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Participaciones del usuario patocles

patocles 14/10/24 11:33
Ha respondido al tema AXA y su Inseguro - Seguro de jubilación.
Si que te están diciendo cómo se aplica. En el punto 1.1 ya te dicen que se dotará el fondo cuando haya resultado positivo en la cuenta técnica, y en el 1.2 que se acumulará pero no se distribuirá en las anualidades en que el resultado sea inferior a un aumento del 3% de las provisiones. En caso de que durante algunos años no se hayan cumplido las dos condiciones no has visto ningún incremento en tu saldo por este apartado.Respecto de aportaciones extraordinarias, comprueba si te han comunicado algún suplemento en que se anulen esas cláusulas, llegó un momento en que la mayoría de compañías ya perdían dinero con las aportaciones y rendimientos comprometidos inicialmente y no estaban dispuestas a admitir otras aportaciones extraordinarias.
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patocles 14/10/24 08:51
Ha respondido al tema AXA y su Inseguro - Seguro de jubilación.
Probablemente no tengas razón, por mucho que la compañía esté gestionando con torpeza lo que solicitas. Puedes echarle un vistazo a este artículo para hacerte idea de por dónde van los tiros https://www.rankia.com/blog/seguros/376353-que-nunca-explicaron-acerca-vida-ahorro?page=2En resumidas cuentas, si tu en póliza tienes garantizado por ejemplo un 5% (nada raro para la época que lo contrataste) y la compañía está obteniendo menos de esa cantidad con las inversiones inherentes a la póliza (tampoco extraño con los rendimientos de los últimos años), no hay PB puesto que no hay beneficios.
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patocles 05/10/24 20:27
Ha respondido al tema Renta vitalicia Capital Reservado - VidaCaixa ¿es un producto seguro?
Todo depende del horizonte de vencimientos que tenga la cartera en la que se invierte, no es igual un fondo monetario que invierte en letras y liquidez que, en el otro extremo, uno de bonos que intenta garantizar la inversión que se ha hecho (10 años o incluso mas), los últimos a corto plazo seguro que dan rentabilidad pero a medio o largo plazo pueden dar sorpresas.
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patocles 19/08/24 18:37
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Pues va fenomenal: El supervisor europeo de seguros, EIOPA, informa sobre la entidad aseguradora FWU Life Insurance Lux S.A., con sede en Luxemburgo, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento (sucursal) a través de FWU Life Insurance Lux S.A suc. en España, así como Solyda Soluciones Financieros, comercializando España productos de VidaLa Autoridad Supervisora de Luxemburgo (CAA) informa en su página web que la entidad aseguradora FWU Life Insurance Lux S.A. ha dejado de cumplir el capital de solvencia obligatorio (SCR) y el capital mínimo obligatorio (MCR). Como consecuencia del deterioro de la situación financiera, se adoptan las siguientes medidas:La CAA decide, el 23 de julio de 2024, bloquear los activos representativos de la cartera en poder de las entidades de crédito con el objetivo de proteger los intereses de los tomadores y beneficiarios.En el plazo de un mes, FWU Life Insurance Lux S.A. deberá presentar, para aprobación por la CAA, un plan de recuperación realista para restablecer los fondos propios básicos admisibles al menos para cubrir el capital mínimo obligatorio. En ausencia del citado plan, o en caso de incumplimiento del plan, la CAA evaluará la retirada de la autorización a FWU Life Insurance Lux S.A.Las medidas adoptadas por la CAA tienen por objetivo garantizar un trato justo y equitativo a todos los asegurados y beneficiarios, no permitiendo, por el momento, a FWU Life Insurance Lux S.A. abonar ninguna prestación contractual.Situación en EspañaPor su parte, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) está en estrecho contacto con EIOPA, la autoridad de supervisión de Luxemburgo y otras autoridades de supervisión que pudieran estar afectadas; y anuncia que «actualizará la información a medida que esté disponible«.Consurso en AlemaniaEl 19 de julio de 2024, un Juzgado de Primera Instancia de Múnich ordenó la administración concursal provisional de los activos de la filial alemana del grupo, FWU AG, y nombró al abogado Ivo-Meinert Willrodt de Pluta Rechtsanwalts GmbH administrador concursal provisional. El letrado ha informado de los importantes avances iniciales en el procedimiento provisional. 
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patocles 07/06/24 20:23
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Bien, no estoy de acuerdo. La compañía ejecuta algo recogido en póliza y en normativa. Lo de si me lo han comunicado o no es muy volatil, a veces se comunica con burofax un rehuse de 20€ y otras con un sms una anulación. Donde voy es a que la compañía tiene razón aunque no llegue a comunicar, no se por qué tiene que confirmarte lo que has hecho voluntariamente, es muy deseable en el aspecto comercial pero por lo demás...
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patocles 07/06/24 11:51
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Emma, todas las pólizas de autos incluyen alguna cláusula que se refiere al caso de transmisión del vehículo asegurado y en general acaban concluyendo en que se suspenden las garantías con la venta. En el momento que la compañía tiene certeza de la venta porque se le aporta documentación, generalmente el resguardo de transferencia, aplica la cláusula. No tiene sentido mantener un riesgo que en realidad no existe, es mas, iría en contra de Ley.
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patocles 16/05/24 09:03
Ha respondido al tema Seguro mybox vida la caixa
Parezco el Aranzadi jejeje Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.  Artículo 10. Derecho de desistimiento. 1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo  comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información. (...) 3. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al proveedor en los términos previstos por el contrato, antes de que finalice el plazo correspondiente, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho. Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo. Y en cuanto al artículo 7: 3) En cuanto al contrato a distancia: a) la existencia o no de derecho de desistimiento, de conformidad con el artículo 10 y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al artículo 11, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho y su pérdida cuando, antes de ejercer este derecho, se ejecute el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del consumidor; b) las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, a qué dirección postal o electrónica debe dirigirse la notificación del desistimiento; c) la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos; d) información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en la letra a), que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a las condiciones del contrato, incluidas las penalizaciones que pueda contener el contrato en ese caso; e) el Estado o Estados miembros en cuya legislación se basa el proveedor para establecer relaciones con el consumidor, antes de la celebración del contrato; f) las cláusulas contractuales, si las hubiere, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdicción competente para conocer el asunto; g) la lengua o las lenguas en que las condiciones contractuales y la información previa se presentan, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato y ejecutarse las prestaciones derivadas del mismo, de acuerdo con el consumidor. 
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patocles 14/05/24 19:16
Ha respondido al tema Seguro mybox vida la caixa
 Artículo ochenta y tres a).1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión. 
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