Lo primero y mas importante tienes que comprobar que esa renta vitalicia no se constituyó para acogerse a la exención de tributar por ganancias patrimoniales (la venta de un piso, por ejemplo). Si es así no solo perdería la exención sino que le reclamaría Hacienda tanto lo no tributado como los intereses.Por otra parte, comprueba que ese es el valor cierto de rescate, hoy en día hay muchas rentas vitalicias que en caso de rescate tienen el valor de mercado del subyacente y te puedes llevar sorpresas.El problema de las letras y los bonos no es solo que sean mas o menos 'molestos' de contratar, es su liquidez, si hace falta el dinero no vas a poder venderlas o lo harás a un intermediario perdiendo mucha rentabilidad.Ponte en manos de alguien que de verdad pueda asesorarte, no solo colocar un nuevo producto, te dará alternativas si merece la pena.
Al igual que en los arrendamientos de viviendas cada parte tiene sus responsabilidades, aunque el arrendador obligue al arrendatario a contratar un seguro con ello está garantizando la cobertura de los daños que se produzcan a su propiedad por culpa del arrendatario (dejarse un grifo abierto o un incendio por conexiones eléctricas imprudentes, por poner ejemplos). Pero igualmente el propietario tiene obligación de que las instalaciones funcionen correctamente mas allá del pequeño mantenimiento que tenga que hacer el arrendatario, por lo que puede ser tu responsabilidad y de eso o bien no se hará cargo su seguro o bien lo hará y luego te reclamará su importe. Tu deberías tener tu propia póliza para los daños que puedas producirle, que exista una póliza no significa que esté garantizado todo lo que pase.
Error. La Ley establece expresamente que no estan cubiertos y no hace distinción inicialmente entre el tipo de persona, física o jurídica:2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.En el caso de seguro voluntario también es habitual la exclusión cuando intervienen empleados, socios y similares aunque existe la posibilidad, especialmente en le caso de flotas, de que se negocie con la compañía la consideración de terceros.
Además creo recordar que el importe del seguro de vida lo detraen del interés que rinde, no del capital remanente, a poco que el rendimiento de los bonos baje el rendimiento de la renta se acerca a cero, solo consume capital.
Hay que ver el contrato íntegro, que los van cambiando, pero tus padres van a estar pagando en el contrato una parte de seguro de vida que es lo que garantiza el capital, lo que corresponde a ese seguro se resta de los intereses.Al fallecimiento tributa según ISD.
Personalmente pediría presupuesto al SAT oficial de la marca, también por comprobar si está en periodo de garantía. Si no está en garantía y el importe fuese inferior al que te ha facilitado el servicio que ha enviado la compañía, se lo facilitas a tu agente a ver si consigue negociar con el tramitador. Lo que no va a hacer la compañía es abonarte esos 300€ para que tu luego hagas lo que consideres conveniente, es una cobertura condicionada a la reparación por SAT admitido por Allianz.Ya puestos, en ese presupuesto de reparación que pongan unas líneas informando del motivo de la avería, no de la casualidad que digan que consideran que ha sido por alguna causa de cobertura directa en póliza. Sería extraño, pero puede sonar la flauta.
Los Colegios no podemos darte una orientación puramente comercial, ese es precisamente el trabajo de los mediadores, nuestros colegiados. Te podemos orientar en casos de malas prácticas o resolución de conflictos, pero no vamos a recomendar contrataciones.