La nueva unidad de convivencia formada por ti y tus 2 hijos cumple con los requisitos de acceso al IMV así que debes seguir percibiendo la prestación. Aunque es posible que durante un par de meses, mientras dura la tramitación informática de los cambios, dejes de percibir el IMV, que luego se restituira con los atrasos.Convendría saber cuando ocurrieron los hechos que relatas y qué documentos has presentado en la SS. Suerte.
Cierto. Has de comunicarlo a la Junta de Andalucía que te descontará lo que percibes por IMV de la Renta Mínima andaluza con efectos desde Febrero. Lo percibido de más desde ese mes son cobros indebidos que te lo reclamarán muy posiblemente a devolver de forma fraccionada
La SS tiene un plazo de 6 meses para contestar a tu solicitud. De no hacerlo se incurre en lo que se llama "silencio administrativo" que te permite presentar una Reclamación Previa en los 30 dias hábiles siguientes alegando simplemente la falta de respuesta de la SS. Esa reclamación previa está obligada la SS a contestarla en los 45 días hábiles siguientes.De no tener tampoco respuesta, ya puedes pedir en el colegio de abogados un abogado de oficio (gratuito) para demandar a la SS. No tienes plazo para hacerlo.En unos pocos meses tendrás sentencia aunque la presentación de la demanda en muchos casos les hace ponerse las pilas y responder a tu solicitud.
El correo postal aunque sea certificado no deja constancia del envío y su contenido. Tampoco la fecha en que se hizo. Mejor ir al registro del ayuntamiento
Creo que esa ayuda se enmarca en las ayudas sociales de Ayuntamientos (y de Comunidades Autónomas), que NO SE DESCUENTAN DEL IMV, a menos que superen el 150% del IPREM (900 euros) por cada miembro beneficiario, no llegais ni en broma. Porque aunque quien gestiona la entrega de las tarjetas monedero es la Cruz Roja. la ayuda procede de los Ayuntamientos que a su vez la percibe del Estado. El próximo año se encargará la Comunidad Autónoma con la Cruz Roja.
Habría que precisar que si la madre convive con ellos, los 4 constituirian una unidad de convivencia.Pero si no convive, entonces debería aportar, además de lo que te dice RITEKG5, un convenio regulador de medidas paternofiliales que le confiera a tu hermano la guarda y custodia.
Tras interponer reclamación previa el INSS dispone de 45 días hábiles para contestar. La Ley de la Jurisdicción Social establece un plazo de 30 días para demandar judicialmente al INSS pero hay jurisprudencia para casos de silencio administrativo que es tu caso donde se elimina ese plazo. Puedes demandar cuando quieras sin límite de tiempo.Las quejas no sirven para nada. Sólo te queda pedir abogado de oficio gratuito y demandar judicialmente para no perder los atrasos desde la solicitud.Entretanto y a la vez, pide un nuevo IMV por si el fallo judicial no te favorece.
No cabe la inadmision (mejor, denegación) de la solicitud de fraccionamiento.Desde la reciente reforma del Reglamento General de Recaudación que aquí se ha comentado, la Tesorería de la seguridad social ya no tiene la facultad discrecional de conceder o no el fraccionamiento. Ahora viene obligada a concederlo y mínimo por 5 años.De no ser así, vuelve por aquí que te podremos ayudar a presentar un recurso de alzada a la vista de la causa de la denegación.
Gracias Vuela Alto por tu testimonio. Por lo que comentas no sólo presentaste el nuevo empadronamiento (con la baja de tu hijo) sino también los contratos de trabajo de éste, y aún así seguiste percibiendo el mismo IMV. Y unos años después te vienen reclamando todo de golpe.Espero que te puedan fraccionar los 3100 euros, he oído que hasta en 5 años.Un saludo
gracias ritekg5. el problema radica en que con frecuencia una denegación viene porque la informacion de la UC no coincide con la base de datos del INE, que es la que consulta el INSS. El INSS no comunica ésta con su denegacion, por lo que creo que se deberia poder consultar por el ciudadano, para poder reclamar de forma apropiada.gracias
Amigo ritekg5, como bien dices, hay que mirar en estas situaciones si hay un buen caso, si nuestra solicitud está bien fundamentada.Y el silencio administrativo de la Administración hay que asegurarse de él sobre todo si también lo hubo pasados los 6 meses de la solicitud. Yo aconsejo comprobar bien los emails, si hubo alguno del inss, también mirar las notificaciones telemáticas (con clave o certificado digital) y además mirar en el Tablón Edictal Único del BOE donde se publican las notificaciones enviadas por Correos y que no se notificaron.como ademas las esperas suelen ser angustiosas, me gustaría con tu permiso ofrecerle al compañero que inició este hilo la siguiente posibilidad, que yo ya he probado con éxito en más de una ocasión.Se trata de iniciar la vía judicial (jurisdicción social), con abogado de oficio gratuito dependiendo de los recursos de la familia, que hasta ahora en Madrid se terminaba en 3 ó 4 meses. Ahora más pero sin llegar al año. Caben recursos pero solo para cuestiones muy tasadas, prácticamente todo se decide en la instancia. Y simultáneamente se solicita un nuevo imv para hacer más agradable la espera del juicio. No cabe el archivo por duplicidad de solicitudes ya que el expediente anterior se terminó con una resolución "presunta" por silencio administrativo que la desestimó, al agotarse los 45 días.Si se gana el juicio, se cobran atrasos desde la primera solicitud y se archiva el segundo expediente.Es una opción que creo muy interesante como estrategia.Saludos a los dos
Lee más arriba.No pueden embargarte los ingresos de la unidad de convivencia si no superan el salario minimo. Los bienes y patrimonio son otra cuestion.Pero espera a confirmar con Tesorería. Luego hablamos de nuevo
Ojala fuera como comenta Eestrella1 pero la Seguridad Social es muy exigente con los cobros.Pero es muy probable que hayas tenido pero que mucha suerte, porque la norma hasta ahora había sido la de que el impago de sólo 1 de los plazos de pago revocaba la autorización por la que se había concedido el fraccionamiento, y se iniciaba automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio (+20%) por la totalidad del importe que quedara por pagar. O sea, había que pagar el total de la deuda sin posibilidad de fraccionamiento posterior. Pero la normativa cambió hace unos meses, y con efectos del 1 de julio pasado, se permite el impago de hasta 3 plazos antes de iniciarse la via ejecutiva. Cuando hablas en tu mensaje del “mes pasado”, entiendo que te refieres a Julio y no a junio, estamos ya en agosto, por lo que creo te puedes acoger a esta nueva normativa. Yo entiendo que este cambio es de plena aplicación a los expedientes en curso, y a partir del 1 de julio. No obstante, creo muy aconsejable, sobre todo porque la nueva norma acaba de arrancar, que confirmes este extremo en la Tesorería General de la Seguridad Social (ojo, no en algún CAISS, coloquialmente llamado “seguridad social”, éstos son del INSS) de tu distrito postal (puedes buscarla en internet) y te cerciores. Hasta hace muy poco, podías ir sin cita previa. Suerte y ya nos contarás qué tal te fue. Las experiencias de todos nosotros son muy útiles para los que vienen detrás.
Mariapal, podrías confirmarme que en el INE Instituto Nacional de Estadística ?de Madrid?te dieron información sobre tu padrón? Fue presencial u online? Con cita previa? Cuantos más detalles mejor. Gracias
Las cartas de la SS donde hablan de pagar la deuda completa son en realidad, si la lees con detenimiento, un OFRECIMIENTO para pagarla. Ni caso. No te obliga.Ya recibirás otra carta con la Resolución antes de 3 meses. Si no la recibes la deuda habrá caducado y quedarás liberada.
No es esta la notificación en la que puedas solicitar el fraccionamiento. Si la lees con calma, verás que repite lo que te decía más arriba. Has de esperar a recibir la primera carta de la Tesorería con la Reclamación de Deuda. Aquí solo te Dan los 15 días (habiles o sea 3 semanas desde que la recibiste)para presentar tus alegaciones.Puedes comprobar con Hacienda cuáles fueron tus ingresos en 2021? 8,922 euros?Entiendo que no percibes ahora el imv o por una cuantía inferior a la pnc, no?
Si la deuda que te reclaman, dividida por 12, supera el 70% del imv que estás percibiendo, no puede el INSS seguir esta vía.Está obligado a seguir el Procedimiento Especial de Reintegro de Prestaciones Indebidamene Percibidas (excepto si el imv es inferior a la PNC, 517 euros/mes) y enviará una comunicación de Inicio de este procedimiento con una PROPUESTA de descuento y te dará 15 días para que presentes alegaciones, sobre la cuantia, descuento, o cualquier otra cosa. Antes de 3 meses te enviarán ya una Resolución a la que podrás presentar una Reclamación Previa. El descuento generalmente será de entre el 10 al 14% del imv que se perciba y se extenderá por el tiempo necesario para cancelar la deuda. En mi post del 21/07 hay un enlace a un pdf con más detalles y algunos ejemplos. Si el imv se ha extinguido o es inferior a la pnc, ha de seguirse el Procedimiento General. La deuda pasa ahora a la Tesorería TGSS que envía un documento de Reclamación de Deuda en el que se te permite fraccionarla en 60 plazos mensuales (antes era optativo para la TGSS pero ahora es obligatorio) pero con una cuota mínima de 100 euros.Espero os sea de utilidad
Ante todo, mis disculpas por la tardanza en contestar. Este hilo lo inicié con la intención de tranquilizar a las personas que se encontraban con una deuda con la SS a la que no podían hacer frente y con un claro mensaje: si no se satisface esa deuda, la SS iniciará un proceso de embargo de bienes o de rentas, pero si careces de bienes a tu nombre y tus rentas no superan el salario minimo de 1134 euros/mes en 2024, no pueden embargarte. Si exceden tus ingresos esa cifra, y hasta el doble del salario mínimo solo pueden embargarte el 30% del exceso sobre el salario minimo. Pero el hilo ha devenido en preguntas sobre cobros indebidos, que traté en un post del 21/07/2024 y que contestaré de seguido a Eestrella1