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Contenidos recomendados por renciayera

renciayera 21/10/18 20:16
Ha respondido al tema Beneficiario plan de pensiones menor de edad
Del manual de la renta 2017. Copio y pego Rendimiento neto del trabajo a integrar en  la base imponible Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros c) Régimen transitorio de reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de pre­visión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados) (disposición transitoria duodécima Ley IRPF) Para la aplicación del régimen transitorio de reducciones aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de pre­visión asegurados debe distinguirse entre: Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007 Los beneficiarios ……. Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2007 En estos supuestos también resulta aplicable el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 anteriormente comentado. Sin embargo, el mismo sólo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Importante: a partir de 1 de enero de 2015 la aplicación de las reducciones del ré­gimen transitorio se limita a las prestaciones en forma de capital que se perciban en los plazos que se indican en el siguiente apartado.   Tan solo se habla de contingencias acaecidas y de beneficiarios sin distinción de tipo de beneficiario por lo que entiendo que el hijo en este caso se puede practicar la reducción como beneficiario que es. Un saludo.
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renciayera 08/09/18 18:47
Ha respondido al tema Prestarle dinero a un amigo (dudas fiscales)
Buenas tardes No te hace falta Notario (te ahorrarás algún dinero) solo redactar un contrato y registrarlo en tu Comunidad Autónoma mediante el modelo 600. Te acompaño enlace donde Lorena González donde lo explica muy bien paso a paso https://www.rankia.com/blog/mejores-creditos-y-prestamos/2697987-prestamos-particulares-contrato   Un saludo
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renciayera 26/06/18 11:43
Ha respondido al tema Cómo hacer declaraciones complementarias de los años 2013 y 2014 - Declaración de la Renta
Buenos días Yo he tenido una experiencia con una complementaria del 2014 Recupérala del programa padre y una vez confeccionada la complementaria, la imprimes con "adeudo en cuenta". Así lo hice yo y en el banco me la aceptaron sin ningún problema Si por lo que sea en el banco no te aceptasen toda la documentación, tendrías que hacer lo que dice batiscafo Un saludo
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renciayera 29/05/18 11:28
Ha respondido al tema En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente
Estoy de acuerdo: En el caso de Rendimientos de Actividades Profesionales que apunta leopol72 La factura se imputaria "por su totalidad" en el ejercicio 2017 La retención en el momento del pago, 2018 porque el que retiene es el cliente cuando paga Se podría dar el caso curioso que en el ejercicio 2018 estuviese dado de baja como Actividad Profesional   Un saludo  
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renciayera 21/05/18 12:13
Ha respondido al tema Exención transmisión vivienda habitual casi 65 años
Buenos días Sin embargo el criterio de la AEAT está por la fecha en la que se produce la transmisión. Copio y pego Informa 126610-MAYOR DE 65 AÑOS: VENTA VIVIENDA Pregunta Contribuyente mayor de 65 años se traslada a vivir a un apartamento en la costa. A los dos años del traslado vende la que fue su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Estará exenta la ganancia? Respuesta La ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, estará exenta si se cumplen los siguientes requisitos: -              Que el contribuyente tenga más de 65 años cuando se produzca la transmisión. -……… Un saludo
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renciayera 02/11/17 20:11
Ha respondido al tema Declarar en IRPF periodo de carencia del alquiler del un local
Buenas tardes Viendo la consulta vinculante que anexa batiscafo estoy en desacuerdo con las opiniones aquí expresadas Los dos meses de carencia habrá que considerarlos como arrendamiento “Rendimiento del capital inmobiliario”,  su importe vendrá marcado por lo estipulado en el contrato para cada mensualidad multiplicado por 2. Y se deducirán las amortizaciones y gastos que corresponda. Hay que considerar que no es que no cobremos renta sino que ésta se sustituye por la obra a realizar por el inquilino y que se valora en el importe de dos mensualidades. Los importes de estos dos meses no estarán sujetos a retención porque la retención la practica el inquilino en el momento del pago pero si a Iva.   Es mi opinión. Un saludo
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renciayera 13/12/16 21:12
Ha comentado en el artículo La revolución que viene
Excelente post Fernan2 Por completar algo, en la lista de afectados echo de menos a: Talleres mecánicos, por lo menos tal y como los conocemos ahora Muchos de los trabajos más rentables (mantenimientos) que se repiten en el tiempo, aceites, filtros etc. en los que el porcentaje de materiales sobre mano de obra es muy elevado, van a desaparecer. La inversión en nuevas herramientas tecnológicas será importante La mano de obra no cualificada tendrá problemas y deberá recalificarse a marchas forzadas. ¿Cómo lo ves? De todas formas me repito “excelente post”
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