Paco50
31/01/26 22:29
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Interpretación Disposición Transitoria 34
El objeto principal de esta disposición transitoria es penalizar a aquellos trabajadores que, jubilándose anticipadamente y aplicándose la normativa general, no sufrirían penalización en el importe de la pensión. Si te jubilas anticipadamente 24 meses antes con 38'5 años cotizados te van a penalizar con un 19%. Suponiendo una BR= 3500€ le correspondería una P=81%(3500)= 2835€. ¿No ha sufrido penalización?, me parece que SI. No hubiese sufrido penalización si el 81% BR estuviese por encima de la PM(3359€).Y cuando la DT34 dice:""1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con BASE REGULADORA superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.""Donde dice "BASE REGULADORA" hay que interpretarlo como la "PENSION CALCULADA". Y esto no lo digo yo, sino todos los artículos publicados que hacen referencia a la DT34.https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.iberley.es/revista/intentando-descifrar-aplicacion-d-t-34-lgss-segun-los-criterios-interpretativos-inss-957&ved=2ahUKEwjswIHS2raSAxWHRaQEHdudJ84QFnoECEYQAQ&usg=AOvVaw3-0l1l-lptu5WllbuT-RA3