Marina Perales
11/04/17 09:10
Ha comentado en el artículo
Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración
Buenos días Tere,
Aunque los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo
en el que sean exigibles por su perceptor, en tu caso sería el 2016; PERO, en el artículo 14.2 letra b de la Ley del IRPF se reconoce que cuando por circunstancias ajenas a ti, te paguen con retraso y recibas la remuneración económica en un periodo impositivo distinto, tendrás que declararlo cuando lo percibas, pero imputandolo en el periodo en el que fue exigible.
En tu caso, al recibirlo en enero de 2017, pero provenir de una actividad exigible en 2016, tendrás que presentar la autoliquidación complementaria dentro del plazo general para la presentación de la Declaración de la Renta (hasta el 30 de junio de 2017).