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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 27/10/25 13:38
Ha respondido al tema ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
Gracias de nuevo, había entendido que se trataba de un arrendamiento de habitación.Si es como dices, no es embargable, pero sí cancelable si es posterior a la carga que se ejecuta.Incluso, salvo en Catalunya donde es un derecho "real" e inscribible, el uso por divorcio es inoponible al adjudicatario.Saludos,
Jotaerre 27/10/25 06:21
Ha respondido al tema ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
Buenos días, y gracias, pero tampoco exageres...Sí puede subastarlo, claro, como con cualquier carga anterior.Cuestión aparte, y a estudiar bien, es si ese derecho de habitación puede asimilarse a un arrendamiento de vivienda (y regirse, por tanto, por la L.A.U.) o no.Saludos,
Jotaerre 08/09/25 20:26
Ha respondido al tema Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen
Buenas, y con permiso: léete el 541 LEC, porque, precisamente, lo permite, siendo la alternativa del cónyuge no deudor extinguir la sociedad de gananciales, para que el embargo y la subasta no afecten al 100% de la vivienda sino sólo al % del deudor real.Así que, si sale a subasta el 100%, es porque no se ha disuelto la sociedad de gananciales, y no habría problema alguno en registrar la adjudicación.Saludos,
Jotaerre 30/06/25 07:16
Ha comentado en el artículo Fragua: la herramienta que te dice lo que vale de verdad un inmueble
Buenos días, mfmelo, y supongo que esa pregunta es retórica, porque siempre la respondo con el monólogo final del replicante en Blade Runner... Saludos, y buena semana,
Jotaerre 18/06/25 16:44
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
 “VUELVA USTED MAÑANA”, O “PREFERIRÍA NO HACERLO”Larra o Melville retrataron con esas sencillas frases a los funcionarios y pasotas en general, como, en el caso que comentaré, los “Ilustres” Magistrados de las Audiencias de este país de pandereta:Con la llegada de las subastas electrónicas aumentó la litigiosidad, así que nuestros funcionarios tuvieron que ingeniársela (igual que ha pasado con los Autos de vulnerabilidad) para quitarse trabajo de encima, y decidieron que, como la LEC sólo permite apelar los Autos “definitivos”, los que resolvieran recursos contra el Decreto de adjudicación no lo eran, sino que, en todo caso, el definitivo sería el del archivo del procedimiento (y hay que tener bemoles para decir eso…).Y “sólo” han tenido que pasar 10 años, para que el TSupremo, “obiter dicta” (coloquialmente, “de pasada”), dijera, y en dos Sentencias consecutivas, sentando así Jurisprudencia, que obviamente sí es apelable…:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4018083685e7abb1a0a8778d75e36f0d/20250227https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e3c6f87d7fc7a7d7a0a8778d75e36f0d/20250227“Y toda vez que el auto que resuelve la revisión es una decisión judicial que pone fin al procedimiento incluso cabe recurso de apelación (art. 454 bis 3 LEC), dado que la venta judicial llevada a efecto a través del procedimiento de ejecución hipotecaria (art. 691.4 LEC), se entiende consumada desde el dictado del decreto de adjudicación al amparo del art. 673 LEC”. “Cabe añadir que, interpuesto un recurso de revisión, contra el auto que lo resuelva procede el correspondiente recurso de apelación (cfr. art. 454 bis.3 LEC), sin que sea óbice para su admisibilidad que el art. 671 LEC no mencione específicamente el recurso de apelación (cfr. art. 562.1.2.º LEC), pues el régimen de recursos de la ejecución debe ser interpretado en clave constitucional e integrarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional referida. En este caso nos encontramos ante una resolución que pone término a la ejecución en los términos en que decida el LAJ al interpretar y aplicar los criterios legales para la aprobación del remate, decisión que por tanto puede ser discutida, impugnada por los interesados y revisada por el juez o por el tribunal de la ejecución”.¡Currad, currad, malditos! 
Jotaerre 13/05/25 17:19
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Impepinable que sí, o peligro de muerte registral (porque el de la novación suele ser más alto, y los % de adjudicación de la LEC no darían el mismo resultado, claro).Saludos,
Jotaerre 13/05/25 14:12
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, Nuva, así debería ser, salvo que en la certificación conste que la 8ª era con el mismo rango que la 7ª.Y ya he enlazado otras veces este cuadro  de regispro sobre rangos:https://regispro.es/novaciones-hipotecarias-y-rango-registral-cuadro-practico/#ver-cuadro-practicoSaludos,
Jotaerre 21/03/25 15:12
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... quería decir que NO pasan del VRC, sino que lo aplican, disculpas.
Jotaerre 20/03/25 06:00
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, que yo sepa, aquí pasan del VRC.Saludos,
Jotaerre 19/03/25 09:11
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, no me consta jurisprudencia de momento (servidor está en ello en Andalucía), y ya sabemos lo lenta que es nuestra "Justicia".Porque, aunque haya Delegaciones que estén haciendo lo correcto, hay otras muchas que no, y hasta que haya jurisprudencia de Tribunales de verdad (el TEAC, de Tribunal tiene lo mismo que yo de Jack Reacher = las iniciales JR), no podrá alegarse y aplicarse en todas partes.Saludos,