Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Miguel Arias - Hipotecas

Miguel Arias 30/06/09 23:00
Ha respondido al tema Comisión en subrogación de hipoteca ¿quien paga?
Hola Oocana, BBVA no acepta la oferta vinculante, sino que hace una enervación de hipoteca.. Mírate este hilo sobre enervación de la subrogación hipotecaria. Por cierto, Juanka consiguió llevar a cabo la subrogación con iBanesto. Un cordial saludo.
Ir a respuesta
Miguel Arias 15/05/09 13:08
Ha respondido al tema Dacion en pago de hipoteca
Hola Circeh, En este otro hilo se ha tratado la dación en pago. Consulta con el banco alternativas de reunificación de los préstamos porque el banco no tiene interés en quedarse con tu piso, si lo puede evitar. Un cordial saludo.
Ir a respuesta
Miguel Arias 09/05/09 02:35
Ha respondido al tema El banco puede pedirte que pongas la diferencia entre lo que vale tu casa y tu hipoteca
Una medida claramente polémica dado que los bancos controlan en muchos casos las tasaciones, más aún cuando la solicitud de ampliación de las garantías no va asociada a ningún impago. Se habla de claúsulas abusivas y este parece un artículo de Real Decreto abusivo. Esto es lo que dice el Real Decreto: Artículo 9. Ampliación de hipoteca. Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites a que se refiere el artículo 5.1 (80%), la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza. En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento. El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora. Un cordial saludo.
Ir a respuesta
Miguel Arias 17/04/09 23:03
Ha respondido al tema Entrega a cuenta por la compra de una vivienda
Hola Jonaytnf, Deberías hacer caso al banco que tiene experiencia en estas operaciones. Normalmente es en el momento de la escritura cuando el comprador le hace entrega al vendedor del talón con el montante de la compra. Un cordial saludo.
Ir a respuesta
Miguel Arias 17/04/09 22:59
Ha respondido al tema Financiación gasto en uno-e
Hola Oigres, En relación a los gastos de subrogación no te puedo decir si Uno-e se hace cargo de ellos. IBanesto y Barclays sí se están haciendo cargo, pero Uno-e no lo sé. No tienes ninguna obligación a tener carencia en la hipoteca, es decir desde el día 1 puedes amortizar capital. Un cordial saludo.
Ir a respuesta
Miguel Arias 17/04/09 14:29
Ha respondido al tema Ayuda en seguro de vida
Hola Alberto 1, Si no deseas la contratación del seguro, la hipoteca a Euribor + 0,39 es más barata que la hipoteca a Euribor + 0,29 + Seguro de Prima Única. En caso de subrogación o cancelación anticipada de la hipoteca, Uno-e está obligada a devolver la parte proporcional del seguro de prima única. Cuando el asegurado decida rescindir un seguro de prima única, por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora deberá devolver la prima correspondiente al tiempo de cobertura no trascurrido o la provisión matemática. Dirección General de Seguros (Vía Juanka99)
Ir a respuesta
Miguel Arias 15/04/09 11:57
Ha respondido al tema Ayuda en seguro de vida
Hola Alberto 1, En la gama de hipotecas de Uno-e parece que has elegigo la Hipoteca Uno-e a Euribor + 0,29. Este diferencial de 0,29 es un poderoso gancho comercial que utiliza Uno-e cuando esa hipoteca tiene un TAE más alto que la hipoteca a la carta a Euribor + 0,39%. Si le preguntas a Uno-e por el TAE de la hipoteca incluyendo el seguro de prima única financiada podrás comprobar la diferencia claramente entre una hipoteca y otra. A la hora de contratar una hipoteca no tienes ninguna obligación de contratar un seguro de vida de prima unica, lo único obligatorio es un seguro de incendios. Un cordial saludo.
Ir a respuesta
Miguel Arias 20/02/09 10:56
Ha respondido al tema Enervación de la subrogacion hipotecaria
Hola Mikel 00, Tendrás que quedarte en tu banco sólo si igualan o mejoran la oferta de iBanesto. En caso de que realicen la enervación de la subrogación hipotecaria deberás estar muy atento a que de verdad sean unas mejores condiciones y, en caso contrario, poder demostrarlo fehacientemente. Puedes ver más sobre el tema en: - Enervación de subrogacion = ¿Condena a cadena perpetua? - La reforma de la Ley de Subrogaciones: siempre cabe hacerlo peor Un cordial saludo.
Ir a respuesta