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Participaciones del usuario Okaoka - Seguros

Okaoka 02/10/10 12:38
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
hola BIEN VAMOS AVANZANDO ya se empieza a inquietar la cosa Dices "Si la comunidad no la llevara un administrador, podria el propietario vender el piso sin pagar las deudas correspondientes a la cdad?" el administrador (sea o no de fincas)Da igual El que compre DEBERA AVERIGUAR QUE EL PISO ESTA LIBRE DE CARGAS (Y QUE EL QUE LO VENDE ES EL AUTENTICO PROPIETARIO)de hay que queria saber que pone en el registro de la propiedad El que venga a comprar DEBERA (Y SI COJE EL BANCO LA HIPOTeCA YA SELO DIRA EL BANCO) 1º CERCIORARSE DE DEBE DINERO (bien a traves de dicha oficina o bien a traves de comunicarse con el administrador/presidente/secretario /contable o el que lleve l a"tela de la comunidad" que puede que lo lleve todo una pesona como es comun como dice aqui http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Artículo 13 seccion 5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. 6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. ") Si no corre el comprador con TODOS LOS GASTOS (SEGUN ESTO http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm)y que luego pida sopitas al anterior dueño Artículo 9 1. Son obligaciones de cada propietario: e) ......En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. Ya te pase (creo un formulario qu edice algo asi como LIQUIDACION DE DEUDA o algo asi SINO CON QUE CONSTE en todas las actas de las reuniones que hagais,incluidas en las convocatorias ya ira valiendo pero....cuidado h eir resolviendo el asunto a ver si quieren qu eprescriba YEL BUEN CORAZON DE TUS VECINOS SEA PAGADO POR PARTE DE LOS MOROSOS CON MAS SUDOR ) (A VER SI CONSIGO PUBLICAR ESOS DICHOSOS FORMULARIOS DE ACTAS Y DEMAS DOCUMENTOS interesantes para estos casos) s2 y seguimos en contacto
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Okaoka 30/09/10 12:35
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
HOLA Si es otra via pero....encareceria mas los costes de la comunidad de vecinos perooo.... PAGAR UN SEGURO por que alguien pasa de pagar lo suyo en la comunidad (!!!!QUE SE LO DEJE A PAGAR AL DEL BAR ,O AL DEL SUPER¡¡¡¡¡)o que lo pague un el resto de sus vecinos (dejando de comer a sus hijos) Aqui dejo algunas cosas que tod@s deberiamos saber y que conste esto es la Ley tal cual http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Artículo 9 1. Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. s2
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Okaoka 30/09/10 12:29
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HOLA dices "el administrador propuso una subida de la cuota cdad y una derrama, y yo didje que por favor una cosa sola, se acordo la derrama," y el administrador profesional ese que dices que teneis ¿que dice? (menudo sinverguenza....sin dar soluciones) " Hasta finales del año pasado nos rotabamos nosotros y en esa reunion yo quise contratar un abogado, pero decian que subia mucho, y se contrato un administrador de fincas," jo encima vais a tener que poner mas dinero por su culpa vaya.... http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/520718-existe-seguro-para-impago-cuotas-comunidad?page=2&responder=567193 dices "pero lo averiguare no tardando." A ver lo qu epone en el registro de la propiedad urbana SERI ALO QUE VA A MISA lo de "radio macuto" puede ser verdad o mentira (como lo fue en mi caso que eran dueños de boquilla dado de qu e constaba "un adeuda" con un familiar qu edejo dinero y lo "garantizo" de qu esi no se paga se queda con el piso) dices " pero claro, aqui todo el mundo quiere solucionar esto por la via pacifica" jo..pero SI NI SIQUIERAN SE MUEVEN HACIA UNA "MESA DE DIALOGO"que vais ha solucionar por la via pacifica ni ninguna Estudia el papeleo a ver que te parece s2 y estamos
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Okaoka 29/09/10 22:38
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HOLA dices "..creo que la comunidad. " NO ME JODAS ENCIMA no no por ahi no paso Segun el articulo 21 de la Ley de la Propiedada Horizontal NO http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm "articulo 21 seccion 3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. " Artículo 9 1. Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. ....... El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Artículo 22 1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho. 2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda. y hasta ahi es lo que hay S2
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Okaoka 29/09/10 22:11
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HOLA Si hay que darte l arazon y por lo que veo lo de la TACTICA DEL MIEDO FUNCIONA a ver si nuestra amiga toma nota Si lo de la vivienda es de cajon (para el que lo sepa Y CON ESA NO SE JUEGA) pero y par aqu evea nuestra amiga ¿QUIEN PAGO LA MINUTA DEL ABOGADO? (por lo que se es imputable al moroso) s2
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Okaoka 29/09/10 20:21
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HOLA dices "yo he llevado varias comunidades de pisos y siempre me ha tocado lidiar con el moroso de turno." y ¿como lo habeis arreglado? Cuentanos tu experiencia dices "No se que opinará Okaoka, como medida de presión que consignes tus cuotas en el juzgado, no se muy bien como funciona el tema pero creo que no es muy complejo." de hay el nombre de lo del proceso monitorio AQUI DE LO QUE SE TRATA es que salga para la comunidad lo mas barato posible y sirva de AVISO A NAVEGANTES dices "Es decir, para pagar todo son problemas, historias y cosas raras, pero para cobrar la peña aparece por arte de magia" cuando reciban la carta que le he mandado a nuestra amiga (y estoy buscando la manera de colgarla porque yo se la he mandado en formato JPG)diciendo "...y en virtud del articulo xxx de la LEY DE LA LPROPIEDAD HORIZONTAL RESPONDE EL PROPIETARIO CON EL PISO " sale el dinero del cielo si si si !!!!!comprobado¡¡¡¡ Aqui el problema es que lo vemos MAL Y MUY TRABAJOSO el moverse y encima de que es por el bien de la comunidad ERES EL MALO DE LA PELI como le pasa a nuestra amiga s2
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Okaoka 29/09/10 14:17
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HOLA Ya te envio el pilon de archivos (habra problemas de peso SON UNOS 25 ARCHIVOS o sea que ten paciencia) dices " Lo que se hizo en su momento fue dividir la derrama entre 10 (que es el nº de vecinos que somos) " JODER que chollo en este tipo de casos cada uno paga EN FUNCION DEL tanto % DE PARTICIPACION En el EDIFICIO (VER CADA UNO SUS ESCRITURAS) y si hay ¿una subvencion?¿como lo haceis? ¿que todos paguen igual y que cada cual le subvenciones distinto? Que sepas que el dia de mañana cuando tengais cualquier cosa que puedas reclamar a TU SEGURO DE HOGAR (no se qu ese ha llevado la claraboya el viento como en mi caso)el seguro te pedira esta cifra bien a traves del administrador o bien pidiendote las escrituras y te pagara en consecuencia Bueno lo del mantenimiento de la escalera (luz ,limpieza etc es comprensible todos igual aunque conozco comunidades de vecinos con 4 cuotas/pagos mensuales distintas en funcion de dicho % de cada vivienda) dices "Esta señora como todos, estan convocados, el problema es que no vienen, " Da igual segun este librito (NO SE SI ESTA YA te lo he ENVIADO)el sitio donde se hacen las reunuiones se ha cogido por defecto (y por costunbre es Ley)asi como el lugar de PUBLICACION (imagino que una pared o asi)(en uno de mis casos al de La lonja debia derrama del tejado y no se nos comunico el nuevo dueño ,se publico su deuda en el portal ,se guardo la convocatoria y tuvo que apoquinar el dia que abrio el nuevo negocio,por la cuenta que le traia) dices "y entonces lo que reclamamos, es que nos paguen y se lo ponemos. " ufffff esto parece Mobbing inmobiliario (cuidadin que en casos de impago de alquiler ES CAUSA DE JUICIO esn este.....no se no me pronuncio) dices "es para los nietos, la hija murio, y viven fuera, cada uno, en una punta completamente diferente, y es muy complicado, porque nadie sabe donde estan." Idem del caso del nuevo dueño de la Lonja tarde o temprano aparecera alguien a poro el piso PERO PRIMERO OBTENER LO DICHO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD no vay aa ser que hayan hecho un trapicheo (en mi caso repito fue poco dinero pero... las molestias) dice jtorres "Solo puntualizar algo: Es posible que en el registro no aparezca a su nonbre, eso no quiere decir que no sea suyo. Recordemos que registrar un inmueble NO es obligatorio. Dicho de otro modo. El piso puede estar registrado a nombre del padre de la señora (por ejemplo) este murio, se hizo adjudicación de herencia pero no se incribio la nueva propietaria" bien de acuerdo SE GRAVA EL PISO Y FUERA el que venga ya pagara ¿que tal la reunion que se hizo el otro dia? ¿y el administrador d efincas que opina/hace? cobrar y ya esta ¿o que? dices "dinero ...que se lo queda la residencia," en esa residencia NO HAY ASISTENTA SOCIAL (no me lo creo)igual no lo sabe ,no s elo quieren decir,no se ¿que pasa qu eel piso esta vacio?pues qu es elo den al gobierno central para qu elo pongan en alquiler y se sacan una pasta (todo el rollo lo lleva el gobierno los dueños lo unico que tiene qu ehacer es dar la sllaves y firmar el contrato,RATIFICADO por ppadres de amigos mios A LOS CUALES LES DAN 500€/MES AQUI EN BILBO) Bueno primero leete la documentacion opara qu ete enteres/entereis de vuestros derechos y LAS OBLIGACIONES DE LOS MOROSOS para si convencer a la comunidad en una reunion a la cual SERA EXCLUSIVA para ese tema en plan "tema del dia intencion por parte del piso tal de liquidar la deuda" caso de NO LLEGAR A UN ACUERDO se daran los poderes oportunos al predidente/administardor para qu etome la s medidas oportunas se coloca el cartelito en el lugar de costunbre Se le manda a la residencia la convocatoria de dicha reunion (mejor burofax para quede constancia,a cuenta de la comunidad de vecinos y a cargar a la deuda,esto es legal segun la documentacion que te mando) en este punto MIS VECINOS MOROSOS BAJARON A L A REUNION Y PIDIERON PAZ (claro lo de ver en la cartita lo de ,JUDICIAL y las obliagaciones del los propietarios) s2 y estamos en contacto a ver que te parecen los documentos aportados
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Okaoka 28/09/10 13:26
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hola una vez mas Dices "comiendo el coco a los vecinos, para que le pongamos el agua " encima pedian y ahora NO PONEN LA PASTA (no deberian quedar de buenos con nadie los mios DE MI PISO en particular tenian coche y parcela no te digo mas) "¿poner el agua? pero donde vivis/viven?" (si fuese el gas lo entenderia) " Y desde la primavera ya ni pagan las derramas ni las cuotas y a dia de hoy debe mas de 1000 €) y los demas son los buenos, porque bueno... a ver si llegamos a una solución...." "a ver quien es la mala" QUE NO JUEGEN CON EL PAN DE TUS HIJOS)(luego los muy ca...nes diran que que bien se ha solucionado el dia que sea) Hombre claro que eres la mala (que pongan el resto de los vecinos la parte correspondiente de lo que deben y en paz ¿a que eso no gusta?anda banda de neci@s "quise contratar un abogado, pero decian que subia mucho, y se contrato un administrador de fincas," COJONUDO no hay pasta para hacer derramas (ni para pagar la deuda de los otros por parte de los vecin@s)pero si para un intemediario (administardor de fincas ) si estoy contigo (no solucionan nada)por muchos casos que conozco por aqui (van a un fijo,que incluye la reunion ORDINARIA obligatoria mas cada reunion extraordinaria 60€ o sea tu caso ya cobran eso mas luego...el juicio mas...)nada cada vez que se mete un intermediario MALO MALO (POR MI EXPERIENCIA EN OTROS AMBITOS) UN administrador de fincas YO LO VEO como un abogado sacandose unas pelillas extras NO ES MAS que eso pero ganan mas con los casos de otras competencias DIVORCIOS,deshaucios HERENCIAS Y DEMAS (en mi opinion)a no ser que se dediquen a grandes bloques de comunidades o PARKINGS (el mio somos 700 parcelas mira tu lo que cobra al mes pero en mi piso 20 puertas no tenemos ni tendremos mira que bien solucione el problema afin al tuyo) En teoria ese QUE COBRA lo tenia que haber hecho ya de oficio (o por lo menos informaros de como solucionarlo ),con permiso dado por todos,(ya te paso formulario adjunto) "Mañana tenemos reunión y espero sacar algo en positivo, aunque lo veo dificil" Imagino que esta esa señora convocada y sea consciente de ello(otra cosa es que vaya)Hay que meterle el MIEDO EN EL CUERPO y de verdad que se van a jugar el piso tarde o temprano(si lo siento mucho pero la gente es muy caradura y a estos hay que enseñarles que las cosas de DINERO no son de broma)decirle que lo sentis mucho que sableen al que sea pero...el dia de mañana cuando se mueran ¿QUIEN SE QUEDA CON EL PISO?pues ese que adelante pasta ESO ES PROBLEMA SUYO aunque sea paguen poco a poco pero JODER por lo menos que se vea ,que aunque NO pueden ponen empeño En el acta de la reunion que firme su presencia o en su caso el que vaya en su nombre(con el apendice P.O por orden de xxx)y una vez firmado por tod@s (asi como las causas de la reunion "es que debe xxx € por esto por lo otro")se publica en el sitio habitual donde se publica las convocatorias (el portal o donde sea)y se le mandA CARTA con copia DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS (a ver si no hay que mandarle un burofax)PARA QUE QUEDE CONSTANCIA para el futuro (yo te mandare tambien para eso) Pasame tu correo privado dado de que las plantillas que te quiero mandar scaneadas salen muy mal aqui LO MANDO AL QUE QUIERA PEDIRLO EN SU DIA (pero que coste que es de LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA BIZKAINA que digo yo valdra igual pero NO estoy seguro) Solo habra que redartarlas Suerte y estoy a tu lado lo dicho pasame tu email privado para el envio de lo prometido P.D cito el lema de un forero "los mas poderosos guerreros son:EL TIEMPO Y LA PACIENCIA" ASI PUES !!!!!! ALIATE CON ELLOS ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ s2
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Okaoka 27/09/10 13:17
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HOLA En primer lugar decirte que NO SOY ABOGADO pero me conozco el caso. Ummh personas mayores de por medio MALO (dada la posible salud mental,y conocimientos)pero no es imposible (por lo menos no lo fue en mi caso) En primer lugar decirte que EL QUE NO PAGA RESPONDE CON EL PISO (AQUI EN BIZKAIA y seguramernte en todos lados)(la carta y demas que te pasare esta redactada por la CAMARA DE la propiedad DE BIZKAIA ahora me cojes fuera pero te la mando en breve Yo haria lo siguiente (como yo hice) 1ºReunion exponiendo el caso (tambien te pasare una convocatoria como DIOS manda ,por que hay cada una por ahi que luego es hechada para atras por defecto de forma)para exponer el caso y los pasos a dar (y asi recabar informacion sobre parientes/conocidos de esta gente para lo que iras luego leyendo) 2ºCerciorarse de que el piso TODAVIA ESTA A SU NOMBRE en el registro de la propiedad en el cual debe de estar inscrito (a veces se dan sorpresas como el caso mio ELLOS NO ERAN YA LOS PROPIETARIOS)el coste de ese tramite ,totalmente legal,en mi caso fue de 6 euros hace un par de años (viajes 0€ dado de que dicho registro estaba en el mismo pueblo) 3ºYa sabido de que SON LOS LEGITIMOS PROPIETARIOS (ya depende de cada cual)en funcion de sus capacidades mentales,YO NO SE EN QUE CONDICIONES ESTAN,ir ha hablar con ellos o familiares cercanos etc (si porque ellos seran en un futuro los que hereden el piso SI SE MUEREN MAÑANA,en mi caso fue asi al cabo de 3 años) Hasta este punto es donde llegaron los mios en mi caso: Los siguientes eran (A GROSSO MODO y sin adelantar acontecimientos) 4ºBurofax (mas perras a pagar por vuestra parte y a su cuenta ,claro)para que quede constancia el dia de mañana ante el juez (para casos inferiores a creo que 1000€ no hace falta abogado de hay lo del Nombre MONITORIO,tal como me lo explicaron) 5ºira tras ellos la justicia,Les condenaran al pago y si no ,o hacen LES GRAVAN EL PISO ESTO ES (vosotros pagareis peroooooo en el ya citado REGISTRO DE LA PROPIEDAD pondra ,por culpa del juez y la condena algo asi como "TIENE CARGAS CON la comunidad de vecinos POR TANTO DINERO",con lo cual cuando vayan a comprar el piso tendran que abonaros a vosotros primero) A no olvidaros de cobrar la subida del IPC (creo que es legal) http://www.ine.es/daco/ipc.htm TODO ESO POR LAS BUENAS , las malas es dar en mano la carta (DE CONVOCAtoria a la 1º reunion para darles a conocer las intencione amen de ponerla en el portal o sitio por norma)que te pasare EN MANO A SER POSIBLE A LOS MOROSOS por cierto¿cuando les toca hacer de PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD o la escalera ,si no teneis un@ profesional ¿quien les hace esos quehaceres? ¿os rotais vosotr@s? porque un juez puede obligar a alguien ha hacerlo (extracomunitario) ya lo de pagar a lu suno Y REITERO UNA VEZ MAS grava el piso y se acabo Aqui esto de los procesos monitorios cuentan (mejor que yo) de como van Si ya se que huele para empresas pero es aplicable Si hay algun abogad@ "entre el publico" por favor ratifique lo escrito aqui o bien de constancia http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/478676-procedimientos-monitorios-para-cobro-deudas-importe Estamos en contacto dado de que te he de pasar las cartas S2 y paciencia
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Okaoka 17/09/10 20:48
Ha respondido al tema El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
HOLA AVANTE Dices "Igualmente, se debe contrastar si se contempla la obligación de mantener el seguro en vigor durante toda la vida del préstamo con la misma compañía aseguradora, o si no hay impedimento para cambiar la misma." y esto ¿donde se ve? (porque yo en las escrituras no veo nada al respecto solo que haya que asegurar el piso y punto) ¿va uno al banco a pedir las condiciones contractuales de la hipoteca? ¿o de inocente "hola señor director quiero cambiar de seguro..."? Lo digo porque yo recuerdo que firme la hipoteca (BBK-Biharko)y la unica condicion era mantenerme con ellos 1 año Saludos y gracias de antemANO
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