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Participaciones del usuario pasternak - Fiscalidad

pasternak 31/05/24 09:29
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Lo primero sería pedir un justificante del precio de compra a tu entidad.Si esto no es posible, una opción para no tener ningún problema con Hacienda es poner que el valor de adquisición fue de cero euros, o sea que el valor de la venta equivaldrá a la ganancia patrimonial.
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pasternak 25/05/24 17:57
Ha respondido al tema Como se declara...
Creo que vas bien pero me despistan los 8000 euros del final... Como dices, al ser el efectivo elevado (seguramente más de un 10% del valor nominal) no le aplica el régimen especial de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, y por lo tanto hay que declarar.Valor de adquisición acciones A: 12.000 €Valor de transmisión acciones A: 4.000€ efectivo + 5.000€ acciones B = 9.000€Diferencia: 9.000€ - 12.000€  = - 3.000€ (pérdida a compensar)Cuando se vendan las acciones B:Valor de adquisición: 5.000€ (la valoración del día de la OPA)A final es declararlo como si hubieras vendido las acciones A y luego con 5.000€ de la venta hubieras comprado acciones B: ha aflorado una pérdida patrimonial de 3.000€.
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pasternak 25/05/24 17:32
Ha respondido al tema Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia
En la escritura de aceptación de herencia y en el Impuesto de Sucesiones se debe hacer constar el valor del inmueble. Si más tarde vendes el piso, cuando tengas que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF se calcula como la diferencia del valor de transmisión (el valor por el que lo vendes) y el valor de adquisición (el valor que consta en la escritura de aceptación de herencia o impuesto sucesiones).Por lo tanto, como dice Luis, a efectos de minimizar la ganancia patrimonial (IRPF) de una posible venta interesa que ese valor sea igual al de mercado o ligeramente superior. Piensa que las ganancias patrimoniales procedentes de ventas de inmuebles se integran en la base del ahorro, con tipos impositivos por tramos del 19%, 21%, 23%, ...En resumen, en muchos casos es recomendable pagar un poco más por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para luego no tener que pagar por la ganancia patrimonial de la venta de la propiedad en el IRPF. Incluso una ligera pérdida patrimonial podría ser beneficiosa ya que se podría compensar con otras ganancias patrimoniales (venta de acciones, ..) o con rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, ...).
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pasternak 22/05/24 15:42
Ha respondido al tema Honorarios abogado tramite despido
El artículo 19.2.e) de la ley del IRPF dice textualmente que tendrán la consideración de gastos deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.En Andalucía también hay una deducción autonómica de 200€ por el mismo concepto.La Dirección General de Tributos dice en una consulta vinculante que respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0174-22Por lo tanto, entiendo que en tu caso sería aplicable la deducción, ya que has requerido de un profesional del derecho para defender tus intereses como perceptora de rendimientos del trabajo ante la empresa, independientemente de que no fuera necesaria una demanda o llegar a juicio.
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pasternak 22/05/24 12:26
Ha respondido al tema Se tributa por el importe de venta o por el beneficio?
Solo tendrás que justificarlo si Hacienda te lo pide. En la declaración no hay que incluir ningún documento extra.Puedes pedirle al comprador si te puede hacer una fotocopia/escaneo de la escritura por si en algún momento necesitas justificar esos ingresos. Sino siempre puedes ir a la notaría y solicitar una copia simple de la escritura (aunque no es gratis).
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pasternak 21/05/24 22:19
Ha respondido al tema Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF
Para los pensionistas fallecidos antes de 2023, la información de posibles ajustes no aparece en los datos fiscales del cónyuge viudo. Lo que habría que hacer es acceder al formulario de reclamación del ajuste de mutualidades para los ejercicios no prescritos todavía (2019-2022):https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.htmlEste formulario es genérico para cualquier pensionista. Para poder rellenarlo en representación de un fallecido, una forera me recomendó solicitar el alta en el registro de sucesores. Para ello es necesario que el heredero disponga de certificado digital. Aquí puedes encontrar más información:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=67#respuesta_6384789
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pasternak 21/05/24 16:29
Ha respondido al tema Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF
No es para todas las personas que trabajaron en esas fechas. Sin embargo hay mucha gente que puede no ser consciente que puede beneficiarse de ello. Sin ir más lejos, mi madre trabajó en una empresa téxtil en los años 70 pero no recordaba si había aportado a mutualidades y tampoco conservaba nóminas de la época ni aparece información de aportaciones a mutualidades en su vida laboral. No obstante, en la declaración de este año le practican el ajuste (-480€ aprox.).Algunos de los sectores afectados son: la banca, la metalurgia, la industria téxtil, energía (agua, gas, electricidad), Telefónica, la enseñanza, ...
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