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Participaciones del usuario Paco50 - Fiscalidad

Paco50 12/02/26 14:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es lo más razonable. La cosa está difícil, pero cosas más raras ha aprobado este gobierno, y ahora que están perdiendo todas las elecciones sería una forma de atraer el voto de los mayores para poder remontar en las generales...
Paco50 11/02/26 22:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Luego si se aprueba algún día solo afectaría a los que se jubilaran a partir de esa fecha?
Paco50 11/02/26 13:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Observo que muchos habéis cotizado más de 40 años. Recientemente se ha aprobado una PNL para quitar la penalización a ese colectivo. En caso de que algún día eso se llegase a aprobar, ¿Afectaría a los que se hubiesen jubilado ya y tuviesen más de 40 años cotizados? O solo para las nuevas jubilaciones.
Paco50 11/02/26 08:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los sindicatos no suelen hacer nada, solo hablar. Y en este caso menos aún:1) Está gobernando un partido amigo2) Afecta a trabajadores con rentas altas o al menos han cotizado por bases elevadas.
Paco50 09/02/26 22:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Me refiero que No podría cotizar con el Convenio por Bases muy altas si no lo ha cotizado anteriormente, aunque pueda y quiera pagarlo. Esto es para evitar que la gente cotice los últimos años por BM para incrementar su BR habiendo cotizado toda su vida por Bases bajas.En mi caso, Convenio especial por ERE, creo recordar que no podías cotizar por la base máxima si en los últimos dos años no habías estado al menos 12 meses cotizando por la BM.
Paco50 09/02/26 21:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad SocialArt. 6.2.1."'c) La base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere el artículo 308.1.a).1.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establecida, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos...""Y el art. 308.1.a) 1°: "Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado."Vamos que creo que te han metido un rollo. Que yo sepa solo si decides cotizar por Bases Altas te van a tener en cuenta tu grupo de cotización anterior:Art. 6.2.1.a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años."
Paco50 09/02/26 18:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si le preguntas a ChatGpt si ¿te encuentras en SAA para jubilarte anticipadamente de forma voluntaria, estando inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo...." te va a decir lo siguiente:La inscripción como demandante de empleo y la situación “asimilada al alta” en la Seguridad Social son conceptos relacionados pero no siempre equivalen literalmente entre sí a efectos de la jubilación anticipada voluntaria en España. Aquí te explico cómo se interpreta actualmente: (Seguridad Social)📌 1. ¿Qué significa estar en situación asimilada al alta?A efectos de prestaciones de la Seguridad Social (incluidas ciertas jubilaciones), se considera situación asimilada al alta cuando se está en:Situación legal de desempleo total o subsidiado.Paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo ante la oficina de empleo. (Seguridad Social)Eso quiere decir que la Seguridad Social considera que la persona sigue manteniendo la vinculación con el sistema como si estuviera en alta (cotizando, en términos formales), aunque no lo esté por trabajo activo.📌 2. ¿Basta con estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida?No exactamente. Para que el paro involuntario se considere situación asimilada al alta sí es necesario estar inscrito como demandante de empleo mientras dure dicha situación de desempleo (incluidas prestaciones y subsidios). (Seguridad Social)Sin embargo, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (que no es por causas ajenas a tu voluntad) no se exige por la jurisprudencia que esa inscripción haya sido ininterrumpida desde el último empleo hasta la solicitud de jubilación, sino que puede bastar con:Haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada (y seguir así al presentar la solicitud). (Iberley)Esto se basa en interpretaciones del Tribunal Supremo que consideran que lo central es el requisito específico legal de estar inscrito durante al menos seis meses previos y no necesariamente la ininterrupción desde el cese laboral. (Iberley)📌 3. ¿Esto aplica a la jubilación voluntaria?En la jubilación anticipada voluntaria (no involuntaria), sí se exige estar en alta o situación asimilada al alta, pero lo que se valora normalmente es que:Estés efectivamente inscrito como desempleado (o tengas otra situación asimilada).Esa situación se mantenga en el momento de la solicitud.Y hayas cumplido los otros requisitos de edad y cotización establecidos por la ley (por ejemplo, a partir de 2026 suele exigirse un mínimo de cotización relevante, por ejemplo 35 años para la voluntaria). (Diario AS)La interpretación reciente del Tribunal Supremo indica que no es imprescindible que esa inscripción haya sido continua desde el último empleo si se acredita la inscripción al menos seis meses antes de pedir la jubilación. (Iberley)📌 4. Conclusión práctica✔️ Sí podrías estar en situación asimilada al alta si estás inscrito como demandante de empleo (aun cuando no cotizas) y ello te permite cumplir ese requisito para la jubilación anticipada voluntaria. (Seguridad Social)✖️ No hace falta necesariamente que esa inscripción como demandante sea ininterrumpida desde que dejaste de trabajar, siempre que puedas acreditar que llevas inscrito por lo menos el periodo exigido inmediatamente anterior a la solicitud (6 meses según jurisprudencia). (Iberley)📍 Importante: esta interpretación puede variar en casos concretos o evoluciones jurisprudenciales específicas, por lo que suele ser recomendable confirmar tu caso con un asesor laboral o directamente con el INSS antes de presentar la solicitud.Si quieres, puedo ayudarte a ver cómo aplicar esto a tu caso personal (edad, años cotizados, situación laboral y desempleo).""Y hace unos días Enbar me contestó al mismo tema (yo soy más pesado que tú):"""Es correcto lo que dices, hay que estar más de 6 meses como demandante de empleo para estar como asimilado al alta.A compañeros míos el simulador no les permitía hacer simulaciones como demandante de empleo al no estar dados de alta en el SEPE  ni con antiguedad menor a 6 meses. Una vez pasados esos 6 meses ya podían hacer esas simulaciones.También puedo confirmar que otros compañeros jubilados  en 2025 con la JVA se dieron de baja en el CESS, uno un año antes y otro dos meses antes para ahorrar los dos meses que no aplica el cálculo de la BR y no tuvieron ningun problema."""Por tanto, una cosa es lo que aplica el INSS y otra muy distinta lo que dicen los Tribunales como debería de ser...
Paco50 09/02/26 16:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por eso te digo que tienes que cumplir las dos cosas al mismo tiempo.Luego si vienes sin cotizar (para bajar tu BR), el mes previo al hc tendrás que suscribir un Convenio para poderte jubilar anticipadamente de forma voluntaria y que te apliquen las cotizaciones en la sombra.
Paco50 09/02/26 16:11
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo creo que, por la propia definición, las cotizaciones en la sombra te la aplican si:1) Te encuentras en alta o asimilado2) Estás cotizando Luego puedes estar trabajando, cobrando el paro o el subsidio mayor de 52 años o con un Convenio.
Paco50 09/02/26 12:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El art. 208 de la LGSS exige estar en alta o asimilada al alta para el acceso a la jubilación. Una vez que tienes el acceso garantizado por estar en esa situación, la DT34 es la que activa el mecanismo de la "sombra" para calcular el límite de la pensión máxima, sin exigir que hayas estado cotizando hasta el último segundo, sino que tengas derecho a la prestación. Por tanto, ​lo que te garantiza la "sombra" no es estar cotizando, sino no perder el cordón umbilical con la Seguridad Social (estar en situación asimilada al alta) hasta el día en que pides la jubilación.