Kahoraho
18/03/24 18:36
Ha respondido al tema Renta vitalicia Capital Reservado - VidaCaixa ¿es un producto seguro?
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Respondo a tus preguntas. Aclaro que no soy un experto infalible en la materia y además estoy basándome en el contrato que ofrecieron a mis padres, desconozco si el tuyo es igual.1. No creo que sea mal momento para invertir en una Renta Vitalicia. La renta que obtienes es una cantidad fija de 150€ cada mes, independientemente de la evolución del subyacente -que en el caso de mis padres eran bonos a muy largo plazo-. Si crees que hemos tocado techo de tipos y en los próximos años van a estar en estos niveles o inferiores, entonces el producto ofrecerá un interés mejor que si contratases el mismo producto hace dos años o dentro de un par de años.En la simulación tiene que venir el interés que genera esta Renta Vitalicia.Otra cosa es si crees que es el vehículo ideal, porque no quieren tener el "dinero bloqueado" (se puede rescatar con coste) o porque crees que puedes conseguir mayor rentabilidad a través de otro producto. Quizás haya mejores productos de Rentas Vitalicias a través de aseguradoras. Lo desconozco.2. No hay trampa ni cartón. En el momento de fallecimiento del asegurado, el beneficiario cobra el 100% del capital mas una pequeña prima del 1% máximo 600€. Independientemente de si vive 5 o 30 años tras la firma.3. El texto que has encontrado en Hacienda hace referencia a unas condiciones que debe cumplir la Renta Vitalicia para que el asegurado pueda beneficiarse de una exención en caso de reinversión de una Ganancia de Capital. Por ejemplo vendo por 140k el piso en la playa que compré hace décadas por 80k. Para no pagar IRPF por esos 60k de beneficio, reinvierto todo lo cobrado en una Renta Vitalicia, donde además los intereses (150€ mes) están parcialmente exentos de tributar porque ha constituido la Renta Vitalicia con 71 años.Entiendo que es vuestro caso, que estáis pensando en reinvertir una Ganancia de Capital. Si no es así, olvida este punto ya que no os afecta.Hacienda para asegurarse que no evitas el pago de IRPF por la Ganancia de capital y al año siguiente reembolsas la Renta Vitalicia, impone unas condiciones a cumplir. Entre ellas el porcentaje máximo a percibir cuando muera el asegurado, en función del tiempo que transcurre desde el contrato al fallecimiento.Si lo interpreto bien, este producto que garantiza el cobro del 100% del nominal supera los límites marcados por Hacienda, por lo que NO da derecho a excluir de IRPF la Ganancia de capital obtenida por ejemplo de la venta de un piso. Pregunta a un asesor fiscal o Hacienda, quizás en el banco si es que saben y te fías de ellos. Podrías contratar otro tipo de Renta Vitalicia donde el beneficiario del seguro sólo cobre el 50% de la prima aportada inicialmente ... A cambio los pagos mensuales serán superiores a esos 150€.