese 21%. Si llegara a los 6.000€ ¿El siguiente tramo se aplica a partir del 6.001€, o me aplicarían el 4% de diferencia en los 6.000€ anteriores también cuando hiciera la declaración?
En la compraventa de acciones tengo claro que lo ven a la hora de hacer la declaración, puesto que ahí ya saben cuántos rendimientos has acumulado.
Vale, ya he podido hablar con Hacienda.
Me han confirmado eso, que no se puede anular la declaración por una causa que afecta a terceras personas.
Lo que no tengo muy claro (me han atendido dos personas diferentes, y cada una me ha dicho una cosa) son los límites para que los padres la pudieran meter.
Me han dicho que la edad tiene que ser hasta 25 años, hasta ahí coinciden.
Pero una me ha dicho que sus ingresos pueden ser hasta 1.800, y otra me ha dicho que hasta 8.000. Mo novia está entre medio, así que supera los 1.800 pero no llega a los 8.000.
¿En qué quedamos?
De dónde has sacado eso?
Entiendo, que no se podría anular porque el daño es "a terceros", es decir, no a ella misma, sino a sus padres.
Un ejemplo donde sí se podría anular es si le hubiera salido a pagar, y hubiese pagado sin estar obligada a presentar declaración ¿No?
Entonces si la suya no se puede anular. ¿Qué recomendáis?
Cambiar la de los padres (presentando una complementaria) y quitarla a ella de su declaración?
O que se la jueguen a que no les toque revisión? (Según tengo entendido, se revisan solo un % pequeño de las declaraciones)
Eso es a lo que me refería, que los pongo, pero son "neutros".
Y ya por último, y me habré convertido en todo un experto:
Si yo durante un ejercicio solamente compro acciones, sin venderlas. ¿Es considerado una pérdida patrimonial? ¿O hasta que no se haga la venta de esas acciones, no se entra a valorar si es ganancia/pérdida?
Vaaaale vale, creo que ya lo he entendido.
La venta de acciones, es una ganancia patrimonial SIN RETENCIÓN. Con lo cual, voy a la regla 2.
Y en la regla 2, la suma de: rentra trabajo + ganancias + otros rendientos tiene que ser < 1000 €, con lo cual ya solo con mi renta de trabajo lo estoy incumpliendo.
¿Era eso no?
Si no hubiera vendido acciones, entonces sí que estaría en la regla 1.
Cumpliría el rango de trabajo, puesto que 21.500 < 22.000
Cumpliría los rendimientos y ganancias, porque 600 (interés depósito) + 150 (interés cuenta corriente) = 750 < 1.600
¿Correcto?
Ahora, el tema de los dividendos. Entiendo que hasta 1.500 euros están exentos de impuestos, pero eso no quiere decir que estén en la regla 2. Supongo que es como si no los hubieras cobrado a ojos de Hacienda. ¿No?
Si los cojes en acciones, te olvidas, es como si hicieras una compra, y el precio al que te digan ellos que te hacen el canje.