Sí, lo intenté por referencia, diciendo que no tenía referencia, entonces te pide DNI y fecha de expedición. Se consigue entrar al formulario pero al introducir el número de DNI ya no deja seguir.Seguramente tendré que ir presencialmente y llevar también el modelo H-100 con toda la documentación que piden compulsada (libro de familia, últimas voluntades, testamento, ...)
No veo por ninguna parte la opción de solicitar como heredero aunque se debería poder según las Preguntas Frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes.html?faqId=fc21e2fc59cad810VgnVCM100000dc381e0aRCRD¿Cómo se puede solicitar la aplicación de la DT 2ª?A través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrá solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2019 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación.Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario.
Sí, poca cosa, unos 400 euros de ajuste que se traducen en unos 100€ menos a pagar en la declaración. Y espero que también le devuelvan unos 100€ por cada uno de los 4 últimos años. Desde luego, poca cosa comparado con lo de tu suegro!!Miraré también de pedirlo para mi padre que falleció en 2020.
Pues hoy me he llevado la sopresa que a mi madre también le aplican el ajuste por mutualidades. Había trabajado en el téxtil en los 70... pero ni idea de si había cotizado en mutualidades.El caso es que había importado los datos fiscales la primera semana de la campaña de la renta, y cuando miraba los datos fiscales desde Rentaweb no veía ningún cambio estas últimas semanas. No me había dado cuenta que había que consultar los datos fiscales desde fuera de Rentaweb o bien iniciar una nueva sesión de Rentaweb para volver a cargar los datos fiscales actualizados.
Si realizas la importación de los datos fiscales, ¿no se rellenan automáticamente estos campos?Por otro lado, coincido con Marianin07, en el campo "Valor catastral" se pone la parte correspondiente al porcentaje de propiedad, los 16.233,44€. Para acabar de convencerte puedes hacer el cálculo de la "renta imputada" y mirar si coincide con el calculado por RentaWeb. Debería ser un 2% del valor catastral (o el 1,1% en los casos en que ha habido revisión reciente del valor catastral).
Exacto, el propio modelo 145 ya indica:"Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate."Básicamente lo único que habrá pasado es que en 2023 te habrán retenido en la nómina más de la cuenta. Pero todo esto se regulariza en la declaración.Aunque ahora incluyas la discapacidad en la declaración de la renta, supongo que tienes en cuenta que también debes presentar el 145 a la empresa en caso que todavía no lo hubieras hecho, para que a partir de ahora de apliquen la retención que corresponda.
Pero solo tienen que presentar el 721 los contribuyentes que tuvieran monedas virtuales custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior por un valor superior a los 50.000 euros.
La redacción del requisito económico me parece ambigua. Habla de una suma pero no queda claro si se refiere a la suma de la base general y la del ahorro, o bien a la suma de todas las bases de los miembros de la familia. Y aquí estamos hablando de un posible ahorro de mucho dinero: un 5% del valor de un piso!!La suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de numerosa.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-6951#a6-86Sin embargo, consultando en el buscador de consultas de la ATC hay un par de respuestas que indican claramente que el límite de 36.000 euros (antes era 30.000) no se computa individualmente respecto de cada declarante, sino respecto de todos los integrantes de la familia numerosa:https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=22215https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=23685En esta última, señalan que el tope de 36.000 se aplica de forma individual solo para el caso de tipo reducido cuando el adquiriente es una persona de 32 años o menos, y en cambio se aplica de forma conjunta para el caso de adquirientes con discapacidad o familias numerosas.