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Luisvaz10 20/11/25 10:26
Ha respondido al tema Presente Reclamacion Previa Fuera de plazo - Ingreso mínimo vital
disculpa, no la habia visto.asombrosa la rapidez de respuesta del INSS.Mi enhorabuena.en cuanto a atrasos, Ritekg5 está mas impuesto, el te asesorará, seguro.
Luisvaz10 20/11/25 09:29
Ha respondido al tema Presente Reclamacion Previa Fuera de plazo - Ingreso mínimo vital
Pues sí, si puede adjuntar documentación explicativa en su rectificativa, estaría muy bie. Desconocía que eso se podía hacer. Y es una faena que este hecho se esté repitiendo una y otra vez francamente el SEPE debería hacérselo revisar.
Luisvaz10 20/11/25 08:50
Ha respondido al tema Presente Reclamacion Previa Fuera de plazo - Ingreso mínimo vital
También podrías pedir cita en la AEAT y explicarles lo que te está pasando. Ahora mismo tu declaración de la renta no coincide con los datos que ha obtenido la AEAT de terceros (SEPE) y podrían hacerte una "paralela"
Luisvaz10 20/11/25 00:18
Ha respondido al tema Presente Reclamacion Previa Fuera de plazo - Ingreso mínimo vital
Karina, creo que la declaración rectificativa está destinada a corregir los errores que NOSOTROS hemos cometido.Pero veo que estás rectificando errores del SEPE. Y es que el SEPE ha identificado tu Rai no como renta exenta sino como renta del trabajo.Si es así, tendrías que acudir al SEPE para que sea el que lo comunique a Hacienda 
Luisvaz10 19/11/25 20:46
Ha respondido al tema Presente Reclamacion Previa Fuera de plazo - Ingreso mínimo vital
me respondo a mi mismo. La RAI no es una renta exenta, sino, en general, rendimiento del trabajo, y como tal computable (se descuenta) en el IMV.las que si estan exentas son las ayudas a las VVG, por eso es importante saber si el SEPE, que conoce el origen de la RAI, lo declaró como clave L, exenta.
Luisvaz10 19/11/25 20:39
Ha respondido al tema Presente Reclamacion Previa Fuera de plazo - Ingreso mínimo vital
si el error es de tu gestor, entiendo que es él quien ha declarado la RAI por VVG como rendimiento del trabajo. Muy posiblemente el SEPE por su lado ha declarado la RAI con clave L en el modelo 190, o sea, renta exenta. Deberias mirar los DATOS FISCALES 2024 a ver como se tratan ahi los ingresos.Pásalos por aqui y les echamos un vistazo. Si no aparecen los ingresos RAI, entonces se declararon exentos por el SEPE y la AEAT no los carga en tu declaracion, sino que es el gestor quien lo ha hecho. Confiemos que sea asi, porque entonces solo haces la rectificativa y sigue con la reclamacion previa. Cuando el IMV consulte datos tributarios, no vera nada de los ingresos RAI, ya que la nueva declaracion rectificativa sustituye la anterior.reconozco que un poco cogido por los pelos, pero siempre digo que el NO ya lo tienes, asi que solo puedes mejorar.
Luisvaz10 12/11/25 08:47
Ha respondido al tema Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Dile a tu abogado que se lea bien y completo el Real Decreto 789/2022, o cambia de abogado.
Luisvaz10 07/11/25 09:47
Ha respondido al tema Indemnización por robo de parte del seguro del coche. ¿Perjudica imv? - Ingreso mínimo vital
Si la indemnización que percibes por el robo coincide con el valor venal del vehículo, y eso es algo que la compañía de seguros lo valora con un tasador, entonces no hay ganancia patrimonial porque simplemente has cambiado el vehículo por su valor en efectivo. Como te dice ritekg5 asegúrate que en la próxima declaración de la renta no hay nada en las Ganancias Patrimoniales
Luisvaz10 03/11/25 09:45
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
La cuantía que te corresponde por IMV cada año depende sobre todo de los ingresos del año anterior. Por tanto cada año es distinta. Es posible que ahora sí tuvieras derecho al IMV pero al haber cambiado de unidad de convivencia por haberte ido a vivir con tu madre la situación cambia y habría que  solicitar un nuevo IMV para la nueva unidad de convivencia
Luisvaz10 02/11/25 14:23
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
 Solo unas pinceladas sobre este tema tan importante de los cobros indebidos. Hay que aclarar de entrada que estamos hablando de reclamaciones de devolución de cobros indebidos DE UNOS AÑOS ATRÁS y que no nos estamos refiriendo a las reclamaciones derivadas de la revisión justamente del año anterior, en nuestro caso el 2024. En este caso concreto que se plantea faltan datos muy importantes como el importe total de la deuda y no solo el importe mensual que estabas percibiendo, también si derivado de la problemática clínica que tienes has podido acceder a alguna ayuda por discapacidad, pensión de incapacidad permanente, etc. Dices también que no tienes “bienes” pero no nos comentas si tienes “rentas o ingresos” en este momento, y de donde provienen. Dices que “ahora no te corresponde” (el IMV), por qué? No comentas si lo has solicitado, y con qué resultado. Por lo que cuentas de los embargos está claro que ya estás en manos de la Tesorería (no del INSS) de la Seguridad Social y que ha finalizado por tanto la vía administrativa.  Los recursos contra la Tesorería están muy limitados (Cakarevic no es posible aplicarlo), pero no está todo perdido de cara al INSS, que es quien inició la reclamación de devolución, la Tesorería no es sino el mero cobrador. Para explorar esta posibilidad de recurrir, habría que tener a mano la última resolución del INSS (no de la Tesorería) donde declaraba la deuda a devolver, también alguna reclamación previa que hubieras interpuesto contra esa resolución del INSS. Las fechas de estos documentos son importantes de cara a poder presentar una demanda en vía judicial, qué sería la única posibilidad de reclamar en la vía judicial usando la sentencia Cakarevik que aquí ha comentado Ritekg5, y que SE ESTÁ UTILIZANDO PROFUSAMENTE EN RECLAMACIONES DE COBROS INDEBIDOS. Puedes beneficiarte de justicia gratuita y abogado de oficio, si no dispones de recursos económicos actualmente. También sería importante conocer la razón por la que hace años te extinguieron el IMV ya que si ha habido alguna omisión o errónea información suministrada por ti al INSS esta sentencia no tendría ningún valor para ti. Por lo que respecta a los embargos estos no tendrían ningún efecto práctico sobre tu cuenta corriente si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) y aquí de nuevo es importante conocer cuáles son tus ingresos en estos momentos. Contra las diligencias de embargo que te envíen se pueden presentar recursos de alzada contra la Tesorería de la Seguridad Social para que no sigan enviándote esas diligencias si estás en ese caso. Suerte.