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Luisvaz10

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Luisvaz10 04/02/26 10:00
Ha respondido al tema IMV en baja por discrepancia en el padrón. - Ingreso mínimo vital
Estoy totalmente de acuerdo con lo que te ha dicho ritekg5 en sus mensajes. No importa que hayas hecho una reclamación anterior por algún otro concepto. Puedes presentar todas las reclamaciones que quieras.Ten en cuenta que la reclamaciones tienen un plazo de resolución de 45 días hábiles y a partir de ahí si no te han contestado o te han contestado denegando tu reclamación, puedes acudir a los tribunales.Está bien que pidas información en el 020, oficinas de la seguridad social, etc pero no te dejes guiar exclusivamente por ellos. Ellos no persiguen tus intereses.
Luisvaz10 04/02/26 08:52
Ha respondido al tema IMV en baja por discrepancia en el padrón. - Ingreso mínimo vital
Veo en tu último comunicado que efectivamente la baja está en proceso. A menos que los que se marcharon se den de alta en algún otro sitio eso puede tardar un tiempo, en cualquier caso el sistema de coordinación de padrones municipales puede tardar un mes incluso dos en coordinarse a través del instituto Nacional de Estadística.Mientras tanto los antiguos inquilinos seguirán de alta empadronados a los efectos de Estadística y por tanto así constará en el IMV. 
Luisvaz10 04/02/26 08:46
Ha respondido al tema IMV en baja por discrepancia en el padrón. - Ingreso mínimo vital
Si en la nueva vivienda hay otras personas empadronadas contigo (antiguos inquilinos, casero, otras personas) solo tienes dos soluciones. O bien pides en los servicios sociales un certificado de no parentesco con esas otras personas empadronadas, y además de riesgo de exclusión social.O hazte de un contrato de alquiler de habitación si es tu caso. Las bajas por inscripción indebida son "en curso"? Es decir se están tramitando? Podrías aportar al IMV también la solicitud de esas bajas que hizo el casero cuando los antiguos inquilinos se marcharon.
Luisvaz10 03/02/26 22:34
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Lo que importa es la fecha en que se perciben los atrasos y no la de la comunicación que te haya podido hacer de forma tan tardía el INSS.La operación es la misma, sin más que retrasar todo 1 año. O sea, si percibiste atrasos antes de 30/06/2024, es esta fecha el tope para hacer las declaraciones rectificativas.De percibirlos después de esa fecha, entonces el límite está en el 30/06/2025.Por tanto, estás fuera de plazo en cualquier caso.La sanción por hacer las rectificaciones fuera de plazo, si no salió positiva la declaración, anda por los 100 euros. Tú verás si te compensa hacer la rectificativa. Dependerá de lo que hayas tenido que pagar a Hacienda por culpa de los atrasos
Luisvaz10 03/02/26 21:41
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Disculpa Saggy he vuelto a releer tu mensaje que dice lo siguiente: "la COMUNICACIÓN la recibí en OCTUBRE de 2025 después de hacer la declaración de la renta en junio de 2025, sobre lo que percibí en 2024 (ATRASOS + resto de prestación).Te había entendido que LOS ATRASOS los habías percibido en octubre 25. Pero , los percibiste en 2024? Y en octubre 25, no los atrasos, sino la comunicación del INSS?
Luisvaz10 03/02/26 21:36
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
A ver Saggy. Las 2 cosas que mencionas son ciertas, y compatibles. Lo que dice la norma: La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF."Por tanto, al cobrar los atrasos en octubre 25, el final del plazo inmediato siguiente de la campaña de Renta es el 30/06/2026. De acuerdo?Y esto es compatible con que si en lugar de percibir atrasos en octubre, los percibiste antes de junio 25, por ejemplo, en marzo 25, el plazo termina por tanto en junio 25, el final de la campaña de renta siguiente a la fecha de percepción de los atrasos.Saludos
Luisvaz10 03/02/26 21:32
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
A ver Saggy. Las 2 cosas que mencionas son ciertas, y compatibles. Lo que dice la norma: La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF."Por tanto, al cobrar los atrasos en octubre 25, el final del plazo inmediato siguiente de la campaña de Renta es el 30/06/2026. De acuerdo?Y esto es compatible con que si en lugar de percibir atrasos en octubre, los percibiste antes de junio 25, por ejemplo, en marzo 25, el plazo termina por tanto en junio 25, el final de la campaña de renta siguiente a la fecha de percepción de los atrasos.Saludos
Luisvaz10 03/02/26 19:40
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Si recibiste esa comunicación del INSS en octubre del 2025 tienes de plazo hasta 30 de junio de 2026 para hacer esas declaraciones rectificativas, más allá de ese plazo es cuando empezarías a incurrir en sanciones
Luisvaz10 03/02/26 14:10
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Sobre tu primera pregunta, creo que sí, que lo has entendido bien, es como dices. Hay que imputar al 2024 y al 25 la parte que le corresponde a cada uno.Y en cuanto a la segunda pregunta lo importante es mirar cuando has percibido los atrasos. Si los has percibido antes del 30 de junio del 2025 entonces el final del plazo para las declaraciones rectificativas es el 30 de junio del 2025. Si los has percibido después del 30 de junio de 2025 las declaraciones rectificativas deben presentarse antes del 30 de junio del 2026.De no cumplirse estos plazos te verías afectado de sanciones por rectificaciones fuera de plazo.
Luisvaz10 02/01/26 11:21
Ha respondido al tema La subida aún debe ser aprobada en el congreso aunque ya esté publicada en el BOE - Ingreso mínimo vital
Si tal cosa ocurriera la medida inmediata sería inevitable: disolución de las Cortes y nuevas elecciones inmediatas, explicándole a diez millones de españoles que no les han subido la pensión por la negativa de ciertos partidos políticos de la oposición. No creo que se atrevan.
Luisvaz10 02/01/26 09:01
Ha respondido al tema La subida aún debe ser aprobada en el congreso aunque ya esté publicada en el BOE - Ingreso mínimo vital
Lo que dices es cierto pero en el mismo decreto ley vienen también las pensiones tanto contributivas como no contributivas.Y la aprobación que se llama en realidad convalidación en el Congreso se hace en bloque, no de forma separada. Y a ver qué partido político de este país tiene narices para negarle a los pensionistas, que son diez millones de votantes, la subida aprobada por el Gobierno
Luisvaz10 25/12/25 12:02
Ha respondido al tema - Ingreso mínimo vital
Entiendo que los 45 días que mencionas son hábiles, no naturales.Por otro lado si quieres que te ayudemos a analizar lo ocurrido, haría falta que aportaras debidamente anonimizados, los siguientes documentos: resolución de extinción de IMV, reclamación previa presentada, y resolución de respuesta a la reclamación previa.Y en paralelo imagino que ya estarás pidiendo un nuevo IMV.Saludos
Luisvaz10 17/12/25 21:33
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
en resumen, se empadrono el 09/12/2021, y el plazo de prescripción cumplía el mismo dia de 2025, pero se interrumpió cuando el dia 5 te notificaron la resolucion por DEHu.¡¡Han esperado hasta casi el final de los 4 años¡¡mala suerte
Luisvaz10 17/12/25 21:02
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
y en qué fecha te notificaron (te llegó la carta del INSS) la extinción?por cierto, cómo te llegó? correo certificado, notificaciones telematicas, etc.tema importante, las fechas están apuradas, si hay suerte y está todo prescrito.......
Luisvaz10 17/12/25 20:29
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
lamento tener que corregirte.las Reclamaciones Previas (RP) son fundamentales, son la base para preparar la demanda ante el Juzgado de lo Social, no se puede demandar con argumentos que no se hayan recogido antes en la RP.. De modo que es un anticipo, y en ocasiones un clon de la Demanda posterior.por otro lado, en la RP deben constar los argumentos y luego incluir como adjuntos los documentos que soportan esos argumentos. No he visto en ningun sitio una relacion pormenorizada de los argumentos. Me estoy refiriendo a las pruebas que quieres aportar para justificar que tu padre todo el tiempo estuvo viviendo en el extranjero y no aquí.
Luisvaz10 17/12/25 20:21
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
hay una pregunta adicional que queria hacerte, de forma separada para no mezclarla con mi post anterior.y es que he visto que en el documento que nos has enviado, te piden devoluciones desde 2022, y no desde 2021, cuando empadronaste a tu padre aqui. exactamente en qué fecha lo empadronaste? puedes pasarnos un padron individual e HISTORICO? o al menos el padron de esa fecha.porque todo el procedimiento puede estar incurso en prescripción, ya que los hechos (el empadronamiento en el 2021) pueden haber ocurrido hace ya mas de 4 años, y las revisiones de oficio derivadas de hechos acaecidos entonces no tienen cabida.háblalo con tu abogado e inclúyelo en las alegaciones que presentes, si se diera el caso.
Luisvaz10 17/12/25 19:41
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
 1) No te precipites, son 15 dias hábiles para presentar tus alegaciones. o sea, 3 semanas desde que recibiste la notificacion, veo que hace unos dias. Debes saber que tras tus alegaciones, habrá una resolucion a la que podrás presentar (otra) reclamacion previa, y una demanda judicial. 2) En las alegaciones que nos has pasado no aportas documento alguno, padrones, pasaportes con sellos de entrada y salida del pais, billetes de avión, etc., las pruebas que en algun mensaje anterior te habia comentado, pruebas que puedan documentar a tu juicio la residencia efectiva de tu padre en estos últimos años. Debes aportarlas tanto en la reclamacion previa (RP) que ya enviaste (no he visto que las incluyeras, pero puedes ampliar la RP) como en este NUEVO procedimiento que se te abre ahora y que es independiente del anterior. 3) Este procedimiento de devolución no se paraliza como he visto en tus alegaciones porque hayas hecho antes una reclamacion previa a la extinción, de hecho, ni siquiera se paralizará cuando vayas a la via judicial. Necesariamente cuando la resolución de este segundo procedimiento sea firme (tras la reclamacion previa) se pasara tu expediente a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) que se encargará del cobro de la deuda, sin esperar tampoco a la decisión judicial, tan solo te devolverán las cantidades cobradas hasta ese momento si el fallo judicial te fuera favorable. 4) Has oído hablar de la doctrina Cakarevic? Te cambiará el ánimo cuando la busques en Internet. Proviene de una sentencia europea, aplicable en España y que está ya acogida por el tribunal supremo para casos como estos cobros indebidos de varios años atrás (IMV, prestaciones SEPE, y otros). Es de aplicación a las revisiones de oficio hechas por la Administración, cuando no ha habido mala fe por tu parte, aunque hay otros requisitos adicionales a cumplir. Nuestra legislación tiene ademas unas limitaciones propias a las revisiones de oficio por la Administracion, que son tambien de aplicación: art. 110 Ley Procedimiento Administrativo Común, art. 196 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, etc. Pero solo se aceptarán en via judicial, en la administrativa no te contestará el INSS/TGSS a estas alegaciones 5) No sé de dónde has sacado las alegaciones que nos has enviado. Si te las recomendó un abogado con conocimiento de prestaciones de la SS (los abogados, como los médicos, están especializados, y veo afirmaciones en tu escrito que me sorprenden por su incorrección) entonces bien, enséñale simplemente este mensaje. Pero si lo hiciste con IA, entonces, déjame un email tuyo (puedes hacerte nueva cuenta específica para guardar tu privacidad) donde te pueda enviar un documento en Word que yo utilizo para estas alegaciones. Si alguno de los que me leen quiere tambien recibir este documento que proceda igualmente. Está abierto a todos, pero no quiero pasarlo por aquí. Mucho ánimo, no está todo perdido. Cakarevic nos ha dado muchas alegrías, de verdad. A mí personalmente, varias. Saludos a todos. 
Luisvaz10 17/12/25 09:49
Ha respondido al tema Minimo vital
 si tienes o consigues una vida laboral podríamos echarle un vistazo
Luisvaz10 17/12/25 09:18
Ha respondido al tema Minimo vital
Me corrijo, no hablo de suicidio sino de subsidio, cosa muy distinta
Luisvaz10 17/12/25 08:42
Ha respondido al tema Minimo vital
Ya te está ayudando Egtrum en materia de ingreso mínimo vital. Como hablas de que tienes cincuenta y cinco años solo quería recordarte que existe la posibilidad de obtener del SEPE un subsidio para mayores de 52 años. Seguramente ya lo estás viendo, si no es así podrías pasar por aquí una vida laboral y te podríamos ayudar en ese suicidio
Luisvaz10 17/12/25 08:32
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Esa notificación que dices que has recibido, es la respuesta a la reclamación previa que has presentado? o es un documento llamado Reclamación de Deuda que es emitido por la Tesorería General de la Seguridad social TGSS y no por el INSS? Porque no lo pasas por aquí?
Luisvaz10 13/12/25 14:24
Ha respondido al tema Me reclaman 11.000€ por cobros INDEBIDOS. - Ingreso mínimo vital
El plazo de prescripción de los cuatro años se interrumpe con la mera actuación bien del INSS como de ti mismo. Es cuando no hay actuación de la administración ni del propio interesado, cuando entra en juego el plazo de prescripción.En tu caso el INSS ya ha resuelto extinguirte la prestación y dentro del plazo de cuatro años, con lo cual no se puede hacer nada.Dicho de otro modo mientras tu situación patrimonial con la herencia que recibiste en  nuda propiedad siga en la misma situación,  continuarás sin tener derecho al IMV.
Luisvaz10 12/12/25 11:00
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Después de haber presentado la reclamación previa como habrás hecho, adjuntando todas las pruebas que tienes en tu descargo, muy especialmente los billetes de avión y los sellos en el pasaporte, la Seguridad social dispone de 45 días hábiles para contestarte,  descontando sábados domingos y festivos entre semana. A partir de ese momento ya puedes presentar una demanda judicial con abogado de oficio si no dispones de recursos económicos.
Luisvaz10 07/12/25 10:07
Ha respondido al tema Ingreso mínimo vital
Me respondo a mí mismo.. El contrato es de CESIÓN de uso, no de SESIÓN. Estos correctores......
Luisvaz10 07/12/25 08:35
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Lamento llegar tan tarde a este debate.Desde el punto de vista puramente administrativo ritekg5 y Sonia04 están cargadísimos de razón. Lo único que cabría es solicitar un nuevo IMV que te permita pagar la deuda que se ha generado y que procederán a reclamarte. Esta solicitud la puedes simultanear con la reclamación previa que acabas de plantear, la presentación de ésta no afecta a una nueva solicitud de IMV.PERO en la vía jurisdiccional las cosas funcionan de otra manera, en la línea que estás apuntando en la reclamación que acabas de enseñarnos. Efectivamente el volante o certificado de empadronamiento no es el único medio disponible ante los tribunales para demostrar donde ha residido efectivamente una persona. Existen numerosísimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo relativas a este tema. En todas ellas se afirma que el volante de empadronamiento no es sino una presunción "iuris tantum" de residencia de una persona, o sea, que permite pruebas en contrario, como las que estás apuntando en tus posts.Pero esto solo sería válido en la vía judicial, el INSS no lo va a aceptar y te tocará pleitear con ellos. Aunque cuidado porque esta vía judicial no paraliza la actuación de la SS, que seguirá adelante con independencia de la actuación judicial. Los treinta días de plazo que tienes para presentar la reclamación previa son hábiles, unos  45 días naturales.Suerte

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