Buenas tardes
Viendo la consulta vinculante que anexa batiscafo estoy en desacuerdo con las opiniones aquí expresadas
Los dos meses de carencia habrá que considerarlos como arrendamiento “Rendimiento del capital inmobiliario”, su importe vendrá marcado por lo estipulado en el contrato para cada mensualidad multiplicado por 2. Y se deducirán las amortizaciones y gastos que corresponda.
Hay que considerar que no es que no cobremos renta sino que ésta se sustituye por la obra a realizar por el inquilino y que se valora en el importe de dos mensualidades.
Los importes de estos dos meses no estarán sujetos a retención porque la retención la practica el inquilino en el momento del pago pero si a Iva.
Es mi opinión. Un saludo
Excelente post Fernan2
Por completar algo, en la lista de afectados echo de menos a:
Talleres mecánicos, por lo menos tal y como los conocemos ahora
Muchos de los trabajos más rentables (mantenimientos) que se repiten en el tiempo, aceites, filtros etc. en los que el porcentaje de materiales sobre mano de obra es muy elevado, van a desaparecer.
La inversión en nuevas herramientas tecnológicas será importante
La mano de obra no cualificada tendrá problemas y deberá recalificarse a marchas forzadas.
¿Cómo lo ves?
De todas formas me repito “excelente post”