AJD del préstamo hipotecario:
- Tipo general 1.5%.
- 0,5% menor de 33 años o minusvalía superior a 33% para la adquisición de su vivienda habitual.
- 0,1% préstamo hipotecario otorgado para la adquisición de una vivienda protegida
AJD de la compraventa:
- Tipo general 1.5%
- 0,1% adquisición o constitución de un préstamo hipotecario sobre viviendas declaradas
protegidas
Por tanto, y respondiendo a tu pregunta, ella tendría una reducción al 0.5% en el AJD del préstamo hipotecario, pero el de la compraventa seguiría siendo del 1.5%.
Respecto a lo de la escritura me has pillado. No tenía claro que la escritura se firma al final.
Respecto a la tasación. La vivienda es VPO, y tiene una especie de precio fijado por la comunidad autónoma. Entiendo que debería ser lo mismo que una tasación, ya que no se puede vender más caro.