Vaya reflote...Aquí hay una lista de los grupos de cotización de la Seguridad Social:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537El GC 3 corresponde a "Jefes Administrativos y de Taller", o en otras palabras a trabajadores que para sus tareas requieren de Formación Profesional.Los grupos de cotización sirven por ejemplo para establecer las bases mínimas de cotización.
Puedes leer esta consulta vinculante, que aunque referente a un caso distinto, explica cuando hay que declarar los dividendos: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2231-21 ... Partiendo de esta consideración de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario, para determinar su imputación temporal se hace necesario acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en la letra a) de su apartado 1 determina que “los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, el artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), al regular el nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, dispone que los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha...
Te puedo decir que por un tema diferente (una donación que no aparecía en los datos fiscales) solicité a la entidad una rectificación y al cabo de 1 o 2 días ya constaban al acceder a "Datos fiscales" en la web de la AEAT.
Genial, buena señal que se vea movimiento. En el caso de mi madre, presenté el formulario a mediados de mayo y todavía no le aparece nada en la sección "Área personal"-->"Mis expedientes"->"En tramitación"
Sí, ya te entiendo. Pero cómo veo que esperas una devolución por eso te comentaba que quizás te estén reteniendo de más (por ejemplo si al pagador le consta que tienes 1 hijo en vez de 3).
Verifica que tu pagador no te esté reteniendo más de la cuenta. Siempre puedes presentar el modelo 145 para comunicar al pagador tu situación personal y que te ajuste las retenciones en la nómina:https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G603/mod145_es_es.pdf
Pueden generar ganancias/pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro la venta de un piso, de unas acciones, de un fondo de inversión, de monedas virtuales,...
Creo que lo que quieres hacer no es posible (no se copian datos entre sesiones que pertenecen a diferentes usuarios).Lo que tienes que hacer es una única sesión de declaración con un único usuario, introduciendo los datos de ese usuario en la modalidad Declarante, y luego las del otro miembro del matrimonio en la modalidad Cónyuge. Luego, en el resumen de declaraciones verás las 2 columnas de declaraciones individuales y la columna de declaración conjunta, y desde allí podéis presentar la conjunta o las 2 individuales si fuera más conveniente.
Si hay una sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta con retroactividad, entonces la exención en el IRPF alcanza a lo inicialmente percibido como pensión de incapacidad permanente total, que como consecuencia de la sentencia cabe entender que corresponde a una pensión de incapacidad permanente absoluta.Por lo tanto, al entenderlos exentos, no habría que incluirlos en la declaración.Con esa sentencia en la mano también cabría la posibilidad de solicitar la rectificación de declaraciones de ejercicios anteriores.Habría que tener en cuenta que si la sentencia no es firme, un hipotético recurso del INSS podría revocar la conversión a Incapacidad Permanente Absoluta con retroactividad, y entonces habría que presentar declaración complementaria para incluir los ingresos que ya no serían exentos.
Por norma general, se imputa una renta inmobiliaria del 2% del valor catastral (proporcional al número de días que ha estado a tu disposición). Esa renta se sumará con el resto de rentas de la base general.