Declaración presentada por Internet, el día 23 de abril a las 19,30 horas. Hoy he recibido SMS en el que se me notifica que ha sido dictada orden de devolución. Compruebo en la web de la Agencia Tributaria y, efectivamente, se indica lo mismo. Importe: 1.155 euros.
Esto marcha, aunque sea despacito.
Tienes razón, no me fijé en que tu pregunta era por rendimientos del año 2012. La respuesta de Lunatico me servirá para saber dónde reflejar los importes a compensar para los próximos ejercicios. Saludos a ambos.
Pues según han contestado varios participantes de este foro y a mi personalmente la propia Agencia Tributaria, la casilla donde ha de reflejarse el rendimiento negativo es en la 025. Me parece que la respuesta de Lunatico es para compensaciones. Yo ya presenté ayer la declaración y lo he puesto en la 025.
Efectivamente, va relacionado. Los que nos hemos visto afectados por el robo de las preferentes/subordinadas no podemos confirmar el borrador. Este año tendremos que obtener los datos fiscales y con ellos hacer la declaración con el programa PADRE o bien pedir cita previa en la Agencia Tributaria. Y, para más inri, los próximos ejercicios, si tenemos rendimientos que compensar, tampoco podremos confirmar borrador.
La vuelvo a leer y me ratifico. Está claro que no sabe dónde incluir los importes, por eso pregunta. Si le das una respuesta diciéndole que la casilla 025 es sólo para Letras del Tesoro, es evidente que estás afirmando algo incorrecto. Pero déjalo, ya hemos aclarado el tema, que era lo importante.
Me alegra que rectifiques. Ya sabes que es de sabios. Pero lo que no entiendo es que digas que Coesja te ha confundido en su pregunta, cuando es muy clarita y habla de canje de subordinadas. Además, tu respuesta posterior diciendo que "La 25 es sólo para letras del tesoro. Los rendimientos por las ventas del resto de bonos, preferentes, subordinadas... van a la 26" no deja lugar a la duda: te confundiste y ya está. A cualquiera le puede pasar. Pero eso de escudarse en los demás, no lo veo bien. Saludos.
Me temo que estás confundiendo a la gente. Yo no soy experto ni mucho menos y por eso he hecho varias consultas. Tanto en este foro como en la Agencia Tributaria me confirman que es en la casilla 025 donde hay que reflejar los rendimientos negativos del canje. Además, es muy fácil de comprobar descargándose el PADRE y leyendo lo que pone en la descripción de cada una de las casillas. La información que tú has dado al compañero coesja es del PADRE del 2012.
Pues no. La casilla correcta es la 025. En el foro de fiscalidad lo aclaran varias veces. Además, a mi personalmente me lo han dicho en la Agencia Tributaria. Lo que pasa es que te han confundido en el foro de fiscalidad, donde hiciste una pregunta relacionada con el canje de subordinadas y el que te ha contestado lo ha hecho a medias. La información que te ha dado es la del PADRE del año pasado.
Así que, definitivamente, los rendimientos negativos del canje van a la casilla 025.
Y para los que hemos ganado el juicio y no hemos llegado a vender las acciones, ¿cuál es el tratamiento que tenemos que dar al tema de las preferentes?
En mis datos fiscales (este año no puedo confirmar borrador), me aparece un rendimiento negativo consecuencia del canje. Según he visto en el foro, la casilla adecuada para reflejar dicho rendimiento, es la 025. Y, de momento, así lo he hecho. Las cifras que he puesto son las que Hacienda indica en los datos fiscales. Supongo que serán correctas.
Durante los cuatro próximos ejercicios, podré compensar la pérdida con futuros rendimientos del ahorro (intereses de depósitos, por ejemplo). Pero ¿qué cantidad me queda por compensar? ¿el año que viene tampoco puedo confirmar borrador? ¿en qué apartado del PADRE lo tengo que reflejar en ejercicios venideros?
Muchas gracias.