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renciayera 22/08/25 10:35
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
 Copio y pego Artículo publicado en el "Confidencial" que aún arrendando una habitación como "vivienda habitual" sometida a la LAU, no habría problema en desalojar al inquilino en la fecha convenida toda vez que este tipo de alquiler no se adapta al artículo 2 de la LAUTengo un piso que se alquiló por habitaciones. En la actualidad, solo queda un inquilino y desearía que se fuera. ¿Podría echarlo? “El Confidencial” 12/05/2020 Continuamente surgen discrepancias sobre si los contratos de alquiler de una habitación están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al Código Civil, y la diferencia es considerable teniendo en cuenta los derechos del inquilino en la LAU en contraposición al Código Civil. Es un asunto que suele terminar en los tribunales, siendo el juez el encargado de decidir a qué norma está sometido el contrato, puesto que la ley no se pronuncia respecto al alquiler de habitación. Principalmente, habrá que estar a las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta el contenido del contrato firmado y sus disposiciones en relación con la duración del mismo, al supuesto de incumplimiento de las partes, etc. Conforme al criterio jurisprudencial mayoritario, el alquiler de habitación se rige por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por el Código Civil, quedando el inquilino, de esta manera, mucho más expuesto a las exigencias del arrendador. Así lo ha dispuesto la reciente Sentencia 168/2019, de 28 de marzo de 2019, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, al establecer, en su fundamento tercero, lo siguiente: “Según el artículo 2 LAU, 'se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario'. Esta característica de satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario no es predicable de una habitación que no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables, de los que solo se dispone de forma compartida. El espacio que se cede en exclusiva es solo el de una habitación, que no puede entenderse comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU”. Se entiende, entonces, que se puede desalojar al inquilino de una habitación en la fecha convenida en el contrato, aunque el plazo sea inferior al mínimo legal para los alquileres de viviendas, que actualmente es de cinco años. La razón de ello es la no aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a estos contratos, como se ha mencionado anteriormente. Con todo ello, es igualmente importante destacar que estos inquilinos tampoco podrán acogerse a otros privilegios que recoge la norma, como el derecho de subrogación en el contrato o de adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. *Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados. 
renciayera 21/08/25 09:56
Ha respondido al tema Tengo dudas acerca de un tema de Hacienda
Rucko en todas sus intervenciones en este post, lo ha explicado muy bien.En la división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación y disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, no podrá procederse a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos, por lo que estos conservaran sus originarios valores y fechas de adquisición.El valor de adquisición de los bienes correspondientes a la madre, el inicial de compra
renciayera 01/08/25 09:48
Ha respondido al tema Duda cómo hacer donación a un familiar
Si es que te quieres acoger a alguna bonificación, entonces SI que la donación la tienes que hacer en documento público.
renciayera 30/07/25 12:28
Ha respondido al tema Tratamiento fiscal de factura recibida por autónomo
Entiendo que SI.Tu actividad "profesional", esta sujeta a Iva entonces de la factura pagada a tu sustituto, el Iva será deducible de tu Iva devengado y la base de la factura a Gastos "Trabajos realizados por otras empresas"
renciayera 26/06/25 09:13
Ha respondido al tema Placas solares
Mira la consulta vinculante V2245-24 contesta literalmente tu pregunta
renciayera 24/06/25 09:37
Ha respondido al tema Obligación Renta 2024
Copio y pego del manual IRPDF 2024 No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas: (...) 2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta Así que como entre los rendimientos íntegros del trabajo (20.500 Eu)  y las ganancias patrimoniales (213 Eu) superas los 1.000 euros, estás obligado a declarar
renciayera 07/06/25 13:11
Ha respondido al tema Bien privativo - Afecciones fiscales
Entiendo que SIConsignado en el testamengo la "Cautela Socini"Eso si, a los hijos no se les puede negar la legítima pero esta se podría compensar con otros bienes, dinero etc
renciayera 04/06/25 12:11
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Correcto "Bacalo" lo deberían de explicar con la fórmula del 89 y lo hubiéramos tenido más claroUn saludo
renciayera 04/06/25 12:08
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Me contesto yo mismo"Geli22" creo que los dos henmos sufrido un error de interpretaciónAEAT Un contribuyente adquirió por herencia el usufructo de una vivienda. El valor a efectos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 55.000 € y el importe de dicho impuesto satisfecho con ocasión de esta adquisición es de 5.000 €. La vivienda estuvo alquilada todo el año y el importe del alquiler es de 800 € mensuales.Marcará adquisición lucrativa*  Si el usufructo fuese temporal y tuviera una duración de10 años    “Amortización en casos especiales”= Coste de adquisición/ duración del usufructo=                60.000/10= 6.000*  Si el usufructo fuera vitalicio    “Amortización en casos especiales”= 3% * 60.000= 1.800    Tanto si el usufructo es temporal como si es vitalicio el importe de la amortización no       podrá superar el importe de los rendimientos íntegros del derecho, en este caso: 800*12=      9.600Se refiere al valor único del usufructo del total de la herencia de esa vivienda, no a la valoración total de la vivienda 
renciayera 24/05/25 18:40
Ha respondido al tema Rendimiento de trabajo irregular
Entonces, estos rendimientos del trabajo irregulares se incrementan en la casilla 0003 junto con los regulares y se obtiene a mano el 30% que se detalla en el apartado de "REDUCCIONES" y el programa ya nos restara para obtener el "Total de ingresos computables"¿Es así?