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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 24/01/24 12:27
Ha comentado en el artículo SubastaFácil franquicias, algunas verdades
Buenos, y yo aún diría más: el tiempo transcurrido no es nada del otro mundo, y de lo que te has librado es de que te adjudiquen y luego resulte que el deudor está recurriendo por ese tema de notificaciones, con el riesgo de que se anule la subasta o te dificulten la entrega de la posesión.Saludos,
Jotaerre 08/01/24 06:13
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
De nada; pues los arts. 17 y 540 LEC, más el sentido común: para que la subasta se publique, debes pagar la tasa con el impreso 791, que prepara el Juzgado con los datos que le des, obviamente los tuyos como ejecutante y quién va poder pujar por ti en la subasta.Aunque también puedes hacerlo después,  con el riesgo que eso supone al no constar como ejecutante durante la subasta.Saludos,
Jotaerre 29/12/23 18:48
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
Antes de que se publique la subasta.
Jotaerre 25/12/23 19:29
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
La resolución se descarga desde el apartado DISPOSICIONES, y, respecto a lo definitivo, me remito a lo ya comentado: la DGT sigue jugando al "entre los que no lo sepan, no quieran (por la poca diferencia) o no puedan (porque recurrir puede costar dinero), nos lo seguimos llevando crudo" y te "sugieren" que preguntes al Catastro por tu VRC en subasta...
Jotaerre 12/11/23 15:47
Ha comentado en el artículo Podcast Kapital, de Joan Tubau entrevista a Tristán el Subastero
A mí, lo de "al socaire de Cabo Culo" 😅🥰 (Pensaba que ibas a decir el que yo aprendí de "gaviotas a terra, marineros a merda" 😂, quizás también aplicable a las subastas: ningún postor, novatos carne de cañón...).Saludos,
Jotaerre 27/10/23 09:35
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... y ya tenemos la Resolución para el 2024 publicada, que, lógicamente vuelve a decir los mismo:"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista:  g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución." https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2024&tipo=BSaludos,
Jotaerre 27/09/23 06:42
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... y, en efecto, la Propuesta para 2024 dice lo mismo:No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista:  g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución.https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=proyecto&ejercicio=2024&tipo=U
Jotaerre 26/09/23 08:05
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, primer paso para la Resolución del Catastro (vinculante, recordemos) sobre el VRC para el 2024, que, por lógica y coherencia debería decir lo mismo sobre las subastas:https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/26/pdfs/BOE-B-2023-27748.pdfDe momento aún no he encontrado la Propuesta que dice estar disponible en la laberíntica sede del Catastro...
Jotaerre 13/09/23 15:20
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, Lilycole, abusivo o no, la BI del ITP siempre ha sido el precio de adjudicación (aunque hubo dudas, se refiere al importe del cedente de remate), fuera superior o inferior al valor que pudiera dar Hacienda.Saludos,
Jotaerre 17/07/23 14:46
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
... Jack, sí, me suena...1.-Pues resulta que el "debería" no lo dice así la LEC ni la Jurisprudencia, que admite la sucesión procesal sin registrarla.2.-Los LAJs revisan los suplidos de las costas al céntimo = descartado.3.-Alguno habrá que no sea suyo, no lo niego, hay mucho espabilao suelto...4.-Eso es porque lo pides con gracejo andaluz, y servidor con la mala follá (y argumentos jurídicos) catalana.Buen provecho!