Buenos díasEstoy de acuerdo en lo que te dicen mas arribaHay que tener en cuenta que cuando fallece el causante y antes de que se acepte, reparta y liquide el Impuesto de Sucesiones se produce una figua fiscal que la Herencia Yacente.La Herencia Yacente está considerada en el sistema fiscal español como "figura tributaria" y como tal obligada fiscalmente.El Impuesto de Sucesiones se liquidará con los valores a fecha de fallecimiento del causante.Después ante posteriores ventas el valor de compra, en este caso de las acciones será el que tuviesen a fecha de fallecimiento.Así lo dice la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, mira por ejemplo la VI 1552-13 de 08/05/2013Un saludo
Buenos días
Efectivamente fue Mergares el que planteó inicialmente este tema y al que solicité nos mantuviese informados de la resolución del requerimiento de la AEAT
Un saludo
Buenos días
A la hora de rescatar un Plan de Pensiones, el criterio de hacer o no la declaración de la renta no es lo que debe de prevalecer. Habrá situaciones en las que aún no estando obligado, interesa hacerla para recuperar las retenciones.
Quizás sería mejor
.Solicitar de la entidad pagadora (Banco Cía. de Seguros etc.) el derecho consolidado del plan.
.Dentro de este derecho consolidado cuanto es lo que corresponde a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 2006
.Valorar la reducción del 40% para estas primas (Tanto en capital aportado como las ganancias de ese capital)
Y ahora viene lo peliagudo, decidir la forma de cobro
.EN FORMA DE CAPITAL.
Al ser el IRPF un impuesto progresivo y si no tenemos en cuenta el 40% de reducción, sería la forma más gravosa y a tributar en un solo ejercicio.
.EN FORMA DE RENTA.
1 Renta Financiera. (Es la forma que suelen aconsejar los bancos)
Los derechos consolidados se mantienen en el Plan y estos variarán de valor en el transcurso del tiempo por lo que podrás elegir el importe a percibir cada período de tiempo que especifiques pero no la duración.
Es decir, eliges la cantidad a percibir pero el tiempo será hasta que se acabe el valor de los derechos consolidados.
Y mientras tanto la entidad gestora y la depositaria (banco) sigue percibiendo sus respectivas comisiones de gestión y depósito contra el valor de tu derecho consolidado. (En la actualidad la rentabilidad, no supera el importe de estas comisiones lo que hace que una gran parte de los Planes de Pensiones estén en pérdidas)
La renta finaliza en el momento en el que no quedan participaciones en el Plan.
2 Renta Asegurada
Se establece una Póliza con la Compañía de Seguros con los derechos consolidados del participe, y posteriormente, se inician los abonos, según la periodicidad elegida
Con dos tipos de rentas aseguradas.
Vitalicia. Recibirás una cantidad periódica mientras vivas, garantizada.
Temporal. Recibirás una cantidad periódica con la duración estipulada.
Y tanto la renta asegurada Vitalicia como la Temporal admiten dos formas, Irreversible y Reversible.
Una vez decidas la forma de cobro deberás preparar la documentación que te exigirá la entidad pagadora que en el caso del rescate del Plan por un heredero la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones no enumera la documentación a presentar, pero a buen seguro no faltará.
DNI y Certificado de defunción del fallecido.
DNI del beneficiario (tu hijo)
Modelo 145 Comunicación de datos al pagador”.
Estos seguro, después a criterio de la entidad pagadora Últimas voluntades, Testamento etc.
Espero servirte de ayuda. Un saludo
Del manual de la renta 2017. Copio y pego
Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible
Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros
c) Régimen transitorio de reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados) (disposición transitoria duodécima Ley IRPF)
Para la aplicación del régimen transitorio de reducciones aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados debe distinguirse entre:
Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007
Los beneficiarios …….
Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2007
En estos supuestos también resulta aplicable el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 anteriormente comentado. Sin embargo, el mismo sólo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Importante: a partir de 1 de enero de 2015 la aplicación de las reducciones del régimen transitorio se limita a las prestaciones en forma de capital que se perciban en los plazos que se indican en el siguiente apartado.
Tan solo se habla de contingencias acaecidas y de beneficiarios sin distinción de tipo de beneficiario por lo que entiendo que el hijo en este caso se puede practicar la reducción como beneficiario que es.
Un saludo.
Buenas tardes
No te hace falta Notario (te ahorrarás algún dinero) solo redactar un contrato y registrarlo en tu Comunidad Autónoma mediante el modelo 600.
Te acompaño enlace donde Lorena González donde lo explica muy bien paso a paso
https://www.rankia.com/blog/mejores-creditos-y-prestamos/2697987-prestamos-particulares-contrato
Un saludo
Buenos días
Yo he tenido una experiencia con una complementaria del 2014
Recupérala del programa padre y una vez confeccionada la complementaria, la imprimes con "adeudo en cuenta".
Así lo hice yo y en el banco me la aceptaron sin ningún problema
Si por lo que sea en el banco no te aceptasen toda la documentación, tendrías que hacer lo que dice batiscafo
Un saludo
Estoy de acuerdo:
En el caso de Rendimientos de Actividades Profesionales que apunta leopol72
La factura se imputaria "por su totalidad" en el ejercicio 2017
La retención en el momento del pago, 2018 porque el que retiene es el cliente cuando paga
Se podría dar el caso curioso que en el ejercicio 2018 estuviese dado de baja como Actividad Profesional
Un saludo
Buenos días
Sin embargo el criterio de la AEAT está por la fecha en la que se produce la transmisión.
Copio y pego
Informa 126610-MAYOR DE 65 AÑOS: VENTA VIVIENDA
Pregunta
Contribuyente mayor de 65 años se traslada a vivir a un apartamento en la costa. A los dos años del traslado vende la que fue su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Estará exenta la ganancia?
Respuesta
La ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, estará exenta si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga
más de 65 años cuando se produzca la transmisión.
-………
Un saludo
Buenas tardes
Viendo la consulta vinculante que anexa batiscafo estoy en desacuerdo con las opiniones aquí expresadas
Los dos meses de carencia habrá que considerarlos como arrendamiento “Rendimiento del capital inmobiliario”, su importe vendrá marcado por lo estipulado en el contrato para cada mensualidad multiplicado por 2. Y se deducirán las amortizaciones y gastos que corresponda.
Hay que considerar que no es que no cobremos renta sino que ésta se sustituye por la obra a realizar por el inquilino y que se valora en el importe de dos mensualidades.
Los importes de estos dos meses no estarán sujetos a retención porque la retención la practica el inquilino en el momento del pago pero si a Iva.
Es mi opinión. Un saludo
Excelente post Fernan2
Por completar algo, en la lista de afectados echo de menos a:
Talleres mecánicos, por lo menos tal y como los conocemos ahora
Muchos de los trabajos más rentables (mantenimientos) que se repiten en el tiempo, aceites, filtros etc. en los que el porcentaje de materiales sobre mano de obra es muy elevado, van a desaparecer.
La inversión en nuevas herramientas tecnológicas será importante
La mano de obra no cualificada tendrá problemas y deberá recalificarse a marchas forzadas.
¿Cómo lo ves?
De todas formas me repito “excelente post”