El tema es que he perdido dinero por dos vías:
1) Se han vendido los derechos en el mercado a menor precio del que los compraba el banco.
2) No puede desgravarme en la declaración.
¿Pueden compensarme por el punto 1 y por el 2 decirme que no saben si llegaba al límite de los 1.500 euros que están libres de exención?
No sé, yo quiero todo mi dinero, pero no sé qué armas tengo para pedirlo.
Hola de nuevo.
Ese texto que has puesto me ha terminado de liar.
¿Aunque el contrato sea anterior al 1 de Enero de 2015, solo me podré deducir las cantidades hasta 31 de Diciembre de 2014?
¿Podría ser que la segunda opción que me ofrecen, la que no lleva IVA, no sea un alquiler con opción a compra, sino que sea un alquiler que incluye una cláusula de preferencia?
Y, ¿El IVA hay que pagarlo sí o sí cada mes? Lo veo realmente injusto, que si luego no te quedas el piso, haber pagado el IVA por un producto que no es tuyo.