Marina Perales
11/05/17 09:01
Ha comentado en el artículo
Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos
Cuando se recibe una herencia, que es una transmisión por fallecimiento estamos sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se tiene que presentar en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Por tanto los impuestos por incremento de patrimonio se liquida en el momento en que pasa a nuestras manos por medio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, en nuestra declaración de la renta solo tendremos que incluir las rentas que se puedan producir por los bienes heredados.
En vuestro caso no tendrías que añadieron ya que solo tenéis un porcentaje de la nuda propiedad, ya que la madre de tu mujer, y tu madre tienen el usufructo de cada uno de los bienes. Y en caso de que se alquilara el inmueble tendría que declararlo también el usufructuario que es el que tiene el derecho de disfrute de esas propiedades.
Espero que quede claro esta vez ;)
Un saludo