Si, son primas niveladas. Son mas habituales en seguros de amortización de préstamos y en decesos pero también se pueden contratar en vida riesgo. Al fin y al cabo es sumar las primas que corresponderían al periodo contratado y dividir en pagos constantes (incluso con un incremento lineal ya pactado previamente para compensar el IPC).La pega puede ser que si se decide anular la póliza en las primeras anualidades has pagado un precio superior al que hubiese correspondido a una prima anual renovable.
Para contratar un PIAS en España el no residente debería hacerlo con una compañía que ejerza en libre prestación de servicios en su país de residencia habitual, como en cualquier seguro de vida y suponiendo que la compañía lo admita por su política de suscripción.No tengo ni la mas remota idea de qué opinaría Hacienda en un caso como el que propones, e insisto ¿merece la pena para algo que fiscalmente no es una joya?
Tendrás que dar mas datos, no es lo mismo la posibilidad de embargo al tomador que a un beneficiario, por poner un ejemplo entre muchos otros. Y tal como ya te han dicho, a ver a qué norma te refieres, esa no existe.
No sufráis tanto.En versión corta: https://www.belzuz.net/es/publicaciones/en-espanol/item/11603-aseguradoras-de-comunidades-de-propietarios-espana.htmlEn versión jurídica: https://www.hispacolex.com/biblioteca/articulos-doctrinales/la-aseguradora-de-la-comunidad-de-propietarios-solo-se-puede-subrogar-frente-al-copropietario-causante-del-siniestro-cuando-este-no-tenga-la-consideracion-de-asegurado/