Estoy seguro de que no es necesario presentar el modelo 720 si tienes por ejemplo 49.000€ en plazos fijos en bancos europeos a través de Raisin y 5000€ en un fondo de inversión asiático a través de MyInvestor.Me equivocaré en algo, pero allá voy.Necesitas presentar el modelo 720 si a fin de año tu capital en cuentas corrientes, plazos fijos, valores, seguros, inmuebles... supera los 50.000€ en entidades situadas en el extranjero.Lo importante es dónde está ubicado el custodio de los bienes, no dónde se ubican los activos en los que invierte.Lo más común es que las sociedades españolas a través de las que inviertes, custodien los bienes en España y las sociedades extranjeras en el extranjero.Así pues, el capital que mantengas en fondos de inversión, acciones, deuda, cuentas corrientes, plazos fijos... a través de MyInvestor, Banco Santander, ING... todo ello custodiado en España, no cuenta para la realización del modelo 720.Pero lo que inviertas a través de Raisin (creo que hay un banco de origen Portugués excepción), DeGiro, eToro... se acumula para la posible declaración del modelo 720.Puedes tener 60.000€ en acciones de Inditex a través de DeGiro y tendrás que hacer el modelo 720. Aunque siempre hay excepciones, por ejemplo creo que el broker XTB custodia las acciones de bolsas españolas en bancos españoles ubicados en España, por lo que estos bienes no se declaran en el modelo 720, pero sí debes declarar las acciones que tuvieses a través de XTB de cotizados en bolsas europeas, USA... porque están custodiados en el extranjero.Importante que aunque haya varios titulares de los bienes, estamos obligados a declarar el modelo 720 si alcanzamos los 50.000€Adicionalmente, si tienes valores (acciones, ETF...) en custodios extranjeros -cualquier importe-, también estás obligado a presentar el modelo D6.Por último, las entidades ubicadas en España, están obligadas a declarar tus movimientos y saldos a la Hacienda Española, por lo que si inviertes a través de ellas, todo se volcará en la declaración de IRPF y en muchas ocasiones sólo tienes que validar que sea correcto y no necesitas corregir nada.Pero si tienes los bienes custodiados en el extranjero, Hacienda no tiene información y debes incluirla en la declaración de IRPF.