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Luisvaz10 17/12/25 20:21
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
hay una pregunta adicional que queria hacerte, de forma separada para no mezclarla con mi post anterior.y es que he visto que en el documento que nos has enviado, te piden devoluciones desde 2022, y no desde 2021, cuando empadronaste a tu padre aqui. exactamente en qué fecha lo empadronaste? puedes pasarnos un padron individual e HISTORICO? o al menos el padron de esa fecha.porque todo el procedimiento puede estar incurso en prescripción, ya que los hechos (el empadronamiento en el 2021) pueden haber ocurrido hace ya mas de 4 años, y las revisiones de oficio derivadas de hechos acaecidos entonces no tienen cabida.háblalo con tu abogado e inclúyelo en las alegaciones que presentes, si se diera el caso.
Luisvaz10 17/12/25 19:41
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
 1) No te precipites, son 15 dias hábiles para presentar tus alegaciones. o sea, 3 semanas desde que recibiste la notificacion, veo que hace unos dias. Debes saber que tras tus alegaciones, habrá una resolucion a la que podrás presentar (otra) reclamacion previa, y una demanda judicial. 2) En las alegaciones que nos has pasado no aportas documento alguno, padrones, pasaportes con sellos de entrada y salida del pais, billetes de avión, etc., las pruebas que en algun mensaje anterior te habia comentado, pruebas que puedan documentar a tu juicio la residencia efectiva de tu padre en estos últimos años. Debes aportarlas tanto en la reclamacion previa (RP) que ya enviaste (no he visto que las incluyeras, pero puedes ampliar la RP) como en este NUEVO procedimiento que se te abre ahora y que es independiente del anterior. 3) Este procedimiento de devolución no se paraliza como he visto en tus alegaciones porque hayas hecho antes una reclamacion previa a la extinción, de hecho, ni siquiera se paralizará cuando vayas a la via judicial. Necesariamente cuando la resolución de este segundo procedimiento sea firme (tras la reclamacion previa) se pasara tu expediente a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) que se encargará del cobro de la deuda, sin esperar tampoco a la decisión judicial, tan solo te devolverán las cantidades cobradas hasta ese momento si el fallo judicial te fuera favorable. 4) Has oído hablar de la doctrina Cakarevic? Te cambiará el ánimo cuando la busques en Internet. Proviene de una sentencia europea, aplicable en España y que está ya acogida por el tribunal supremo para casos como estos cobros indebidos de varios años atrás (IMV, prestaciones SEPE, y otros). Es de aplicación a las revisiones de oficio hechas por la Administración, cuando no ha habido mala fe por tu parte, aunque hay otros requisitos adicionales a cumplir. Nuestra legislación tiene ademas unas limitaciones propias a las revisiones de oficio por la Administracion, que son tambien de aplicación: art. 110 Ley Procedimiento Administrativo Común, art. 196 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, etc. Pero solo se aceptarán en via judicial, en la administrativa no te contestará el INSS/TGSS a estas alegaciones 5) No sé de dónde has sacado las alegaciones que nos has enviado. Si te las recomendó un abogado con conocimiento de prestaciones de la SS (los abogados, como los médicos, están especializados, y veo afirmaciones en tu escrito que me sorprenden por su incorrección) entonces bien, enséñale simplemente este mensaje. Pero si lo hiciste con IA, entonces, déjame un email tuyo (puedes hacerte nueva cuenta específica para guardar tu privacidad) donde te pueda enviar un documento en Word que yo utilizo para estas alegaciones. Si alguno de los que me leen quiere tambien recibir este documento que proceda igualmente. Está abierto a todos, pero no quiero pasarlo por aquí. Mucho ánimo, no está todo perdido. Cakarevic nos ha dado muchas alegrías, de verdad. A mí personalmente, varias. Saludos a todos. 
Luisvaz10 17/12/25 09:18
Ha respondido al tema Minimo vital
Me corrijo, no hablo de suicidio sino de subsidio, cosa muy distinta
Luisvaz10 13/12/25 14:24
Ha respondido al tema Me reclaman 11.000€ por cobros INDEBIDOS. - Ingreso mínimo vital
El plazo de prescripción de los cuatro años se interrumpe con la mera actuación bien del INSS como de ti mismo. Es cuando no hay actuación de la administración ni del propio interesado, cuando entra en juego el plazo de prescripción.En tu caso el INSS ya ha resuelto extinguirte la prestación y dentro del plazo de cuatro años, con lo cual no se puede hacer nada.Dicho de otro modo mientras tu situación patrimonial con la herencia que recibiste en  nuda propiedad siga en la misma situación,  continuarás sin tener derecho al IMV.
Luisvaz10 12/12/25 11:00
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Después de haber presentado la reclamación previa como habrás hecho, adjuntando todas las pruebas que tienes en tu descargo, muy especialmente los billetes de avión y los sellos en el pasaporte, la Seguridad social dispone de 45 días hábiles para contestarte,  descontando sábados domingos y festivos entre semana. A partir de ese momento ya puedes presentar una demanda judicial con abogado de oficio si no dispones de recursos económicos.
Luisvaz10 07/12/25 08:35
Ha respondido al tema Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Lamento llegar tan tarde a este debate.Desde el punto de vista puramente administrativo ritekg5 y Sonia04 están cargadísimos de razón. Lo único que cabría es solicitar un nuevo IMV que te permita pagar la deuda que se ha generado y que procederán a reclamarte. Esta solicitud la puedes simultanear con la reclamación previa que acabas de plantear, la presentación de ésta no afecta a una nueva solicitud de IMV.PERO en la vía jurisdiccional las cosas funcionan de otra manera, en la línea que estás apuntando en la reclamación que acabas de enseñarnos. Efectivamente el volante o certificado de empadronamiento no es el único medio disponible ante los tribunales para demostrar donde ha residido efectivamente una persona. Existen numerosísimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo relativas a este tema. En todas ellas se afirma que el volante de empadronamiento no es sino una presunción "iuris tantum" de residencia de una persona, o sea, que permite pruebas en contrario, como las que estás apuntando en tus posts.Pero esto solo sería válido en la vía judicial, el INSS no lo va a aceptar y te tocará pleitear con ellos. Aunque cuidado porque esta vía judicial no paraliza la actuación de la SS, que seguirá adelante con independencia de la actuación judicial. Los treinta días de plazo que tienes para presentar la reclamación previa son hábiles, unos  45 días naturales.Suerte
Luisvaz10 26/11/25 10:55
Ha respondido al tema Notificación por Correos - Ingreso mínimo vital
solo quiero añadir algo que es poco conocido pero que puede ser de mucha utilidad en general el conocerlo.Y es que cuando fallan las notificaciones postales de la Administracion, con carta certificada (no vimos o no se dejó el aviso de Correos en el buzon, no fuimos o llegamos tarde a retirarlo de la oficina de correos, etc.), AUN NO SE HA CUMPLIDO EL TRAMITE DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA, o sea, a todos los efectos, aun no "hemos recibido la notificacion", sea cual sea.Correos envia una notificacion electronica a la Seguridad Social, SEPE, etc, advirtiendo de la no retirada, y la Administracion manda publicar en el BOE, en un apartado llamado Tablon Edictal Único, es una lista de numerosas notificaciones no retiradas, una referencia resumida a la existencia de esa notificacion. Ahi podemos acceder con clave o certificado digital, y ver si hemos tenido en el pasado, hasta años atras, alguna notificacion pendiente de recoger.pasados creo que 10 dias desde que se publica en el BOE ya se nos da por notificados y los plazos empiezan a correr.MISMO SISTEMA PARA LAS MULTAS. La DGT sigue el mismo sistema, no por no retirar de Correos la carta con la notifiacion vamos a evadirnos de nuestra responsabilidad.
Luisvaz10 26/11/25 08:50
Ha respondido al tema Notificación por Correos - Ingreso mínimo vital
Así es, como te confirma también Sonia04. Ambas formas de notificación son válidas, la postal y la electrónica. La fecha que cuenta es la primera de las 2.
Luisvaz10 23/11/25 09:46
Ha respondido al tema Notificación por Correos - Ingreso mínimo vital
Si ya la recibisteis por vía electrónica no es necesario que vayas a recoger la carta postal. Lo importante es que ya estás notificado y la fecha de notificación a efectos de plazos es aquella en la que te conectaste a DEHu.
Luisvaz10 23/11/25 08:40
Ha respondido al tema Notificación por Correos - Ingreso mínimo vital
Es obligatorio por la ley de procedimiento administrativo común, que las notificaciones te lleguen por vía postal certificada aparte de la recepción por vía electrónica. A efectos de plazos cuenta la primera notificación que hayas recibido.